Estructura y Funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

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Características Básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

1. Dirección y Control del Sistema

El **Gobierno Nacional** dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el **servicio público esencial de salud** que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Afiliación y Financiación

Todos los habitantes en Colombia deberán estar **afiliados al SGSSS**, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del **subsidio**. Este subsidio se financiará con:

  • Recursos fiscales.
  • Recursos de solidaridad.
  • Ingresos propios de los entes territoriales.

3. Plan Obligatorio de Salud (POS)

Todos los afiliados al SGSSS recibirán un **Plan Integral de Protección de la Salud**, que incluye atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales. Este plan es denominado el **Plan Obligatorio de Salud (POS)**.

4. Recaudo y Administración de Recursos

El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social - **Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)**, quien delegará esta función en las **Entidades Promotoras de Salud (EPS)**.

Funciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

Las EPS tendrán a cargo la **afiliación de los usuarios** y la **administración de la prestación de los servicios** de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Por cada persona afiliada y beneficiaria, la EPS recibirá una **Unidad de Pago por Capitación (UPC)**, que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5. Libre Elección y Representación de Usuarios

Los afiliados al sistema elegirán libremente la **Entidad Promotora de Salud (EPS)**, dentro de las condiciones de la presente ley. Así mismo, escogerán las **Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS)** y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la EPS, dentro de las opciones por ella ofrecidas.

Los afiliados podrán conformar **alianzas o asociaciones de usuarios** que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

6. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

Las IPS son entidades organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del SGSSS, dentro de las EPS o fuera de ellas. Pueden ser:

  • Oficiales.
  • Mixtas.
  • Privadas.
  • Comunitarias.
  • Solidarias.

7. Régimen Subsidiado y Equidad

Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al sistema en condiciones equitativas, existirá un **Régimen Subsidiado** para los más pobres y vulnerables. Este se financiará con:

  • Aportes fiscales de la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios.
  • El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
  • Recursos de los afiliados en la medida de su capacidad.

8. Modalidades de Prestación de Servicios por las EPS

Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) externas.
  • Profesionales independientes.
  • Grupos de práctica profesional debidamente constituidos.

9. Objetivos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

El FOSYGA tiene por objeto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley:

  1. Garantizar la **compensación** entre personas de distintos ingresos y riesgos.
  2. Asegurar la **solidaridad** del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  3. Cubrir los **riesgos catastróficos** y los **accidentes de tránsito**.
  4. Ejercer las demás funciones complementarias señaladas en esta ley.

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