Estructura y Funciones de los Poderes Federales en México
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Organización y Atribuciones de los Poderes Federales
Poder Ejecutivo Federal
Artículo 90. Organización de la Administración Pública Federal
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso. Esta ley distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado, y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal.
Artículo 91. Requisitos para ser Secretario de Despacho
Para ser Secretario de Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en el ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.
Artículo 92. Validez de los Actos Presidenciales
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda. Sin este requisito, no serán obedecidos.
Artículo 93. Rendición de Cuentas de los Secretarios
Los Secretarios de Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos.
Poder Judicial Federal
Artículo 94. Integración del Poder Judicial Federal
El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Tener cuando menos 37 años cumplidos el día de la elección.
- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado, expedido por autoridad o institución facultada, y gozar de buena reputación.
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores.
- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal, ni titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal
El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones.
Artículo 101. Incompatibilidad de Cargos para Funcionarios Judiciales
Los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados, los Jueces, los Consejeros de la Judicatura Federal y los Magistrados de la Sala Superior no podrán aceptar ni desempeñar empleo o cargo alguno, salvo los no remunerados.
Artículo 102. La Fiscalía General de la República
El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 103. Competencia de los Tribunales Federales
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
- Por normas generales o actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección, así como los tratados internacionales.
- Por normas generales o actos de autoridad que vulneren la soberanía.
- Por normas generales o actos de autoridades de las entidades federativas que invadan la competencia de la autoridad federal.
Artículo 104. Ámbito de Conocimiento de los Tribunales Federales
Los Tribunales de la Federación conocerán:
Artículo 105. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, en los siguientes términos:
Artículo 106. Resolución de Controversias entre Tribunales Federales
Corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las controversias que se susciten entre los tribunales de la Federación.
Artículo 107. Procedimientos para las Controversias del Artículo 103
Las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, con las bases siguientes: