Estructura y Funcionamiento del Sistema Español de Seguridad Social: Niveles, Regímenes y Prestaciones Clave
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LECCIÓN 3: Configuración del Sistema Español de Seguridad Social
1. Niveles de la Seguridad Social
Nivel Contributivo
Se basa en la afiliación, alta y cotización previa del trabajador. Para acceder a las prestaciones de este nivel, generalmente no se requiere acreditar una situación de necesidad económica, sino haber contribuido al sistema.
Nivel No Contributivo
Tiene su origen en 1990 y se fundamenta en el artículo 40 de la Constitución Española (CE). A diferencia del nivel contributivo, sí debe acreditarse la situación de necesidad económica (ingresos bajos) y la residencia legal en España. Las prestaciones son más limitadas y comprenden principalmente:
- Pensiones no contributivas (invalidez y jubilación).
- Prestaciones familiares.
Posteriormente, se añadieron otras prestaciones como la asistencia sanitaria para personas sin recursos y la renta activa de inserción.
2. Ámbito Subjetivo de la Seguridad Social
Nivel Contributivo
Incluye a aquellas personas que desarrollen una actividad profesional en España (art. 7 LGSS), salvo desplazamientos temporales. Se excluyen actividades marginales que no constituyan un medio fundamental de vida (art. 7.5 LGSS).
Ejemplo: Un pensionista de jubilación puede realizar una actividad de baja rentabilidad compatible con su pensión si se considera marginal; de lo contrario, la prestación podría suspenderse.
Se requiere nacionalidad española o residencia o estancia legal en España.
Situación de los extranjeros en situación irregular (art. 36.5 LOEX):
- Prestaciones derivadas de normativa internacional: Tienen derecho a prestaciones por accidentes de trabajo si su país ha ratificado convenios internacionales como el Convenio 25 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Ejemplo: Un extranjero irregular que sufre un accidente laboral podría acceder a prestaciones de invalidez, enfermedad, etc., si su país ratificó el Convenio 25 OIT. La dificultad radica en acreditar la relación laboral y la conexión del accidente con el trabajo.
- Prestaciones por desempleo: Se les niega expresamente el acceso.
Nivel No Contributivo
Destinado a personas que no han cotizado lo suficiente, incluyendo aquellas que no han trabajado.
- Ciudadanos españoles: Deben residir en España (art. 7.1 LGSS) y acreditar falta de ingresos o necesidad económica.
- Ciudadanos extranjeros: Deben acreditar su residencia legal en España (art. 14 LOEX). Los extranjeros en situación irregular generalmente no tienen acceso a prestaciones no contributivas, con excepciones:
- Prestaciones básicas (art. 14.3 LOEX), como las contempladas en normativas autonómicas (ej. Decreto catalán 188/2001).
- Asistencia sanitaria (art. 3 Ter Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).
La protección social para españoles en el extranjero (art. 7.3 LGSS) es una modalidad similar al nivel no contributivo, aplicable a españoles residentes en otros países con ingresos limitados.
El art. 7.5 LGSS permite al Gobierno excluir del sistema a personas cuyo trabajo por cuenta ajena sea considerado marginal (por jornada o retribución) y no constituya su medio fundamental de vida, a instancia de los interesados y previa consulta con sindicatos u organizaciones profesionales.
3. Estructura del Nivel Contributivo
3.1 Régimen General
Es el régimen principal (art. 136 LGSS). Tradicionalmente incluía a trabajadores de la industria y servicios. Actualmente, se ha ampliado para integrar también a trabajadores agrarios por cuenta ajena y empleados de hogar, aunque todavía existen regímenes especiales.
3.2 Regímenes Especiales
El art. 10.1 LGSS justifica su existencia para actividades profesionales con peculiaridades (naturaleza, condiciones de tiempo/lugar, procesos productivos) que requieren una adaptación de la protección de la Seguridad Social.
