Estructura y Funciones del Estado Español: Una Perspectiva Jurídica

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La Constitución Española de 1978: Pilares del Ordenamiento Jurídico

La Constitución de 1978 define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política. Rectificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, establece que España es un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Los principios que inspiran esta Constitución son: el Estado social, que promueve la igualdad social y económica; el Estado democrático, donde el pueblo participa en la toma de decisiones; y el Estado de derecho, en el que todos están sujetos a la ley.

Características Formales de la Constitución

  • Escrita: Se encuentra plasmada en un documento formal.
  • Extensa: Cuenta con 169 artículos.
  • Rígida: Su modificación requiere mecanismos específicos.
  • Ambigua: Permite diversas interpretaciones.
  • Poco original: Se inspira en otras constituciones.
  • Origen popular: Redactada en Cortes elegidas democráticamente y ratificada en referéndum.

La Constitución busca establecer un nuevo orden social basado en la igualdad, la libertad y el imperio de la ley. Sus orientaciones sociales y civiles incluyen la forma de Estado (monarquía parlamentaria), la separación de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo, independientes y sometidos al control constitucional y las leyes), la jerarquía legal (con la Constitución en la cúspide), las libertades y derechos individuales y colectivos, la economía (de mercado con intervención del Estado para asegurar su funcionamiento y permitir la propiedad privada), la organización territorial (en comunidades autónomas, provincias y municipios) y la diversidad cultural.

Reforma Constitucional

El artículo 166 establece que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El artículo 169 impide iniciar la reforma en tiempo de guerra o estado de alarma. Los procedimientos de reforma se detallan en los artículos 167 (procedimiento simple, que requiere una mayoría de 3/5 de cada cámara) y 168 (procedimiento agravado, que exige una mayoría de 2/3 de cada cámara y la disolución de las Cortes).

La Constitución Económica

En el ámbito económico, la Constitución opta por una solución mixta entre la economía libre, basada en la doctrina pura del mercado, y las tesis centralistas, donde el Estado dirige la acción económica nacional sin dejar al margen al mercado. Esta idea se fundamenta en tres principios: el Estado de bienestar, donde los poderes públicos orientan sus políticas hacia mejoras sociales; la propiedad privada y la libertad de empresa; y la contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

El Poder Legislativo: Las Cortes Generales

El poder legislativo reside en las Cortes Generales, que se componen de dos cámaras: el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). El sistema parlamentario es bicameral, pero la Constitución concede cierta primacía al Congreso frente al Senado, otorgándole funciones y derechos que no tiene el Senado.

Características del Poder Legislativo

  • La duración del mandato de diputados y senadores es de cuatro años, salvo disolución anticipada de las cámaras.
  • Los diputados y senadores gozan de privilegios: inviolabilidad (sus opiniones son inviolables), inmunidad (no pueden ser procesados ni inculpados sin autorización previa, mediante suplicatorio) y aforamiento (los casos en su contra son competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

Composición de las Cámaras

  • Congreso de los Diputados: Compuesto por entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal mediante listas cerradas.
  • Senado: Cámara de representación territorial. Los senadores se eligen por dos vías: circunscripción provincial (se eligen cuatro senadores por provincia) y designación por las Comunidades Autónomas (cada Comunidad Autónoma designa un senador y uno más por cada millón de habitantes). Los senadores se eligen por listas abiertas, permitiendo elegir hasta tres candidatos.

Organización y Funcionamiento de las Cámaras

Las cámaras se organizan a través del Presidente, la Mesa, la Junta de Portavoces, los Vicepresidentes y los Secretarios.

Funciones del Poder Legislativo

Además de la creación de leyes, la función legislativa también corresponde al Gobierno (a través de proyectos de ley), al Congreso y al Senado (mediante proposiciones de ley), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular (que requiere un mínimo de 500.000 firmas acreditadas).

El Poder Judicial

Según el artículo 117, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los jueces y magistrados del poder judicial, quienes son independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la ley.

Órganos del Poder Judicial

El poder judicial se compone de juzgados y tribunales, la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Organización de la Justicia

Los juzgados y tribunales aplican las leyes en situaciones de conflicto. Se especializan por materia (jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, situaciones extraordinarias) y se organizan por niveles o instancias (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, Audiencia Provincial, Juzgados, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz). También forman parte de la organización judicial la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo abarca toda la nación y todos los órdenes jurisdiccionales. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados de carrera judicial. Es el órgano superior en el ordenamiento jurídico y se encarga de interpretar la jurisprudencia en España.

