Estructura y Funcionamiento de las Sociedades Comerciales en Argentina

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Sociedades Comerciales

1. Concepto

Desde el punto de vista del ordenamiento nacional, la sociedad es una persona ideal, jurídica y privada. Está dotada por la ley de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. No requiere autorización especial del Estado para funcionar, sino solo su inscripción en un registro.

Las sociedades comerciales pertenecen al género común de sociedades. Responden al concepto enunciado por el Código Civil, que establece como requisitos para la existencia de una sociedad:

  • Que existan por lo menos dos personas que se obligan voluntariamente a la realización de una prestación para lograr un fin de utilidad común.
  • Que las prestaciones se dividirán en proporción a sus aportes y soportarán proporcionalmente las pérdidas.

La colaboración de los socios debe ser: activa (se extiende al gobierno y administración de la sociedad), igualitaria (no admite subordinación o dependencia entre sus componentes) y leal (el socio debe anteponer el interés social al personal).

Las sociedades comerciales son tipificadas en la Ley de Sociedades Comerciales.

Se requieren los siguientes elementos para su existencia:

  • Pluralidad de personas.
  • Adopción de una forma organizada.
  • Aportes (obligaciones de dar y de hacer), que forman un "fondo común".
  • Finalidad de lucro o ventaja económica.
  • División de utilidades y pérdidas.
  • Organización plasmada en una administración común y una representación.

Las sociedades comerciales están integradas por personas físicas o jurídicas (esto último puede ocurrir al fusionarse dos o más sociedades).

La sociedad tiene capacidad de derecho limitada a su objeto y capacidad de hecho para ejercer por sí misma, actuando a través de sus representantes legales.

El patrimonio es el activo (bienes y derechos) con el que cuenta la sociedad para afrontar el pasivo (obligaciones).

El capital social está formado por la suma de los aportes en dinero y especie que los socios se comprometen a efectuar.

2. Contrato de Sociedad

Para constituirse, las sociedades necesitan celebrar un contrato por escrito (instrumento público o privado, según el tipo de sociedad) e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Las modificaciones al contrato social y la disolución también deben inscribirse para conocimiento de terceros.

El contrato social debe contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellido, número de documento, domicilio, edad, estado civil y profesión de cada socio.
  • Denominación o razón social.
  • Domicilio social (localidad de la sede administrativa).
  • Tipo societario adoptado (si no se adopta uno previsto por ley, se actuará como sociedad de hecho).
  • Designación del objeto societario (especificación de las actividades comerciales).
  • Capital social y aportes de cada socio (de dar o de hacer).
  • Plazo de duración.
  • Modo de administración y representación.
  • Modo de distribución de ganancias y pérdidas.
  • Cláusulas sobre derechos y obligaciones de los miembros (entre sí y con terceros).
  • Regulaciones sobre la resolución parcial y la disolución.

La última etapa, luego de la disolución, es la liquidación: se venden los bienes patrimoniales, se cancelan las deudas y el excedente se reparte entre los socios, cancelándose la inscripción.

3. Los Socios

El estado de socio es idéntico en todos los tipos sociales y expresa el conjunto de derechos, deberes, funciones, facultades y responsabilidades que le corresponden en la sociedad.

La adquisición del estado de socio se logra por la participación en el acto constitutivo.

El derecho de transmisión del estado de socio en las SRL puede ser limitado por el contrato social, pero no prohibido.

El Socio Aparente es el que presta su nombre para figurar en el contrato social, pero que en realidad no lo es. Es considerado socio frente a terceros que contratan con la sociedad, con las obligaciones y responsabilidades correspondientes al tipo social.

El Socio Oculto es aquel que esconde y niega su condición frente a terceros y no figura en el contrato social.

4. Administración y Representación

El órgano de administración es la persona o grupo de personas físicas autorizadas por ley para desarrollar la actividad jurídica necesaria para los fines de la sociedad.

La representación es el medio en que la sociedad actúa frente a terceros. La administración se concentra en las relaciones internas de organización.

Normalmente, la representación está unida a la función administrativa. A falta de disposición en contrario, la ley presume que todo administrador es también representante.