Se consideran regímenes especiales (actualmente menos de 6 debido a integraciones):
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos (civiles y militares, con su propio régimen: Clases Pasivas o Mutualismo Administrativo, aunque los nuevos ingresos suelen ir al Régimen General).
- Estudiantes (Seguro Escolar).
- Otros grupos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (anteriormente Ministerio de Trabajo).
La tendencia es hacia la unidad y reducción de regímenes (art. 10.5 LGSS), integrándolos en el Régimen General o convergiendo hacia dos grandes regímenes (cuenta ajena y autónomos), como recomienda el Pacto de Toledo. Ejemplos de integración son los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General.
4. Acción Protectora de la Seguridad Social
4.1 Características
- Irrenunciabilidad: Los derechos conferidos por la LGSS son irrenunciables. Cualquier pacto en contrario es nulo (art. 3 LGSS).
- Inembargabilidad relativa: Las prestaciones son parcialmente inembargables. La inembargabilidad total fue derogada (STC 113/1989).
- Se permiten retenciones por deudas de alimentos.
- Se aplica la regla general del art. 607 LEC: la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Los importes que excedan el SMI pueden embargarse según una escala progresiva.
- Carácter tributable: Las prestaciones, por regla general, tributan en el IRPF. Existen excepciones, como pensiones por actos terroristas, incapacidades permanentes en grado de absoluta o gran invalidez, prestaciones familiares, etc.
- Número de pagas por pensión (art. 46 LGSS): Las pensiones (prestaciones dinerarias de carácter periódico, no necesariamente vitalicias) se abonan generalmente en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias). Sin embargo, las pensiones derivadas de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se abonan en 12 pagas, ya que las pagas extras están prorrateadas en las mensualidades.
Reglas Comunes a las Prestaciones
- Prescripción: El derecho a solicitar prestaciones prescribe, por regla general, a los 5 años desde el día siguiente al hecho causante (art. 53 LGSS). Sin embargo, si se solicita fuera de plazo, los efectos económicos suelen tener una retroactividad máxima de 3 meses.
- Excepción: Las pensiones de jubilación y las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad) no prescriben en cuanto a su reconocimiento, pero sus efectos económicos también tienen una retroactividad limitada a 3 meses.
- Reintegro de prestaciones indebidas (art. 55 LGSS): Quienes hayan percibido indebidamente prestaciones están obligados a reintegrar su importe. La obligación prescribe a los 4 años. Responden subsidiariamente quienes hayan contribuido a la percepción indebida, salvo buena fe probada.
- Ejemplo: Si una persona cobra indebidamente durante 8 años, la Seguridad Social solo podrá reclamar la devolución de los últimos 4 años.
- Incluye errores del interesado, fraudes, errores de la administración, etc.
- Cuantía máxima: El importe inicial de las pensiones contributivas no puede superar un límite máximo mensual fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Actualmente (referencia del texto original), la cifra era de 2.567,28 €/mes en 14 pagas, con un límite anual.
- Cuantía mínima y complementos a mínimos (art. 59.1 LGSS): Se garantiza una cuantía mínima para las pensiones contributivas. Si la pensión calculada según las bases de cotización es inferior a la mínima establecida, los beneficiarios que residan en España y carezcan de rentas suficientes (según el límite fijado en la LPGE) tienen derecho a un complemento a mínimos hasta alcanzar dicha cuantía mínima.
- Ejemplo: Si la pensión calculada es de 500 € y la mínima es de 700 €, la persona cobrará 500 € de pensión real + 200 € de complemento a mínimos.
- Estos complementos son incompatibles con la percepción de rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas) si la suma total supera el límite establecido. Sin embargo, pueden ser compatibles con otros ingresos hasta ciertos umbrales (ej. patrimonios, actividades marginales).
- La cuantía del complemento depende de factores como la modalidad de pensión, la edad, si existen cargas familiares, etc.
- Revalorización de pensiones:
- Pensiones contributivas (art. 58.1 LGSS): Se revalorizan anualmente según el índice previsto en la LPGE (actualmente ligado al IPC), incluyendo las cuantías mínimas. Existen topes máximos y mínimos para la revalorización.
- Pensiones no contributivas (art. 62 LGSS): Se actualizan anualmente, como mínimo, en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
4.2 Acción Protectora Básica
- Situaciones protegidas (art. 42 LGSS): El sistema cubre diversas contingencias como enfermedad, accidente, desempleo, jubilación, maternidad, paternidad, etc. (El texto original indica que no se explicó en detalle).
- Prestaciones:
- Tipos de prestaciones dinerarias:
- Pensión: Prestación económica periódica, generalmente vitalicia o de larga duración (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad).
- Subsidio: Prestación económica de carácter temporal (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, desempleo).
- Indemnización: Prestación económica de pago único (lesiones permanentes no invalidantes, parto múltiple).
- Prestaciones no dinerarias (en especie): Principalmente la Asistencia Sanitaria.
- Tipos de prestaciones dinerarias:
- Criterios de determinación de prestaciones: Generalmente se calculan aplicando un porcentaje a una base reguladora, aunque también existen cuantías fijas.
4.3 Acción Protectora Complementaria
- Servicios Sociales y Asistencia Social: Prestaciones complementarias (ayudas económicas, residencias, etc.) dirigidas principalmente a beneficiarios del nivel contributivo con recursos limitados. Su aplicación actual es reducida (arts. 63 a 65 LGSS), excepto en ámbitos específicos como el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Mejoras voluntarias:
- Naturaleza: No forman parte estrictamente del sistema público de Seguridad Social, aunque están relacionadas. Son mejoras de las prestaciones públicas establecidas a través de la negociación colectiva o decisiones empresariales.
- Tipos: Pueden ser directas (complementos pagados por la empresa) o financiadas mediante aumento de tipos de cotización (en desuso).
- Financiación: Generalmente a cargo de la empresa (art. 239 LGSS).
- Gestión: Puede ser directa por la empresa o externalizada (obligatorio para mejoras de pensiones según Ley 30/1995) a través de planes de pensiones o contratos de seguro.
- Regulación: Legislación específica (seguros, planes y fondos de pensiones), convenios colectivos y contratos de trabajo.
LECCIÓN 5: Ámbito Subjetivo y Actos de Encuadramiento
1. Ámbito Subjetivo del Régimen General de la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social se organiza en regímenes: el Régimen General y los Regímenes Especiales. El acto de encuadramiento determina en qué régimen se incluye a una persona, lo cual define sus obligaciones de cotización, derechos a prestaciones, etc.
La división en regímenes debe basarse en razones objetivas. Existe una prohibición de inclusión múltiple obligatoria por el mismo trabajo, pero si se realizan varios trabajos distintos, cada uno puede generar obligaciones y derechos en el régimen correspondiente.
Encuadramiento = Nivel contributivo = Vinculación al trabajo.
Regímenes Especiales (principales):
- Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Trabajadores del Mar.
- Funcionarios Públicos, Civiles y Militares (Mutualismo Administrativo / Clases Pasivas).
- Estudiantes (Seguro Escolar).
- Otros que determine el Ministerio competente.
1.1 Inclusiones
Inclusión genérica (art. 7.1 LGSS): Están comprendidos en el sistema (modalidad contributiva) los españoles residentes en España y los extranjeros con residencia o estancia legal, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y pertenezcan a uno de estos colectivos:
- Trabajadores por cuenta ajena (según art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores - ET), independientemente de la modalidad contractual (fijos, temporales, discontinuos, a distancia), grupo profesional, remuneración o naturaleza de la relación laboral (común o especial).
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos (mayores de 18 años, cumpliendo requisitos específicos).
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Los requisitos básicos para la inclusión en la modalidad contributiva son: Profesionalidad + Territorialidad + Nacionalidad/Residencia Legal.
Salvo excepciones, la inclusión es obligatoria tanto para trabajadores como para empleadores.
