Estructura y Jerarquía del Ordenamiento Jurídico: Fuerza y Forma de la Ley
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Fuerza de Ley (Desarrollo)
La validez de las normas está condicionada por tres principios fundamentales:
- El principio de seguridad jurídica.
- El principio de jerarquía normativa.
- El principio de competencia.
De esta manera, las normas se relacionan jerárquicamente entre sí: las de rango inferior en ningún caso pueden modificar o derogar a las de rango superior. Una norma superior posee dos tipos de fuerza:
Fuerza Activa y Fuerza Pasiva de las Normas Superiores
En virtud de la fuerza activa:
- Las normas superiores pueden innovar las normas de igual o inferior rango.
- Pueden derogar las normas de rango inferior que contradigan su contenido.
En virtud de la fuerza pasiva:
- A las normas superiores les asiste una resistencia frente a las normas inferiores que las contradigan.
La Ley en la Pirámide Kelseniana
En la pirámide kelseniana, la ley se sitúa inmediatamente inferior a la Constitución. Despliega una fuerza normativa que representa la voluntad del pueblo soberano (el Parlamento) y se proyecta, bajo el nombre de principio de legalidad, sobre los poderes públicos y los ciudadanos.
El rango y la fuerza de la ley son superiores al reglamento. Por tanto, la ley prevalece siempre sobre el reglamento y, en esta relación jerárquica, el reglamento desarrolla o ejecuta el contenido de la ley (reglamento secundum legem).
Matizaciones sobre la Ley
No obstante, la ley debe ser objeto de algunas matizaciones importantes:
- Existen normas como los Decretos-Ley o Decretos Legislativos que, sin ser leyes ni provenir directamente del Parlamento, poseen el mismo rango y fuerza de ley.
- Existen normas equiparadas a las leyes a efectos de su control constitucional.
- Ciertas leyes se integran en el bloque de la constitucionalidad y sirven de parámetro para dicho control.
- En virtud del principio de primacía, en caso de conflicto, el Derecho de la Unión Europea prevalece sobre las leyes nacionales.
Forma de Ley (Desarrollo)
La ley se define formalmente como la norma aprobada por el Parlamento conforme al procedimiento constitucionalmente previsto para tal fin. Esta categoría normativa, única subordinada a la Constitución y supraordenada al reglamento, puede adoptar distintas formas:
Distintas Formas de Ley
- Ley ordinaria.
- Ley orgánica.
- Ley autonómica.
- Ley de delegación, entre otras.
Estas formas se diferencian por la materia que regulan, el procedimiento para su aprobación y reforma, y por la función específica que cumplen.
Normas con Rango de Ley pero sin Forma de Ley
Por otra parte, existen normas que ostentan rango y fuerza de ley, pero carecen de la forma propia de la ley: los decretos-ley y los decretos legislativos.
La relación entre las normas que asumen el mismo rango y fuerza de ley, aunque posean distinta forma, se rige por el principio de competencia, y no por el principio de jerarquía normativa.