Estructura y Funciones de la Administración Central: Ministros, Secretarios y Directores Generales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,71 KB

Ministros

Los Ministros son los titulares de un Ministerio, ostentando la jefatura jerárquicamente superior del ramo en cuestión. Desempeñan la función de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno, del que forman parte. De esta manera, son la cabeza de un determinado sector del aparato administrativo y, a la vez, son el elemento base de un órgano de carácter político, como es el propio Gobierno.

Son nombrados y separados por el Rey de España a propuesta del Presidente del Gobierno de España. El Presidente será el encargado de determinar el número y competencias de los Ministerios.

Respecto a las funciones del Ministro, la LOFAGE hace una exhaustiva enumeración, entre las que destacan las relativas al nombramiento y separación de los órganos directivos del Ministerio, la determinación de su estructura organizativa interna, gestión de recursos humanos, cuestiones económicas y presupuestarias de su Departamento y, finalmente, funciones representativas en sentido político (relaciones con las Comunidades Autónomas, etc.).

Secretarios de Estado

Las Secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato funcionarial, por encima del Director General y del Secretario General. Al tratarse de un cargo de estricta confianza política, su nombramiento es libre, al igual que su cese.

Secretarios Generales

Una Secretaría General es un órgano directivo departamental de gestión y dirección sectorial, que ocupa un puesto intermedio en la jerarquía, entre la Secretaría de Estado y la Dirección General.

Directores Generales

Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales. El titular habrá de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional y será quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector.

Subsecretarios

La LOFAGE lo califica como órgano directivo, cuyo titular habrá de ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, además de ostentar la condición de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno.

Secretarios Generales Técnicos

Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Se encuentran bajo la inmediata dependencia del Subsecretario.

Entradas relacionadas: