Estructura y Funciones del Gobierno Municipal en España
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Administración Local: Municipio y Provincia
La administración local en España se articula principalmente en torno al Municipio y la Provincia.
El Municipio
Regulado en el artículo 140 de la Constitución Española, que establece: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.”
- Término Municipal: Se denomina al territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
- Población Municipal: Está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal, dividiéndose en residentes españoles y no residentes.
Organización Municipal
La estructura de gobierno de un municipio se compone de órganos necesarios y órganos complementarios.
Órganos Necesarios
Son aquellos cuya existencia es obligatoria en todos los ayuntamientos:
- El Alcalde
- Los Tenientes de Alcalde
- El Pleno
- La Junta de Gobierno Local
Órganos Complementarios
Son aquellos cuya existencia no es obligatoria, pero pueden ser creados para mejorar la gestión:
- Concejales Delegados
- Comisiones Informativas
- Representantes Personales
- Comisiones Especiales (como las de Sugerencias y Reclamaciones, y Cuentas)
El Alcalde
Órgano unipersonal que preside la Corporación Municipal. Es elegido por los concejales, siendo candidatos todos ellos, y será proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de los votos. El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura.
Atribuciones del Alcalde:
- Representar al Ayuntamiento.
- Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
- Dictar Bandos.
- Aprobar las ofertas de empleo público.
- Desarrollar la gestión económica.
- Contratar obras menores.
- Jefatura de la Policía Municipal.
Los Tenientes de Alcalde
Son nombrados por el Alcalde y lo sustituyen en los casos de ausencia, enfermedad, etc.
El Pleno Municipal
Órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. El número de concejales a elegir por cada ayuntamiento dependerá de la población del término municipal.
Atribuciones del Pleno:
- Elegir y destituir al Alcalde.
- Controlar los órganos de gobierno municipales.
- Aprobar el reglamento y las ordenanzas municipales.
- Aprobar la plantilla de personal.
- Aprobar y modificar los presupuestos.
Comisiones Especiales
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Será creada por el Pleno para la defensa de los vecinos ante la administración municipal.
- Comisión Especial de Cuentas: Le corresponde el estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno.
Otros Órganos Complementarios
- Concejales Delegados: Se ocupan de una materia concreta o sector de actividad (cultura, seguridad, medio ambiente).
- Comisiones Informativas: Su función es el estudio e informe de los asuntos que se van a decidir en el Pleno.
- Representantes Personales: El Alcalde podrá nombrar un representante ante los vecinos en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.
Servicios Municipales Obligatorios
Los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios mínimos en función del número de habitantes, establecidos de la siguiente forma:
- En todos los Municipios:
- Alumbrado público
- Cementerio
- Recogida de residuos
- Limpieza viaria
- Abastecimiento de agua potable
- Alcantarillado
- En municipios de más de 5.000 habitantes (además de los anteriores):
- Parque público
- Biblioteca
- Mercado
- Tratamiento de residuos
- En municipios de más de 20.000 habitantes (además de los anteriores):
- Protección civil
- Servicios sociales
- Prevención y extinción de incendios
- Instalaciones deportivas
- Matadero
- En municipios de más de 50.000 habitantes (además de los anteriores):
- Transporte urbano
- Protección del medio ambiente