Estructura y Funciones del Gobierno Regional en Chile: Intendente y CORE
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Estructura y Funciones del Gobierno Regional en Chile
Intendente
Requisitos: Ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de 21 años, no tener inhabilidades según la ley de bases, no haber sido declarado culpable de fraude en una quiebra, y tener 2 años de residencia en la región.
Cesación: Pérdida de los requisitos habilitantes, aceptación de un cargo incompatible, ser candidato a un cargo de elección popular, renuncia aceptada por el Presidente, remoción por el Presidente, o destitución por el Senado (art. 49 de la CPR).
Funciones y Atribuciones de Gobierno (art. 2):
- Ejecutar tareas de gobierno interior según órdenes del Presidente o Ministro del Interior.
- Velar por la tranquilidad y el orden público en su jurisdicción.
- Disponer de la fuerza pública.
- Mantener informado al Presidente sobre el funcionamiento del gobierno en la región, así como a gobernadores, seremis y direcciones regionales.
- Aplicar las normas de la ley de extranjería.
- Proponer ternas para designar a los Seremis.
- Proponer la remoción de Seremis.
Funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional:
- Formular políticas de desarrollo regional.
- Someter a discusión del CORE proyectos de planes y la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD).
- Proponer proyectos de presupuesto regional.
- Proponer la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el Instrumento de Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR).
- Proponer la celebración de convenios de programación.
- Proponer proyectos de reglamentos regionales (solo en papel).
- Presidir el Consejo (con voz, sin voto, solo dirimente).
- Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional (GORE).
- Nombrar y remover funcionarios de su exclusiva confianza.
- Velar por la probidad.
- Promulgar planes de acuerdo con el CORE.
- Coordinar y fiscalizar los Servicios Públicos.
- Responder en 21 días las observaciones del CORE.
- Administrar bienes y recursos propios (necesita aprobación del CORE para gravar bienes).
Consejo Regional (CORE)
Permite la participación de la comunidad regional para lograr el desarrollo económico, social y cultural. Tiene herramientas normativas (aprueba reglamentos regionales), resolutivas (aprueba proyectos de financiamiento) y fiscalizadoras (fiscaliza la actuación del Intendente como órgano ejecutivo del G.R.).
Formación: 2 consejeros por provincia + 10 por menos de 1 millón de habitantes, 14 en caso de sobrepasar ese número.
Requisitos: Ser mayor de edad, tener derecho a sufragio, enseñanza media completa, 2 años de residencia en la región, y no ser dependiente de sustancias ilícitas.
Cesación: Salud incompatible con el cargo, renuncia aceptada por el CORE, renuncia para postular a elección popular (1 año antes), inasistencias injustificadas de más del 50%, pérdida de algún requisito, incompatibilidad según la ley 18.575, o infracción grave a la probidad.
Funciones y Atribuciones:
- Aprobar sus propios reglamentos.
- Aprobar reglamentos regionales.
- Aprobar planes regionales de desarrollo urbano.
- Pronunciarse respecto a la distribución del FNDR e ISAR.
- Pronunciarse sobre convenios de programación.
- Fiscalizar al Intendente.
Sesiones del Consejo
Las sesiones son públicas, excepto las secretas.
- Ordinarias: Pueden tratarse todas las competencias del consejo.
- Extraordinarias: Solo se trata la materia comprendida en la convocatoria.
Quórum: 3/5 para la primera citación, mayoría absoluta para la segunda. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los presentes.
Derechos de los Consejeros Regionales: Percibir una dieta mensual de 10 UTM por asistencia total, con un mínimo de 2 reuniones fijadas al año. 5 UTM por asistir a más del 75% de las sesiones. De 2 a 6 UTM por asistir a cada sesión en comisión.
Funciones Ejecutivas del Gobierno Regional
1) Funciones Generales:
- a) Elaborar y aprobar políticas y programas de desarrollo regional, con presupuesto ajustado al nivel central y la ley de presupuesto.
- b) Resolver la inversión de recursos y la distribución del FNDR y otros instrumentos (ISAR y convenios).
- c) Decidir proyectos específicos financiados por ISAR.
- d) Dictar normas generales para regular materias de competencia regional.
2) Funciones en Materia de Ordenamiento Territorial:
- a) Fijar pautas y objetivos de desarrollo integral en todos los asentamientos humanos de la región.
- b) Coordinar con las autoridades regionales y comunales programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras y equipamiento.
- c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejora del medio ambiente.
- d) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas.
- e) Proponer a las autoridades la localidad en que deben instalarse Seremis o direcciones regionales.
3) Funciones de Fomento Productivo:
- a) Contribuir a la formulación de políticas de fomento productivo, asistencia técnica y capacitación laboral necesarias para la región.
- b) Establecer prioridades de fomento en los diferentes sectores, preocupándose de una explotación racional de los recursos.
- c) Propender y proponer a las autoridades competentes los recursos necesarios para la investigación científica y tecnológica.
4) Funciones de Desarrollo Social:
- a) Establecer prioridades regionales para erradicar la pobreza.
- b) Coordinar con el resto de los Servicios Públicos acciones que faciliten el acceso a beneficios y programas.
- c) Someter a aprobación del consejo proyectos de inversión que tengan impacto ambiental y social.
- d) Distribuir a los municipios los recursos necesarios para el financiamiento de beneficios y programas sociales.
Atribuciones del Gobierno Regional
- Aprobar y modificar normas reglamentarias que encomiende la ley.
- Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos.
- Convenir con los ministerios programas anuales y plurianuales de inversión regional.
- Disponer, supervisar y fiscalizar obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
- Aplicar políticas definidas en la ERD.
- Aprobar planes regionales de desarrollo urbano, reguladores metropolitanos y comunales.