Estructura y Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Unidad y Plenitud
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Estructura y Fundamentos del Ordenamiento Jurídico
1. Unidad de Fuentes del Derecho
El término 'ordenamiento' suele usarse como sinónimo de 'derecho'. Sin embargo, este uso no es neutral, ya que implica características específicas sobre la forma de organizar el contenido del derecho.
- El ordenamiento se ha concebido como un sistema de normas.
- El ordenamiento está relacionado con la política.
La mentalidad dominante del derecho en los últimos siglos ha sido sistemática. La mentalidad moderna ha elaborado una noción de sistema más estricta. Según Helmut Coing: "Ordenación del conocimiento a partir de un punto de vista unitario desde el cual se deducen todos los elementos de esa rama del conocimiento, sin posibilidad de lagunas o disonancias en la estructura."
Entender que el ordenamiento es un sistema estricto implica que todas las normas que lo componen pueden derivarse desde una norma suprema. Esta idea se unió a la teoría política. Los tratadistas consideran el ordenamiento jurídico como un sistema, en el que señalan dos notas: **unidad** y **plenitud**.
1.1. Unidad del Ordenamiento
La unidad del ordenamiento puede manifestarse de dos maneras:
Material: Todas las normas son concreciones de la idea o concepto supremo de derecho. Esta unidad presenta dificultades, y para entenderlas es necesario tener en cuenta la diversidad y complejidad.
Inconveniente de este sistema material: Nuestro derecho posee principios fundamentales, pero no es posible deducir desde ellos el contenido de las demás normas jurídicas. Toda esta variedad no puede ser reducida a un solo concepto, porque todos son importantes. El conjunto del derecho no responde a una sola idea, en consecuencia, todo el sistema es insuficiente.
Formal: Un único punto de vista, desde el cual han de derivarse todas las normas del ordenamiento, pero cuyo contenido es fuente del resto de normas. Estamos ante una cuestión de política; la clave del ordenamiento reside en el Estado. Esta forma de organizar la vida política hizo desaparecer la diversidad de fuentes. Consecuencia de la mentalidad estatalista es que el ordenamiento jurídico que rija en un territorio sea también único. Esa unidad se manifiesta hacia el exterior e interior. El derecho canónico o la costumbre, solo pueden ser derecho si el Estado los reconoce.
1.2. Plenitud del Ordenamiento
Según esta idea, el ordenamiento es capaz de resolver todos los problemas, aunque esto no es más que un ideal inalcanzable. El significado actual de plenitud es más complejo. Los defensores de una concepción sistemática lo definen como: conjunto de normas del ordenamiento de tal forma que no hay derecho fuera de lo regulado por esas normas de origen político. El carácter completo consiste en que lo no regulado pasa a ser un espacio antijurídico. Hay asuntos no recogidos en las normas que reclaman atención jurídica. Los defensores de la plenitud afirman que este arbitra medios para solucionarlo.
Intentos Teóricos: Derecho en Sentido Formal
Hans Kelsen
El derecho solo puede consistir en normas. Kelsen divide la realidad entre lo que es y lo que debe ser. Entiende que las normas son exclusivamente procedimentales. El derecho se compone de normas que son jurídicas solo por proceder de la voluntad competente, con independencia de su contenido. Diferencia entre: sistemas estáticos (adherencia de contenidos) y dinámicos (no tiene por qué existir esa adherencia).
¿Qué hay por encima de la Constitución? Kelsen introduce la "**norma básica hipotética**" que sirve para legitimar la norma constitucional. Todo sistema se basa en la presuposición de ciudadanos.
HLA Hart
Hart concibe el ordenamiento como un sistema formal que alcanza su cúspide en la **norma de reconocimiento**. Se trata de una convicción firme sobre el carácter obligatorio de la regla de conocimiento. Distingue entre: observador interno (vive su ordenamiento como una realidad obligatoria) y observador externo (se limita a comprobar la regularidad de ciertos comportamientos).