Estructura y Funciones del Gobierno Municipal en España

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Administración Local: Municipio y Provincia

La administración local en España se articula principalmente en torno al Municipio y la Provincia.

El Municipio

Regulado en el artículo 140 de la Constitución Española, que establece: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.”

  • Término Municipal: Se denomina al territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • Población Municipal: Está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal, dividiéndose en residentes españoles y no residentes.

Organización Municipal

La estructura de gobierno de un municipio se compone de órganos necesarios y órganos complementarios.

Órganos Necesarios

Son aquellos cuya existencia es obligatoria en todos los ayuntamientos:

  • El Alcalde
  • Los Tenientes de Alcalde
  • El Pleno
  • La Junta de Gobierno Local

Órganos Complementarios

Son aquellos cuya existencia no es obligatoria, pero pueden ser creados para mejorar la gestión:

  • Concejales Delegados
  • Comisiones Informativas
  • Representantes Personales
  • Comisiones Especiales (como las de Sugerencias y Reclamaciones, y Cuentas)

El Alcalde

Órgano unipersonal que preside la Corporación Municipal. Es elegido por los concejales, siendo candidatos todos ellos, y será proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de los votos. El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura.

Atribuciones del Alcalde:
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
  • Dictar Bandos.
  • Aprobar las ofertas de empleo público.
  • Desarrollar la gestión económica.
  • Contratar obras menores.
  • Jefatura de la Policía Municipal.

Los Tenientes de Alcalde

Son nombrados por el Alcalde y lo sustituyen en los casos de ausencia, enfermedad, etc.

El Pleno Municipal

Órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. El número de concejales a elegir por cada ayuntamiento dependerá de la población del término municipal.

Atribuciones del Pleno:
  • Elegir y destituir al Alcalde.
  • Controlar los órganos de gobierno municipales.
  • Aprobar el reglamento y las ordenanzas municipales.
  • Aprobar la plantilla de personal.
  • Aprobar y modificar los presupuestos.

Comisiones Especiales

  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Será creada por el Pleno para la defensa de los vecinos ante la administración municipal.
  • Comisión Especial de Cuentas: Le corresponde el estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno.

Otros Órganos Complementarios

  • Concejales Delegados: Se ocupan de una materia concreta o sector de actividad (cultura, seguridad, medio ambiente).
  • Comisiones Informativas: Su función es el estudio e informe de los asuntos que se van a decidir en el Pleno.
  • Representantes Personales: El Alcalde podrá nombrar un representante ante los vecinos en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.

Servicios Municipales Obligatorios

Los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios mínimos en función del número de habitantes, establecidos de la siguiente forma:

  1. En todos los Municipios:
    • Alumbrado público
    • Cementerio
    • Recogida de residuos
    • Limpieza viaria
    • Abastecimiento de agua potable
    • Alcantarillado
  2. En municipios de más de 5.000 habitantes (además de los anteriores):
    • Parque público
    • Biblioteca
    • Mercado
    • Tratamiento de residuos
  3. En municipios de más de 20.000 habitantes (además de los anteriores):
    • Protección civil
    • Servicios sociales
    • Prevención y extinción de incendios
    • Instalaciones deportivas
    • Matadero
  4. En municipios de más de 50.000 habitantes (además de los anteriores):
    • Transporte urbano
    • Protección del medio ambiente

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