El Poder Ejecutivo: El Gobierno

Mientras las Cortes elaboran las leyes y los jueces y tribunales las hacen cumplir, el Gobierno lleva a cabo lo que marcan las leyes, ostentando el poder ejecutivo. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Formación del Gobierno

  1. Tras la renovación del Congreso de los Diputados mediante sufragio universal, el Rey, como Jefe del Estado, consulta a los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria para conocer sus opiniones sobre el mejor candidato a Presidente del Gobierno y los apoyos con los que contaría.
  2. Propuesta de candidato: Tras las consultas, el Rey, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  3. Presentación del programa de gobierno: El candidato propuesto expone su programa de gobierno ante el Congreso de los Diputados para obtener su aprobación.
  4. Votación en el Congreso: Los diputados, mediante votación, deciden si apoyan al candidato.
  5. Primera votación: El candidato necesita la mayoría absoluta para ser nombrado Presidente del Gobierno. Si la consigue, el Rey lo nombrará Presidente.
  6. Segunda votación: Si no se obtiene la mayoría absoluta, se realiza una segunda votación 48 horas después. En esta segunda votación, el candidato solo necesita la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
  7. Si ningún candidato logra la confianza del Congreso, se pueden proponer sucesivos candidatos siguiendo el mismo procedimiento. Si pasados dos meses ningún candidato recibe la confianza de la Cámara, el Rey disuelve las cámaras y se convocan nuevas elecciones.
  8. Formación del Gobierno: Una vez elegido el Presidente, este nombra a los miembros de su equipo de gobierno ante el Rey para que los nombre como tales.

Composición del Gobierno

El Gobierno se compone del Presidente, el Vicepresidente (si lo hubiere) y los Ministros (titulares de los departamentos ministeriales).

Principios de Funcionamiento del Gobierno

  • Presidencial: El Presidente toma las directrices políticas.
  • Colegialidad: Las decisiones se toman de forma grupal, en el Consejo de Ministros (compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros) y en las Comisiones Delegadas (que tratan temas específicos que afecten a varios departamentos ministeriales).
  • Departamental: Cada Ministro gestiona su departamento.

Control de la Acción del Gobierno

  • Control del día a día de la gestión del gobierno:
    • Preguntas: Cuestiones de los miembros de las cámaras a los integrantes del Gobierno sobre cuestiones concretas.
    • Interpelaciones: Solicitudes de explicaciones sobre la actuación del Gobierno.
    • Moción: Propuesta de actuación de la cámara hacia el Ejecutivo.
  • Posibilidad de cese:
    • Moción de reprobación de Ministros: Se cuestiona la actuación de un Ministro y se solicita su cese, decisión que recae en el propio Gobierno.
    • Cuestión de confianza: El Presidente pone su cargo a disposición del Congreso de los Diputados. Si se acepta por mayoría simple, el Ejecutivo continúa sus labores. Si no se acepta, el Gobierno dimite y se debe elegir un nuevo Presidente.
    • Moción de censura: El Congreso exige la responsabilidad política del Gobierno. Debe ser planteada por al menos una décima parte de los diputados y proponer un candidato alternativo a la Presidencia. Si el Congreso la acepta por mayoría absoluta, el Gobierno censurado presenta su dimisión ante el Rey y se inviste al candidato propuesto. Si no se acepta, el Gobierno permanece en sus funciones.

La Administración Pública

Los principios generales constitucionales que las Administraciones Públicas deben cumplir en sus servicios son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho. A estos se añaden los de transparencia, planificación y dirección por objetivos.

Se considera Administración Pública a la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

La Administración General del Estado se organiza territorialmente en una organización central, territorial y exterior. En cuanto a los órganos que la gestionan, se divide en órganos superiores (que establecen los planes de actuación) y órganos directivos (que se encargan del desarrollo y ejecución de dichos planes).

