Estructura y Funcionamiento de la Sociedad Comanditaria Simple Mercantil

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La Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad mercantil que se caracteriza por tener dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Es importante destacar que el nombre de la sociedad deriva de los socios comanditarios.

Características Fundamentales

  • Es una sociedad mercantil personalista, aunque presenta matices propios de las sociedades de capitales.
  • Ejerce una actividad mercantil, constituyendo un tipo específico dentro del marco de las sociedades mercantiles.
  • Coexisten dos tipos de socios:
    • Socios Colectivos: Su régimen es idéntico al de los socios que forman parte de la sociedad colectiva.
    • Socios Comanditarios: Sus características principales son la responsabilidad limitada frente a las deudas sociales y la no participación en la gestión social.
  • La denominación social es de carácter subjetivo y se forma con el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos.
  • Respecto a las cuentas de participación: No se constituye una sociedad formal; la aportación del comunero queda frente a terceros.

Constitución de la Sociedad en Comandita

La constitución requiere obligatoriamente:

  1. Debe constar en escritura pública (con los mismos requisitos que una sociedad colectiva).
  2. Debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

En la escritura constitutiva se debe hacer constar:

  • La identidad de los socios comanditarios.
  • El modo de toma de acuerdos.
  • Lo que aportan o se obligan a aportar a la sociedad, dado que los socios comanditarios son fundamentalmente capitalistas.

Régimen de Modificación de la Escritura Social

La Ley exige la unanimidad para la modificación de acuerdos, pero esta exigencia se aplica específicamente cuando se trata de transmitir el interés que tenga el socio en la sociedad. En los demás casos, si los estatutos no disponen otra cosa, será suficiente la mayoría.

La Razón Social o Firma

Según el Artículo 146 del Código de Comercio, la razón social se configura incluyendo:

  • El nombre de todos los socios colectivos.
  • El nombre de algunos o de uno solo, añadiendo en estos dos últimos casos la abreviatura “Cía.”.
  • Finalmente, debe añadirse la indicación “Sociedad en comandita”, o sus abreviaturas “S. Com.” o “S. en C.”.

Restricción importante: No se pueden incluir los nombres de ningún socio comanditario. Si un comanditario incluye su nombre en la razón social, este socio pasa a responder como si fuese un socio colectivo, aunque no adquiera los derechos inherentes a dicha categoría (Art. 1509 C. de Comercio).

Relaciones Jurídicas

Relaciones Internas

En el ámbito interno de la sociedad, se establecen las siguientes dinámicas:

Obligaciones y Derechos de los Socios Comanditarios

  • La obligación principal del socio comanditario es la aportación de dinero o bienes.
  • La participación en las ganancias será proporcional a lo aportado a la sociedad.
  • En cuanto a las pérdidas, su límite de responsabilidad es la cantidad que el socio ha aportado a la sociedad.
  • Existe una prohibición legal de la participación del socio comanditario en la gestión o administración de la sociedad. No pueden actuar como apoderados de la sociedad, incluso si un administrador les confiere tal poder.

Derecho de Información del Socio Comanditario

El Artículo 50 del Código de Comercio establece el régimen para el derecho de información:

“El régimen al derecho de información es el que prevea el estatuto o contrato de formalización o las modificaciones posteriores de dicho contrato. Este derecho solo se puede ejercitar al término de las cuentas anuales de la sociedad. Habrán de ponerse de manifiesto, durante un plazo que no podrá bajar de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobar esas cuentas anuales.” (Durante ese plazo podrá examinar toda la contabilidad).

Relaciones Externas

En las relaciones con terceros, las reglas son estrictas:

  • La representación de la sociedad solo puede ser conferida a los socios colectivos; está prohibido conferirla a los comanditarios.
  • La responsabilidad del comanditario queda limitada al importe de lo que ha aportado.
  • Si el comanditario no ha cumplido con su desembolso, se concede a los acreedores una acción directa frente a él para reclamarle lo que le falta por aportar.
  • El socio comanditario puede responder ilimitadamente en el caso específico de que incluya su nombre en la razón social.

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