Estructura y Funciones del Gobierno Regional en Chile: Intendente y CORE

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Estructura y Funciones del Gobierno Regional en Chile

Intendente

Requisitos: Ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de 21 años, no tener inhabilidades según la ley de bases, no haber sido declarado culpable de fraude en una quiebra, y tener 2 años de residencia en la región.

Cesación: Pérdida de los requisitos habilitantes, aceptación de un cargo incompatible, ser candidato a un cargo de elección popular, renuncia aceptada por el Presidente, remoción por el Presidente, o destitución por el Senado (art. 49 de la CPR).

Funciones y Atribuciones de Gobierno (art. 2):

  • Ejecutar tareas de gobierno interior según órdenes del Presidente o Ministro del Interior.
  • Velar por la tranquilidad y el orden público en su jurisdicción.
  • Disponer de la fuerza pública.
  • Mantener informado al Presidente sobre el funcionamiento del gobierno en la región, así como a gobernadores, seremis y direcciones regionales.
  • Aplicar las normas de la ley de extranjería.
  • Proponer ternas para designar a los Seremis.
  • Proponer la remoción de Seremis.

Funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional:

  • Formular políticas de desarrollo regional.
  • Someter a discusión del CORE proyectos de planes y la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD).
  • Proponer proyectos de presupuesto regional.
  • Proponer la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el Instrumento de Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR).
  • Proponer la celebración de convenios de programación.
  • Proponer proyectos de reglamentos regionales (solo en papel).
  • Presidir el Consejo (con voz, sin voto, solo dirimente).
  • Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional (GORE).
  • Nombrar y remover funcionarios de su exclusiva confianza.
  • Velar por la probidad.
  • Promulgar planes de acuerdo con el CORE.
  • Coordinar y fiscalizar los Servicios Públicos.
  • Responder en 21 días las observaciones del CORE.
  • Administrar bienes y recursos propios (necesita aprobación del CORE para gravar bienes).

Consejo Regional (CORE)

Permite la participación de la comunidad regional para lograr el desarrollo económico, social y cultural. Tiene herramientas normativas (aprueba reglamentos regionales), resolutivas (aprueba proyectos de financiamiento) y fiscalizadoras (fiscaliza la actuación del Intendente como órgano ejecutivo del G.R.).

Formación: 2 consejeros por provincia + 10 por menos de 1 millón de habitantes, 14 en caso de sobrepasar ese número.

Requisitos: Ser mayor de edad, tener derecho a sufragio, enseñanza media completa, 2 años de residencia en la región, y no ser dependiente de sustancias ilícitas.

Cesación: Salud incompatible con el cargo, renuncia aceptada por el CORE, renuncia para postular a elección popular (1 año antes), inasistencias injustificadas de más del 50%, pérdida de algún requisito, incompatibilidad según la ley 18.575, o infracción grave a la probidad.

Funciones y Atribuciones:

  • Aprobar sus propios reglamentos.
  • Aprobar reglamentos regionales.
  • Aprobar planes regionales de desarrollo urbano.
  • Pronunciarse respecto a la distribución del FNDR e ISAR.
  • Pronunciarse sobre convenios de programación.
  • Fiscalizar al Intendente.

Sesiones del Consejo

Las sesiones son públicas, excepto las secretas.

  • Ordinarias: Pueden tratarse todas las competencias del consejo.
  • Extraordinarias: Solo se trata la materia comprendida en la convocatoria.

Quórum: 3/5 para la primera citación, mayoría absoluta para la segunda. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los presentes.

Derechos de los Consejeros Regionales: Percibir una dieta mensual de 10 UTM por asistencia total, con un mínimo de 2 reuniones fijadas al año. 5 UTM por asistir a más del 75% de las sesiones. De 2 a 6 UTM por asistir a cada sesión en comisión.

Funciones Ejecutivas del Gobierno Regional

1) Funciones Generales:

  • a) Elaborar y aprobar políticas y programas de desarrollo regional, con presupuesto ajustado al nivel central y la ley de presupuesto.
  • b) Resolver la inversión de recursos y la distribución del FNDR y otros instrumentos (ISAR y convenios).
  • c) Decidir proyectos específicos financiados por ISAR.
  • d) Dictar normas generales para regular materias de competencia regional.

2) Funciones en Materia de Ordenamiento Territorial:

  • a) Fijar pautas y objetivos de desarrollo integral en todos los asentamientos humanos de la región.
  • b) Coordinar con las autoridades regionales y comunales programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras y equipamiento.
  • c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejora del medio ambiente.
  • d) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas.
  • e) Proponer a las autoridades la localidad en que deben instalarse Seremis o direcciones regionales.

3) Funciones de Fomento Productivo:

  • a) Contribuir a la formulación de políticas de fomento productivo, asistencia técnica y capacitación laboral necesarias para la región.
  • b) Establecer prioridades de fomento en los diferentes sectores, preocupándose de una explotación racional de los recursos.
  • c) Propender y proponer a las autoridades competentes los recursos necesarios para la investigación científica y tecnológica.

4) Funciones de Desarrollo Social:

  • a) Establecer prioridades regionales para erradicar la pobreza.
  • b) Coordinar con el resto de los Servicios Públicos acciones que faciliten el acceso a beneficios y programas.
  • c) Someter a aprobación del consejo proyectos de inversión que tengan impacto ambiental y social.
  • d) Distribuir a los municipios los recursos necesarios para el financiamiento de beneficios y programas sociales.

Atribuciones del Gobierno Regional

  • Aprobar y modificar normas reglamentarias que encomiende la ley.
  • Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos.
  • Convenir con los ministerios programas anuales y plurianuales de inversión regional.
  • Disponer, supervisar y fiscalizar obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
  • Aplicar políticas definidas en la ERD.
  • Aprobar planes regionales de desarrollo urbano, reguladores metropolitanos y comunales.

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