La Estructura Judicial en la España Moderna y las Indias (Siglos XVI-XVIII)
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La Estructura Judicial en la España Moderna (Siglos XVI-XVIII)
A. La Administración de Justicia en la Corona de Castilla
La estructura judicial de la España moderna se integraba por los jueces inferiores, cuya figura más destacada es el corregidor; por los dos tribunales de chancillerías y audiencias; y por aquellos consejos con funciones judiciales específicas. Con la consolidación del corregidor castellano, éste se convierte en juez único de su distrito, tanto en lo civil como en lo penal. Imparte justicia por sí mismo y es juez de apelación en territorios como Vizcaya o Guipúzcoa. De sus sentencias en causas civiles se podía recurrir, en ciertos casos, a los regidores municipales. En lo criminal, quedan fuera de su competencia los casos de corte. En los territorios de la Corona de Aragón, la administración de justicia sigue a cargo del veguer real o del bayle local.
Al extenderse en el siglo XVIII el régimen de corregidores a la Corona de Aragón, desaparecen sus antiguos jueces. Los corregidores quedan subordinados a ayos o desaparecen en las capitales de circunscripción.
B. Las Audiencias y Chancillerías
1. Siglo XVI y Expansión del Sistema de Audiencias Regionales
Al iniciar el siglo XVI existen en Castilla las dos chancillerías y audiencias de Valladolid y Granada. Compuestas ambas por oidores y alcaldes del crimen, para lo civil y penal, fueron fundamentalmente tribunales de apelación, aunque también podían entender en primera instancia de los casos de corte. Los Reyes Católicos habían emprendido una política de expansión de este esquema. Nombraron así en Galicia a un gobernador y tres alcaldes mayores. La Audiencia de Galicia es la primera de un sistema calificado por García-Gayo de audiencias regionales. En él hay que incluir a las audiencias de Sevilla y Canarias.
La Audiencia de Galicia nace por una pragmática en 1479, en virtud de la cual el gobernador y los alcaldes deben recorrer el reino para ejercer justicia, tener audiencia todos los días no festivos y visitar las cárceles. Durante el reinado de Felipe II, el tribunal sufrió importantes reajustes. Fue trasladada la sede de Santiago a La Coruña y en 1566 un regente sustituyó al gobernador. Dos décadas después reaparece el gobernador-capitán general como cabeza política del organismo, aunque el regente mantenga su competencia en las escritas cuestiones judiciales. A principios del siglo XVIII, el capitán general ostenta el título de presidente de la audiencia.
La Audiencia de Sevilla fue creada en 1525, con un asistente que gobierna la ciudad y tierra. Tiene competencias judiciales, en lo civil y lo criminal, pero no de gobierno. Actúa como tribunal de apelación y no conoce asuntos en primera instancia. A su vez, la de Canarias se desarrolla a partir de los jueces de alzada, que entendían en apelación de las sentencias dictadas por el gobernador de las islas. Esos jueces amplían su jurisdicción al conocimiento en primera instancia de los casos de corte. Las sentencias de la Audiencia de Canarias se pueden recurrir en determinados casos ante la Chancillería de Granada y, más tarde, ante la Audiencia de Sevilla.
En la Corona de Aragón, la Audiencia de Cataluña se reorganiza a fines del siglo XV con ocho “juristas solemnes”, que entienden de asuntos civiles, y dos jueces de corte para los criminales. Al aumentar luego el número de aquéllos, quedan distribuidos en dos salas para lo civil. De las sentencias de una sala cabe recurrir a la otra y, si el veredicto de esta última es discrepante, decide en última instancia el pleno. En 1564 se crea un nuevo tribunal para asuntos penales, sustituido más tarde por una tercera sala de audiencia, con seis magistrados y tres jueces de corte bajo la presidencia del regente de la chancillería. La más importante jurisdicción recayó en el justicia mayor, quien juzga asistido de sus lugartenientes y con el concurso de un consejo asesor de letrados. En Valencia se estableció un consejo y audiencia real, presidida por el asistente, voz del gobernador general y luego virrey. La audiencia valenciana contó a principios del siglo XVII con dos salas civiles, de cuatro oidores cada una, y otra criminal. La Audiencia de Mallorca fue creada más tarde.
2. Siglo XVIII y Reorganización de los Tribunales
En el siglo XVIII se fundan en Castilla nuevas audiencias: la Audiencia de Madrid en 1717, la Audiencia de Asturias y la Audiencia de Extremadura. La reorganización más importante afectó, sin embargo, a los tribunales de la Corona de Aragón, que debieron acomodarse al régimen castellano. Se transforman las audiencias de Aragón y Valencia en chancillerías, según el modelo de las de Valladolid y Granada. En 1711 se fijó una audiencia con dos salas, una civil y otra criminal, comenzando a aplicarse el derecho castellano. En Valencia, la chancillería fue reducida a la categoría de audiencia, quedando completamente subordinada a la autoridad del capitán general. El prototipo aragonés influyó asimismo en Cataluña, donde en 1716 surge una audiencia presidida por el capitán general, y también en Mallorca.
La audiencia aragonesa se caracterizó por la presidencia de un capitán general, el segundo lugar asignado al regente como cabeza propiamente judicial del organismo, la presidencia de oidores y alcaldes del crimen para lo civil y penal, y la figura del fiscal.
3. Las Audiencias en Indias
En Indias, el tribunal aparece con el mismo título de audiencia y chancillería real, lo que no implica una identidad con el modelo peninsular. La audiencia indiana fue ante todo un tribunal de justicia, con competencias en lo judicial superiores a las de la metrópoli y con una organización distinta a ellas. Las indias tienen más atribuciones judiciales y menos gubernativas. Las ordenanzas de esos tribunales no les reconocen facultades gobernativas.
En la mayor parte de las audiencias indianas no hay magistrados diferenciados para lo civil y penal, sino que los mismos oidores asumen la doble jurisdicción. El cargo de presidente quedó configurado a imagen del castellano. Con la creación del oficio de regente en 1776, a semejanza del que existía en los tribunales de España, la nueva figura pasó a ser la principal en la administración de justicia de la mayor parte de las audiencias de Indias.
Las audiencias indianas han sido clasificadas en virreinales (donde el virrey preside y gobierna), pretoriales (con un presidente de “capa y espada”) y subordinadas o dependientes de otras.