Estructura Jerárquica del Planeamiento Urbanístico y sus Instrumentos Clave
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El Sistema de Planeamiento: Fundamentos y Planes Urbanísticos
Toda norma urbanística pretende evitar un desarrollo descontrolado del crecimiento de las zonas urbanas o agrícolas. Persigue definir un marco operativo que permita la redacción y ejecución del conjunto de forma coordinada. Las acciones previstas por el plan tienen que someterse a ciertas reglas; no todo está permitido. Los planes deben aplicar y desarrollar la Ley del Suelo, y la normativa urbanística no puede ser ajena a esta ley.
Cuando se realiza un planeamiento urbano, siempre se parte de unas necesidades, yendo de lo general a lo particular. Este proceso se estructura en varios niveles:
Niveles del Planeamiento
Primer Nivel: Planeamiento de Ámbito Estatal
- Recibe el nombre de Planeamiento Director.
- Normalmente, contempla un horizonte temporal muy dilatado, por lo que sus previsiones corren a menudo el riesgo de verse alteradas por la evolución de la realidad.
Segundo Nivel: Planes Provinciales
Tercer Nivel: Planes Municipales u Operativos
- Son los planes reguladores operativos que afectan al término municipal, denominados Planes Municipales o Planes de Ordenación Urbana (POU).
- Estos planes deben regirse por la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma donde está ubicado el municipio y deben existir en todo municipio.
Cuarto Nivel: Desarrollo Específico
- No puede darse si no existe un plan municipal, ya que normalmente se desarrolla en el propio plan municipal.
- Se refiere a ámbitos y circunstancias particulares de ese municipio.
Consideraciones Históricas y Tipologías de Instrumentos
1. Planeamiento Director Estatal
1º No se ha llegado a formularse nunca como tal. Lo más parecido fue un plan director de infraestructuras elaborado en 1993, pero no cuenta con una aprobación formal.
2. Planes Provinciales o Regionales
2º Existe un texto refundido que establece las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenación del territorio, el marco físico dentro del cual han de desarrollarse el propio plan y el modelo territorial en el que ha de integrarse el planeamiento al que afecte. Se intentó por tres veces su aplicación y desarrollo, y los dos primeros fracasaron. Es anterior al establecimiento de las comunidades autónomas, las cuales, cuando surgieron, dejaron de lado la aplicación de estos parámetros.
3. Instrumentos de Ordenación Municipal
3º Son tres formas de ordenar urbanísticamente un municipio. Las figuras correspondientes a nivel municipal son las que más se han desarrollado y las más comunes, respetadas por la legislación autonómica.
3.1. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
1) La figura central es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que se utiliza casi exclusivamente para la ordenación de un solo municipio.
3.2. Normas Subsidiarias
2) Normas Subsidiarias: En estas normas se hace una normativa urbanística sin el rigor ni la profundidad de un PGOU, ya que se ajusta al tamaño del municipio. Son normas que intentan ordenar el desarrollo urbano de los municipios de complejidad media y suelen dividir el término municipal en tres categorías:
- Suelo urbano
- Suelo apto para urbanizar
- Suelo no urbanizable
3.3. Delimitación del Suelo Urbano
3) Delimitación del Suelo Urbano: Es la figura más compleja y a ella dedica la Ley del Suelo la mayor atención. Una de las determinaciones más importantes que debe hacer un plan general es dividir el territorio del término municipal en categorías o tipos de suelo:
- Suelo urbano
- Suelo urbanizable programado
- Suelo urbanizable no programado
- Suelo no urbanizable
La división en estas categorías de suelo responde a criterios técnico-urbanísticos y de necesidades de desarrollo de la Ordenación Urbanística (OU). Los municipios que carezcan de un instrumento de planeamiento general formularán un proyecto de delimitación del suelo urbano que deberá contener el señalamiento del perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo, clasificando el resto como suelo no urbanizable.