1.2 Sistema del Régimen General
El art. 136.1 LGSS establece que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados (referidos en el art. 7.1.a LGSS), excepto si su actividad los encuadra en un régimen especial.
Inclusiones específicas (art. 136.2 LGSS):
- Trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas bajo ciertas condiciones (ver vínculos societarios).
- Socios trabajadores de sociedades laborales bajo ciertas condiciones.
- Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (AAPP).
- Personal funcionario de nuevo ingreso en las AAPP (con excepciones para los que pertenecen a mutualidades).
- Otros supuestos específicos: personal en notarías, registros de la propiedad, manipulación de plátanos, servicios en entidades benéficas, chóferes particulares, etc.
- Inclusiones por Real Decreto: participantes en programas de formación, prácticas no laborales, parlamentarios, penados a trabajos en beneficio de la comunidad, becarios de investigación, cuidadores no profesionales de personas dependientes, etc.
Concepto de 'asimilados': Personas que, sin ser estrictamente trabajadores por cuenta ajena según el art. 1.1 ET, realizan actividades cuya naturaleza justifica su inclusión en el Régimen General a efectos de protección social, aunque el alcance de las prestaciones puede variar.
Relaciones laborales de carácter especial:
- Personal de alta dirección: Incluidos si no son consejeros/administradores con control efectivo de la sociedad (art. 136.2.b LGSS).
- Servicio del hogar familiar: Integrado en el Régimen General como un Sistema Especial.
- Penados en instituciones penitenciarias que realicen trabajos remunerados.
- Deportistas profesionales.
Vínculos societarios:
- Trabajador y socio: Se encuadran en el Régimen General si son trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores de sociedades de capital, siempre que no desempeñen funciones de dirección y gerencia y no posean el control efectivo de la sociedad.
- Control efectivo (presunciones para incluir en RETA, art. 305.2 LGSS):
- Poseer al menos el 50% del capital social.
- Poseer, junto con cónyuge y familiares hasta 2º grado con convivencia, al menos el 50%.
- Poseer al menos 1/3 (33,3%) y ejercer funciones de dirección y gerencia.
- Poseer al menos 1/4 (25%) y ejercer funciones de dirección y gerencia.
Consejeros y administradores societarios:
- Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena (incluidos en el Régimen General Asimilado) si realizan funciones de dirección y gerencia, reciben remuneración por ello, y no tienen control efectivo en los términos del RETA (art. 136.2.c LGSS).
- Ejemplo: Un consejero con un 10% de participaciones, sin familiares socios, iría al Régimen General Asimilado. Otros socios trabajadores sin funciones directivas ni control efectivo irían al Régimen General ordinario.
- Los administradores activos suelen cotizar a tiempo completo, salvo excepciones.
- Quedan fuera del sistema las funciones meramente consultivas o de asistencia a juntas, y la administración pasiva del patrimonio social.
Personal del sector público:
- El personal laboral (no funcionario) se incluye en el Régimen General.
- Los funcionarios públicos (civiles y militares) suelen tener su propio régimen (Clases Pasivas o Mutualismo), aunque los de nuevo ingreso se integran mayoritariamente en el Régimen General.
Inclusiones por Real Decreto (ejemplos adicionales): clero de la iglesia católica, ministros de culto de otras iglesias reconocidas, desempleados en trabajos de colaboración social.
Relaciones asimiladas: cargos sindicales retribuidos, miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial y retribución.
1.3 Exclusiones
El art. 137 LGSS excluye expresamente del Régimen General:
- Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad realizados ocasionalmente.
- Trabajos que den lugar a inclusión en un Régimen Especial.
- Actividades específicas como las de profesores universitarios eméritos o personal sanitario emérito bajo ciertas condiciones.
También se excluyen (y van al RETA) los socios que poseen el control efectivo de la sociedad de capital en la que trabajan (art. 305.2.b LGSS), según las presunciones legales.
Actos de Encuadramiento
Son los procedimientos administrativos que formalizan la relación de empresas y trabajadores con la Seguridad Social (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social - RD 84/1996).
