Estructura y Fundamentos de la Constitución Española de 1978
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La Constitución Española: Definición, Características y Estructura
La Constitución Española (CE) es la ley máxima o norma suprema del ordenamiento jurídico, inspiradora y definidora de los principios que regirán el desarrollo de las leyes y, en general, la actuación de los poderes públicos.
Características Fundamentales de la Constitución
- Jurídica, larga y escrita.
- Progresiva.
- Rígida en su forma.
- Consensual y de origen popular.
- Derivada de otros textos (influencias históricas).
Estructura y Valores Superiores
Estructura de la CE
- Parte Dogmática (Derechos y Deberes).
- Parte Orgánica (Organización de los Poderes del Estado).
- Parte Constitucional (Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final).
Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
- Libertad.
- Justicia.
- Igualdad.
- Pluralismo político.
Principios del Título Preliminar
- Estado social y democrático de Derecho.
- Soberanía nacional.
- Monarquía parlamentaria.
- Unidad de la Nación.
- Idiomas oficiales.
- Bandera de España y de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Capital del Estado.
- Partidos políticos.
- Fuerzas Armadas (FAS).
Artículos Fundamentales Destacados
- Artículo 1: La soberanía reside en el pueblo.
- Artículo 4: La bandera de España.
- Artículo 8: Las Fuerzas Armadas.
- Artículo 28: Libertad de sindicación.
- Artículo 29: Derecho de petición.
- Artículo 30: Derecho y deber de defender a España.
- Artículo 55: Supresión de Derechos y Libertades (en estados de excepción o sitio).
- Artículo 169: La reforma constitucional.
El Tribunal Constitucional y la Reforma de la CE
El Tribunal Constitucional (TC)
El TC está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los magistrados ejercen por un periodo de 9 años, renovándose por terceras partes (4 magistrados) cada 3 años.
Procedimientos de Reforma Constitucional
1. Procedimiento General (Artículo 167)
Se aplica cuando la reforma no afecte a:
- El Título Preliminar.
- El Capítulo II, Sección 1ª, del Título II (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas).
- El Título II (La Corona).
2. Procedimiento Extraordinario (Artículo 168)
Este procedimiento es obligatorio cuando la reforma afecte a las partes mencionadas anteriormente.
Límites Temporales para la Iniciativa
La reforma constitucional no podrá iniciarse en ninguno de los siguientes casos:
- Tiempo de guerra.
- Vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.
El Poder Legislativo: Las Cortes Generales
Composición y Mandato
Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado son elegidos por 4 años. El mandato de los Diputados y de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
El Congreso de los Diputados
Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
El Senado (Cámara de Representación Territorial)
La elección de Senadores se realiza de la siguiente manera:
- 4 Senadores en cada provincia (por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto).
- 3 Senadores en cada isla mayor.
- 1 Senador en cada isla menor o agrupación de islas.
- 2 Senadores tanto en Ceuta como en Melilla.
- Senadores designados por las Comunidades Autónomas (2 Senadores más en cada provincia por cada millón de habitantes en su respectivo territorio).
Funcionamiento de las Cámaras
Periodos de Sesiones Ordinarias
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios:
- Septiembre a Diciembre.
- Febrero a Junio.
Sesiones Extraordinarias
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición de:
- El Gobierno.
- La Diputación Permanente.
- La Mayoría Absoluta de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso.
Comisiones Parlamentarias
Son grupos reducidos de Diputados distribuidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios.
- Comisiones Permanentes: Compuestas por un mínimo de 21 miembros.
- Comisiones No Permanentes: (Ejemplo: Comisiones de Investigación).
Iniciativa Legislativa
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá la Mayoría Absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La iniciativa legislativa para la elaboración de las leyes corresponde a:
- Gobierno (Proyectos de Ley).
- Congreso (Proposiciones de Ley).
- Senado (Proposiciones de Ley).
- Comunidades Autónomas (Proposiciones de Ley).
- Iniciativa Popular (Proposiciones de Ley).
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial
El Poder Ejecutivo: El Gobierno
Órganos Superiores Individuales
- El Presidente del Gobierno.
- Los Vicepresidentes.
- Los Ministros.
Órganos Superiores Colegiados
- El Consejo de Ministros.
- Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ejemplos de Comisiones Delegadas del Gobierno
- Política Exterior.
- Situaciones de Crisis.
- Seguridad del Estado e Inteligencia.
- Asuntos Económicos.
- Política Autonómica.
- Política Educativa, Cultural y Científica.
La Administración
La Administración se organiza en:
- Administración Central.
- Administración Periférica (organización territorial, interior y exterior).
El Poder Judicial (P. JUDIC)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y veinte miembros nombrados por el Rey, por un periodo de 5 años.