Estructura de Gobierno en Centros Educativos: Órganos y Competencias

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Órganos de Gobierno en Centros Educativos

1. Órganos Docentes (Grupo de Trabajo sin Poder Decisorio)

Formado por:

  • Equipos de ciclo: Todos los profesores del ciclo.
  • Comisiones de coordinación pedagógica: Director, jefe de estudios, coordinador de ciclo, apoyo y normalización lingüística.
  • Comisión de convivencia.
  • Equipo de normalización lingüística.
  • Equipo de actividades complementarias y extraescolares.

2. Órganos Colegiados

Consejo Escolar

Formado por: Director, jefe de estudios, representante municipal, mínimo 1/3 de profesores, personal de administración del centro, mínimo 1/3 de padres y madres de alumnos y secretario.

Competencias:

  • Evaluar normas y proyectos.
  • Conocer nombramiento y cese del equipo directivo, candidaturas a dirección y su proyecto educativo.
  • Participar en la comisión de selección del director y proponer la revocación del director/a.
  • Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios, revisar y proponer medidas pertinentes.
  • Proponer medidas e iniciativas de convivencia, igualdad, resolución pacífica de conflictos y prevención de violencias machistas.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones.
  • Informar sobre las directrices de colaboración con otras entidades.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento y los resultados de evaluaciones internas y externas.
  • Informar de la admisión del alumnado y elaborar propuestas e informes sobre el rendimiento del centro y la mejora de calidad de la gestión.

Claustro

Formado por: Profesorado del centro, pero presidido por el director.

Competencias:

  • Hace propuestas al CE y a la dirección: proyecto educativo y programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y aspectos educativos del PE y PGA.
  • Conocer candidaturas a dirección y su proyecto.
  • Participar en la elección del director y su proyecto.
  • Participar en la elección del director según la normativa.
  • Elegir a los representantes del CE.
  • Conocer la resolución de conflictos e imposición de sanciones.
  • Fijar criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
  • Proponer medidas e iniciativas de convivencia.
  • Promover iniciativas de experimentación, innovación pedagógica y formación del profesorado.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento y los resultados de evaluaciones internas y externas.
  • Informar de las normas de organización y funcionamiento.

3. Órganos Unipersonales

Director

Accede por concurso de méritos convocado por la AE.

  • Requisitos: Como mínimo cinco años como docente, formación acreditada de director y presentar un proyecto de dirección.
  • Proceso: Comisión compuesta por representantes de la AE (50%), del claustro (30%-50%) y del CE; valoración del proyecto; méritos académicos y personales: experiencia y valoración positiva del trabajo previo e implicación en acciones de calidad.
  • Nombramiento: A través del concurso de méritos o de nombramiento extraordinario por la AE en ausencia de candidatos; por 4 años prorrogables; exigencia de valoración positiva para renovación.
  • Cese: Fin del mandato y prórrogas, renuncia motivada y aceptada por la AE, incapacidad sobrevenida o revocación motivada por la AE (propuesta por el CE).
  • Reconocimiento: Económico, méritos para concursos posteriores y posibilidad de retribución económica permanente.

Competencias:

  • Aprobar proyectos y normas: proyecto educativo, proyecto de gestión, plan de convivencia, programación general anual y acciones de calidad.
  • Proponer nombramiento y cese del equipo directivo, previa información al CE y Claustro.
  • Favorecer la convivencia e imponer medidas disciplinarias al alumnado.
  • Representar al centro ante la Administración y viceversa.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Dirigir las actividades del centro.
  • Dirigir pedagógicamente el centro y proponer innovación y planes de calidad.
  • Ejercer la jefatura del personal adscrito.
  • Convocar y presidir CE y Claustro y ejecutar sus acuerdos dentro de sus competencias.
  • Impulsar evaluaciones internas en el centro y colaborar con las externas y del profesorado.
  • Impulsar la colaboración con las familias y el entorno fomentando un clima escolar positivo.
  • Fijar criterios de colaboración con la Administración Local y otras entidades.
  • Decidir sobre admisión de alumnado.
  • Contratar obras, servicios y suministros.
  • Aprobar la obtención de recursos económicos.

Jefe de Estudios

Son nombrados por el director y cesados al mismo tiempo. Sus funciones están en la normativa autonómica (DOGA).

Secretario

(Misma línea jerárquica que el jefe de estudios)

Cambios LOMCE

  • En la LOMCE se especifica que el número de profesores, elegido por el Claustro, no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • En la LOMCE, con referencia a las competencias del director, a mayores de las que especificamos arriba, se destacan:
    • Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del centro y ejecutar acuerdos adoptados.
    • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
    • Aprobar los proyectos y normas de la presente Ley Orgánica.
    • Aprobar programación general anual del centro en relación con la planificación y organización docente.
    • Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.
    • Aprobar la obtención de recursos complementarios.
    • Fijar las directrices para la colaboración con fines académicos y culturales.

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