Estructura y Gestión Descentralizada del Empleo Público en España: Órganos y Coordinación

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Gestión y Organización del Sistema de Empleo Público

El régimen de la Función Pública posee una doble perspectiva fundamental:

  1. Perspectiva Subjetiva: Se centra en el estudio de las garantías del funcionario, sus derechos, deberes y responsabilidades.
  2. Perspectiva Objetiva: Alude a la organización, entendida como el sistema que ordena y permite dirigir la actividad del personal para cumplir sus fines. Esta perspectiva se subdivide en:
    • Órganos de Gobierno y Gestión: El sistema del empleo público, es decir, aquellos que tienen la competencia para regular y ordenar el sistema general y adoptar decisiones sobre los empleados dentro de cada organización administrativa.
    • Instrumentos de Gestión: Las herramientas de las que disponen dichos órganos para cumplir sus tareas.

Órganos de Gobierno y Gestión del Empleo Público

El sistema administrativo español posee un carácter descentralizado, por lo que cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) cuenta con sus propios órganos de gobierno y gestión.

  1. No existe una regulación común en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por lo que es necesario atender a las normas específicas de cada Administración.
  2. Distribución Competencial por Ámbito:

    A) Ámbito Estatal

    1. El Gobierno: Según el artículo 3 de la Ley 30/1984, el Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en la Función Pública de la Administración del Estado.
    2. Competencias Horizontales (Ministerios y Órganos Superiores):
      • La Ley 30/1984 otorgaba al Ministerio la competencia de desarrollo, coordinación y control de la política de personal al servicio de la Administración del Estado (competencia que posteriormente pasó al Ministerio de las Administraciones Públicas).
      • Actualmente, se debe atender a la normativa de estructura del Gobierno (hoy, el Ministerio de Hacienda y Función Pública), donde existe un órgano superior y directivo permanente, como la Dirección General de Función Pública.
    3. Departamentos Ministeriales: Cada departamento ejerce las competencias que derivan de la dependencia del personal que en ellos se integra. Es necesario atender al artículo 61 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

    B) Ámbito de las Entidades Locales

    1. El Pleno: En los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, el Pleno posee las funciones más relevantes en materia de personal.
    2. El Alcalde y el Presidente de la Diputación: Ejercen la jefatura del personal de la corporación y aprueban las ofertas de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
    3. Reglas Especiales: El reparto de atribuciones cambia en el régimen de los municipios de gran población y existen particularidades específicas en las leyes de municipios de Madrid y Barcelona.

    C) Ámbito Autonómico

    Cada Comunidad Autónoma desarrolla su propia normativa, con una estructura y configuración similar a la del Estado.

Mecanismos de Cooperación Interadministrativa

El sistema de empleo público requiere coordinación entre los distintos niveles de la Administración. Existe una doble previsión legal:

  • A) Artículo 99 (EBEP): Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias del Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando el ejercicio de las competencias de las otras Administraciones.
  • B) Artículo 100 (EBEP): Regula dos órganos de cooperación específicos: la Conferencia Sectorial de la Administración Pública y la Comisión de Coordinación de Empleo Público.

1. Conferencia Sectorial de la Administración Pública

Funciona como un órgano de cooperación que atiende al funcionamiento y organización de la Administración Pública. Está compuesta por representantes de:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  3. Ceuta y Melilla.
  4. La Administración Local (cuyos representantes son designados por la Federación Española de Municipios y Provincias - FEMP).

2. Comisión de Coordinación del Empleo Público

Es un órgano técnico dependiente de la Conferencia Sectorial. Su objetivo es hacer efectiva la coordinación de la política de personal de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y la Administración Local.

Funciones de la Comisión de Coordinación:
  • A) Impulso: Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
  • B) Legislación: Estudiar y analizar los proyectos de legislación de empleo público y emitir informe sobre cualquier otro proyecto que las Administraciones Públicas le presenten.
  • C) Estudios e Informes: Elaborar estudios e informes sobre empleo público, que se remiten a las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración Pública.

Composición: La Comisión está compuesta por los titulares de los órganos directivos de Recursos Humanos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local (propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias en los términos del reglamento). La Comisión elabora sus propias normas de organización y funcionamiento, previa consulta con las CCAA.

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