Incluyen: Inscripción de la empresa, Afiliación del trabajador, y comunicación de Altas y Bajas.
Actualmente, la mayoría de estos trámites se realizan obligatoriamente a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).
Es obligatorio obtener autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y comunicar mensualmente el fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados).
2. Inscripción de Empresas
2.1 Concepto
Es el acto administrativo mediante el cual la TGSS asigna un número de identificación (Código de Cuenta de Cotización - CCC) a un empresario o sujeto responsable que va a contratar trabajadores por cuenta ajena. Es un requisito previo e indispensable a la iniciación de actividades como empleador (art. 138.1 LGSS).
Debe realizarse antes de contratar al primer trabajador. Los autónomos sin trabajadores a cargo no necesitan inscribirse como empresa, pero deberán hacerlo si contratan a alguien.
2.2 Sujetos
- Sujeto que inscribe: La entidad empleadora (persona física, jurídica o entidad sin personalidad) que contrata trabajadores (art. 138.3 LGSS). El art. 10 del RD 84/1996 especifica quién actúa como empresario en casos particulares (clubes deportivos, organizadores de espectáculos, titular del hogar familiar, etc.).
- Órgano que gestiona la inscripción: La TGSS.
2.3 Objeto (arts. 5.2 y 11 RD 84/1996)
- Comunicar el inicio de actividades como empleador mediante modelo oficial.
- Aportar datos identificativos y de la actividad.
- Indicar la entidad gestora o mutua colaboradora elegida para cubrir las contingencias profesionales (AT/EP) y, opcionalmente, la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
- Atribución de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal, vinculado al domicilio social. Se asignarán CCC secundarios para centros de trabajo en otras provincias o con actividades diferentes.
- Comunicación de cese de actividad y baja en la inscripción (art. 18 RD 84/1996).
3. Afiliación de Trabajadores, Altas y Bajas
3.1 Concepto de Afiliación
Es el acto administrativo mediante el cual la TGSS incorpora por primera vez a una persona física al sistema de la Seguridad Social, asignándole un Número de Afiliación (NAF) o Número de Seguridad Social (NUSS). Es única y vitalicia.
3.2 Objeto de la Afiliación
- Controlar a los beneficiarios potenciales del nivel contributivo.
- Dar acceso al registro de afiliados (art. 34 RD 84/1996).
- Atribuir un número de afiliación único y permanente (art. 21 RD 84/1996).
- Es un requisito para el acceso a prestaciones.
3.bis Altas y Bajas
Concepto: Son actos administrativos mediante los cuales se comunica a la TGSS el inicio (alta) o la finalización (baja) de una actividad laboral que determina la inclusión en un régimen de la Seguridad Social. El alta implica el aseguramiento y la baja, el cese del mismo (art. 139.1 LGSS, art. 35 RD 84/1996).
Cada vez que se inicia o finaliza una actividad laboral, debe comunicarse el alta o la baja correspondiente, vinculada al NAF del trabajador y al CCC de la empresa.
Sujetos:
- Sujeto obligado a comunicar:
- Principalmente, el empresario (art. 24 RD 84/1996).
- El trabajador puede solicitarla si el empresario incumple (art. 25 RD 84/1996).
- La TGSS puede actuar de oficio, a instancia propia o de la Inspección de Trabajo (art. 26 RD 84/1996).
- Órgano que gestiona: La TGSS (art. 32.2 RD 84/1996).
Objeto:
- Controlar la obligación de cotizar y registrar los periodos de cotización.
- Plazos (art. 32 RD 84/1996):
- Altas: Deben solicitarse antes del inicio de la actividad laboral (con una antelación máxima de 60 días naturales).
- Bajas: Deben comunicarse en un plazo de 3 días naturales siguientes al cese de la actividad. La obligación de cotizar persiste hasta la comunicación de la baja, salvo prueba de cese efectivo anterior.
- Forma: Generalmente por medios telemáticos (Sistema RED).
