Estructura y Funcionamiento del Sistema Judicial Chileno
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El Sistema Judicial Chileno: Estructura y Clasificación
Clasificación y ejercicio del Derecho
Jueces, ministros y fiscales deben atenerse a un marco jurídico específico, o sea, que se ajuste a derecho.
Clasificación del Derecho
Derecho consuetudinario: Este se basaba en la tradición y costumbres.
Derecho positivo u objetivo: Las leyes comienzan a ser registradas por escrito y este contiene el ordenamiento jurídico de cada estado.
Derecho subjetivo: Consigna las facultades que tiene la persona frente a sus pares y al Estado.
La Constitución Política se divide en dos fuentes formales:
Derecho Público
Preceptos jurídicos que rigen tanto la actividad y la organización del estado, como las relaciones entre este, los individuos y las entidades privadas.
Derecho Constitucional: Regula la organización del estado y sus relaciones y las garantías de los individuos.
Derecho Penal: Define las infracciones y las penas para los delitos.
Derecho Procesal: Estipula la organización y las funciones de los tribunales de justicia.
Derecho Administrativo: Regula la organización de la administración política (ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipales)
Derecho Privado
Preceptos jurídicos que regulan las relaciones entre los individuos y de estos con el Estado, cuando actúa como particular.
Derecho Civil: Sistematiza los hechos vinculados a la familia y la propiedad y las relaciones patrimoniales o personales entre individuos.
Derecho Laboral: Regula las relaciones derivadas del trabajo.
Derecho Comercial: Regula las relaciones que emanan de los actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes lo ejecutan.
Otras ramas: Derecho de minas, aguas y agrario.
Órganos del Sistema Judicial en Chile
Corte Suprema
- Tribunal de más alto rango, sus fallos son inapelables y poseen jurisdicción nacional.
- Tiene superintendencia; directiva (administrativa), económica y correccional (disciplinaria).
- Es un órgano colegiado y compuesto por 21 ministros de la Corte Suprema (16 de carrera judicial y 5 abogados con 15 años de experiencia, que destacan y cumplen requisitos de la ley orgánica) los cuales son nombrados por el presidente con aprobación del Senado.
- Trata las apelaciones de las causas vistas en las cortes de apelaciones y posee la superintendencia de todos los tribunales a excepción del t. constitucional, calificador de elecciones y electorales regionales.
- Funciona a base de Salas específicas y un Pleno que pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Ordinario: Tiene 3 salas; 1era o civil, 2da o sala penal, 3era o sala de asuntos constitucionales y de lo contencioso administrativo.
Extraordinario: Incorpora la 4ta sala laboral y previsional.