Clasificación de las sociedades:

  • Sociedades con auto-organicismo: Los socios tienen derecho a la administración por su calidad de tales.
  • Sociedades con organicismo diferenciado: La administración no está directamente en manos de todos los socios, sino a cargo de órganos específicos (gerencia en la SRL, directorio en la Sociedad Anónima).

5. Transformación

Toda sociedad puede convertirse en un tipo social diferente del adoptado inicialmente, sin cambiar de personalidad. La transformación es una nueva etapa de la vida social, no hay sucesión sino continuación del ente preexistente.

6. Resolución Parcial del Contrato

La resolución parcial del contrato de sociedad es la desvinculación de uno o más socios, que pierden su condición sin afectar la existencia de la sociedad.

7. Disolución y Liquidación

La disolución es el acto jurídico que detiene la existencia normal de la sociedad y abre un proceso liquidatorio para llegar a su extinción como contrato y persona jurídica.

La disolución quita a la sociedad su dinamismo, transformando la actividad de producción en actividad de liquidación (no se aspira a tener ganancias para distribuir).

8. Fusión y Escisión

La fusión es la unión jurídica de dos o más sociedades que se compenetran para que una sola las sustituya como organización jurídica unitaria. El Código de Comercio señala que habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan (sin liquidarse) para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de las disueltas al formalizar el acuerdo.

La escisión es, en rigor jurídico, un fenómeno opuesto a la fusión. Permite el fraccionamiento del patrimonio de la sociedad escindida en varias sociedades. Los socios de la escindida participan en el capital de las beneficiarias en la misma proporción que tenían en aquélla.

9. Sociedad de Personas o por Partes de Interés

La persona y condiciones de los socios tienen una importancia fundamental. La parte de cada uno en el capital se denomina "parte de interés".

9.1. Sociedad Colectiva

Es la sociedad en que los socios contraen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.


La denominación social se integra con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios conteniendo en los dos primeros casos las palabras “y compañía” o su abreviatura. Si se modifica la razón social, esto debe aclararse de tal modo que no haya confusiones sobre la identidad de la sociedad.
El contrato social se inscribirá Registro Público de Comercio, extendiéndose en instrumento público o privado.
El régimen de administración se dispondrá en el contrato o, en su defecto, cualquiera de los socios podrá administrar la sociedad. Los socios pueden confiar la administración a personas no socias.
El capital se forma en función del valor de los aportes de los socios. Si no se aclara en el contrato, se considerará el porcentaje de participación en el capital social para el cálculo de la participación de cada socio en las ganancias, las pérdidas y el remanente de los bienes de la sociedad cuando ésta se disuelva.
9.2. Sociedad en Comandita Simple: En esta sociedad existen dos tipos de socios que se distinguen según su responsabilidad:
Comanditados: Responden por las obligaciones de la sociedad como los socios de la sociedad colectiva o sea en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.
Comanditarios: Responden solamente con el capital aportado. El aporte de los socios comanditarios sólo puede consistir en obligaciones de dar. No se admite el aporte de industria.
Por ello se dice que es una “sociedad mixta” que combina elementos de los dos “tipos puros” en cuanto a la responsabilidad. Como consecuencia, la quiebra de la sociedad sólo producirá la quiebra de los socios comanditados, que asumen responsabilidad subsidiaria.
La denominación se integra con las palabras “Sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Si se adopta una razón social, sin incluir los nombres de todos los socios debe añadirse “y compañía” o su abreviatura.
La administración y representación es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen.
9.3. Sociedad de Capital e Industria: Esta sociedad pretende integrar la capacidad de trabajo con la actividad empresarial. Se trata de una sociedad de “tipo mixto” en la que hay dos categorías de socios:
Capitalistas: Responden por las obligaciones sociales en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. La quiebra de la sociedad producirá la de los socios capitalistas, por su responsabilidad subsidiaria.
Industriales: Aportan su industria o trabajo y tienen responsabilidad limitada hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
La denominación social se integra con las palabras “sociedad de capital e industria“ o su abreviatura.

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