Organización Territorial de la Administración General del Estado

Atendiendo al criterio de desconcentración, la Administración General del Estado ejerce su actividad de forma territorial en todo el país a través de las Delegaciones del Gobierno, siendo la figura del Delegado del Gobierno su director en el ámbito autonómico y el coordinador con la Administración de la Comunidad Autónoma. La actividad de los órganos territoriales se debe a la existencia de servicios de la Administración General del Estado integrados o no en la Delegación del Gobierno. Los servicios no integrados son responsabilidad directa del Ministerio competente, mientras que los servicios integrados tienen delegada su ejecución y control en las Delegaciones del Gobierno. Existe un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y un Subdelegado del Gobierno en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, que depende jerárquicamente del Delegado del Gobierno autonómico. Por motivos poblacionales, es posible la existencia de Subdelegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales. A nivel insular, el equivalente al Subdelegado del Gobierno es el Director Insular.

Delegados del Gobierno

Representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la Comunidad Autónoma, y dirigen y coordinan la Agencia General Estatal en ese territorio. Se encargan de designar a los Subdelegados del Gobierno provinciales. Tienen rango de Subsecretarios, y sus competencias se sistematizan en cinco categorías:

  • Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  • Información de la acción del Gobierno e información a la ciudadanía.
  • Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
  • Control de la legalidad de la actividad de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y cumplimiento de las competencias atribuidas al Estado.
  • Proponer la acción de políticas públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Subdelegados del Gobierno

Desarrollan su actividad a nivel provincial. Con categoría de Subdirector General, son designados por el Delegado del Gobierno. Sus competencias son:

  • Ejercer funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las entidades locales.
  • Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades dirigiendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Dirigir y coordinar la protección civil a nivel provincial.
  • Dirigir los servicios integrados de la Agencia General Estatal de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes, e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Coordinar la utilización de los medios materiales en el ámbito territorial de su competencia.
  • Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que le confieran las normas.

Funciones de los Órganos Superiores y Directivos de la Acción Exterior de la AGE

  • La Corona: El Rey ostenta la más alta representación de España en sus relaciones internacionales y consiente las obligaciones que asuma el Estado con los tratados internacionales. Acredita a los jefes de las misiones diplomáticas de España y a sus representantes ante organizaciones internacionales, y recibe las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros.
  • Gobierno: Dirige la política exterior y aprueba y planifica la estrategia de acción exterior. El Presidente del Gobierno coordina a los miembros del Gobierno para la consecución de los planes exteriores, asesorado por el Consejo de Política Exterior. Los Ministros dirigen y desarrollan la política exterior en el ámbito de sus competencias.
  • Cortes Generales: Fomentan las relaciones de amistad con las asambleas parlamentarias de otros Estados.
  • Otras figuras: Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas, las entidades de la Administración Local, los organismos públicos, las sociedades estatales y las fundaciones y entidades consorciadas.

La política exterior se centra en la defensa y promoción de los valores e intereses españoles en el exterior. Se buscan una serie de exigencias:

  • Aumentar la presencia internacional y fortalecer la imagen española en el mundo.
  • Consolidar y reforzar la credibilidad de España en el exterior.
  • Afianzar la participación española en la integración europea.
  • Coordinar la acción exterior de España con la de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
  • Garantizar una adecuada asistencia y protección a los españoles, y apoyar a la ciudadanía y a las empresas españolas en el exterior.

A partir de aquí, hay una serie de principios que rigen la acción exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general. Para ello, la Administración General del Estado pone sus medios materiales y humanos, que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador y la dependencia orgánica y funcional de los respectivos departamentos ministeriales.

Representación del Estado en el Exterior

  • Misiones diplomáticas permanentes.
  • Representaciones permanentes.
  • Misiones diplomáticas especiales.
  • Delegaciones.
  • Oficinas consulares.

Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público

El Gobierno dispone de una serie de entes jurídicos para llevar sus políticas a la ciudadanía. En algunos casos, estos entes son dependientes de la AGE o de diferentes organismos. Una de las características de este tipo de organizaciones es que su existencia debe estar motivada y justificada. Adicionalmente, se exige la existencia de sistemas de supervisión para comprobar que las causas que motivaron su existencia permanecen y que existe sostenibilidad financiera.

Tipos de Organismos Públicos

  • Organismos autónomos.
  • Entidades públicas empresariales de ámbito estatal.
  • Agencias estatales.
  • Autoridades administrativas independientes.
  • Sociedades mercantiles estatales.
  • Consorcios.
  • Fundaciones del sector público estatal.
  • Fondos sin personalidad jurídica.
  • Universidades públicas no transferidas.

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