Estructura Institucional de la Unión Europea y Organización Territorial del Estado Español

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La Unión Europea (UE): Estructura y Fundamentos

Estados Miembros de la UE (27 Países)

Los países de la UE son:

  • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.

Principales Instituciones de la UE

Las principales instituciones de la UE son:

  • Consejo Europeo
  • Consejo de la Unión Europea
  • Parlamento Europeo
  • Comisión Europea
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Tribunal de Cuentas Europeo
  • Banco Central Europeo (BCE)

Otros Órganos y Organismos Especializados

Órgano de Política Exterior

  • Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Órganos Consultivos

  • Comité Económico y Social Europeo (CESE)
  • Comité de las Regiones (CDR)

Órganos Financieros

  • Banco Europeo de Inversiones (BEI)
  • Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

Otros Organismos Especializados

  • Defensor del Pueblo Europeo
  • Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)
  • Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

Organismos Interinstitucionales

Estos organismos dan una respuesta centralizada a las necesidades de las instituciones y organismos de la UE:

  • Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Agencias y Organismos Reguladores

(Mención de la categoría.)

Principios Fundamentales del Derecho de la UE

  • Principio de Primacía
  • Principio de Autonomía
  • Principio de Efecto Directo

Actos Normativos de la UE

  • Reglamentos: Normas de carácter general y directamente aplicables.
  • Directivas: Normas de carácter obligatorio en cuanto al resultado.
  • Decisiones: Normas obligatorias para todos aquellos colectivos a quienes se dirigen.
  • Recomendaciones: Documentos sin carácter normativo.

Relaciones de la UE con las Administraciones Nacionales

Las administraciones nacionales participan en la relación con la UE mediante:

  1. Participación en la toma de decisiones.
  2. Supervisión de la aplicación del principio de subsidiariedad.
  3. Ejecución de las políticas de la UE establecidas.

Clasificación de Estados y Principios Constitucionales

Tipos de Estados

  • Estados Centralistas: Estados con una gran centralización donde los tres poderes están concentrados.
  • Estados Regionalizados: Otorgan cierta autonomía a las regiones que los conforman.
  • Estados Federales: Se caracterizan por tener una jurisdicción federal y otra local.
  • Estados Confederales: Se diferencian de los estados federales en que las confederaciones poseen mayor soberanía e independencia.

Principios Constitucionales del Estado

  • Principio de Constitucionalidad
  • Principio de Autonomía
  • Principio de Unidad
  • Principio de Solidaridad
  • Principio de Cooperación
  • Principio de Libertad
  • Principio de Igualdad
  • Principio de Diversidad

Organización Territorial del Estado Español

La Comunidad Autónoma

La Comunidad Autónoma es una entidad territorial formada por una o varias provincias que tiene capacidad de autogobierno, la cual está limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.

La Provincia

La provincia es una entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Organización Provincial

Se organiza de forma ordinaria con Diputaciones y de forma especial con Comunidades Autónomas uniprovinciales, ciudades autónomas, País Vasco, Canarias y Baleares.

Competencias Provinciales

  • Propias: Consisten en coordinar los servicios de los municipios.
  • Delegadas: El objetivo de la delegación es buscar la eficiencia de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

Financiación Provincial

Su financiación se basa en: los ingresos procedentes de su patrimonio, subvenciones y el producto de las operaciones de crédito.

El Municipio

El municipio es la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su función es satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos.

Organización Municipal

La organización es obligatoria para todos los municipios (Alcalde, Teniente de Alcalde, Pleno y Comisión Especial de Cuentas). Para municipios de más de 5.000 habitantes, se requiere la Junta de Gobierno Local, y para municipios de gran población, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Competencias Municipales

Sus competencias propias pueden ser urbanismo, abastecimiento, etc.

Financiación Municipal

La financiación se dota de ingresos mediante: tasa, contribución especial e impuesto.

Otras Entidades Territoriales

  • Comarcas
  • Áreas Metropolitanas
  • Mancomunidades
  • Entidades Inframunicipales

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