Estructura y Funciones de los Órganos de la Tutela: Tutor, Protutor y Consejo de Tutela
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LOS FUNCIONARIOS DE LA TUTELA
El Tutor
El tutor es el órgano activo de la tutela. Debe cuidar del pupilo, representarlo en todos los asuntos civiles en nombre e interés del menor, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios y administrar sus bienes.
Funciones del Tutor
La Guardia
Le corresponde el gobierno del pupilo, darle cuidados y es el encargado de protegerlo y corregirlo cuando sea preciso. Cuando el menor imponga correcciones, estas deben ser moderadas, tomando en cuenta el desarrollo físico e intelectual del menor. Si las correcciones son insuficientes, debe acudir al Juez para informarle la situación, siendo este quien decida las medidas a seguir para la corrección del menor.
Representación
El tutor representa al menor en todos los actos civiles y administra sus bienes desde que entra en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, por vía de excepciones, se atribuye la representación y la administración a persona distinta al tutor.
Administración
Es una facultad del tutor y una obligación que debe cumplir desde que entra en su función. Se extiende a todo el patrimonio del menor.
Actos Prohibidos al Tutor
- No puede recibir donaciones del pupilo otorgadas antes de la aprobación de las cuentas definitivas.
- El tutor no puede comprar bienes del menor.
- El tutor no puede aceptar herencias diferidas del pupilo sino a beneficio de inventario.
- No puede promover acciones en juicio sin oír previamente al protutor.
Bienes No Sometidos a la Administración del Tutor
- Los bienes que estén confiados a la administración del curador especial.
- No tiene la administración de los bienes que el pupilo adquiera con ocasión de su trabajo si tiene más de 16 años.
Autorización Judicial
Cuando el tutor va a realizar algún acto considerado como de disposición, debe solicitar previamente la autorización judicial. Debe demostrar plenamente los hechos que hacen necesario o que represente alguna utilidad al menor para ejecutar el acto.
Tutor Interino
Su función es provisional y durará mientras dure el procedimiento, cesando cuando el tutor permanente entre en el ejercicio de sus funciones. Se limita a la guardia del menor y a los actos administrativos y de conservación. Procede su nombramiento (si es dativo) cuando el Juez lo considere necesario.
El Protutor
Su existencia se debe a la supervisión al tutor en el cumplimiento de sus funciones y acciones a realizar la administración y guardia del menor.
Funciones del Protutor
- Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuando crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
- Solicitar al juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada.
Consejo de Tutela
Es otro de los órganos de la tutela, conformado por 4 personas. Su principal función es servir de órgano de consulta al juez, compartiendo sus decisiones. Su nombramiento es por designación de los padres del menor o el juez.
Cesación de la Tutela
Cesación Absoluta
- Mayoridad.
- Emancipación.
- Muerte del pupilo.
- Por decisión legal.
Cesación Relativa
- Cambio de tutor por muerte.
- Renuncia aceptada por el juez.
- Remoción.
- Nombramiento de otro tutor.
Remoción
Es cuando el tutor es removido de su cargo, terminando la tutela y nombrando un sucesor.