- Incumplimientos: Generan infracciones y sanciones (arts. 21.3, 22.2, 39 y 40 LISOS).
4. Cotización a la Seguridad Social
4.1 Concepto
Es la aportación económica obligatoria que realizan trabajadores y empresarios al sistema de Seguridad Social para financiar sus prestaciones.
4.2 Sujetos (Obligados, Responsable y Perceptor)
- Obligados a cotizar (art. 141 LGSS): Los trabajadores (por cuenta ajena o asimilados) y los empresarios por cuya cuenta trabajen. Cada uno aporta una parte de la cuota total (cuota obrera y cuota patronal).
- Responsable del ingreso (art. 142 LGSS): El empresario es el responsable principal del cumplimiento de la obligación de cotizar. Debe descontar la cuota obrera del salario del trabajador (retención) e ingresar la totalidad de la cuota (propia + la del trabajador) a la TGSS.
- Prohibición de pactos: Es nulo cualquier pacto por el que el empresario asuma la cuota del trabajador o viceversa (art. 143 LGSS, art. 26.4 ET).
- Perceptor: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Responsables subsidiarios o solidarios:
- Contratas y subcontratas (propia actividad): El empresario principal responde solidariamente de las deudas de Seguridad Social de contratistas y subcontratistas durante la vigencia de la contrata y los 3 años siguientes a su finalización, si no comprueba que están al corriente de pago (mediante certificación de la TGSS) (art. 42 ET, art. 168.1 LGSS).
- Sucesión de empresa: El nuevo empresario responde solidariamente de las deudas anteriores (art. 44 ET).
- Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y Empresas Usuarias: La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social. La responsabilidad es solidaria si el contrato de puesta a disposición fue ilegal (art. 16.3 LETT).
4.3 Objeto (Cuotas, Determinación, Conceptos, Bases y Tipos)
La cotización es mensual. Se calculan diferentes bases de cotización:
- Base de cotización por contingencias comunes (BCCC):
- Composición: Remuneración total mensual del trabajador (salario base, complementos, etc.) + prorrata de pagas extraordinarias.
- Conceptos excluidos (art. 147.2 LGSS, art. 23 RD 2064/1995): Ciertos gastos de locomoción, manutención, estancia, indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos (hasta el límite legal), prestaciones de la Seguridad Social, mejoras de IT, gastos de formación, etc. (Ver detalles en la normativa).
- Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP - AT/EP):
- Composición: BCCC + importe de las horas extraordinarias.
- Esta base también se utiliza para calcular la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional.
- Base de cotización adicional por horas extraordinarias:
- Se cotiza aparte por las horas extraordinarias, con tipos específicos. Se distingue entre horas por fuerza mayor y el resto (estructurales o voluntarias).
Tipos de cotización (art. 145.1 LGSS): Son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para calcular la cuota. Se establecen anualmente en la LPGE y se distribuyen entre empresario y trabajador.
- Tipo para contingencias comunes: Un porcentaje único aplicado a la BCCC.
- Tipo para contingencias profesionales (AT/EP): Se aplica a la BCCP. Varía según la actividad económica de la empresa (tarifa de primas, art. 146 LGSS).
- Tipos para Desempleo, FOGASA, Formación Profesional: Porcentajes específicos aplicados a la BCCP.
- Tipos para horas extraordinarias: Porcentajes específicos (reducido para fuerza mayor, general para el resto).
Información de conceptos retributivos abonados (CRA): El empresario debe comunicar mensualmente a la TGSS todos los conceptos retributivos pagados a los trabajadores, independientemente de si cotizan o no (art. 147.3 LGSS), para control de las bases.
Límites de la Base de Cotización (art. 148 LGSS)
- Tope máximo: Límite superior único para las bases de cotización (comunes y profesionales), fijado anualmente en la LPGE. Aplicable incluso en pluriempleo.
- Tope mínimo: Límite inferior, generalmente asociado al SMI o a las bases mínimas por grupo de cotización.
Nulidad de Pactos (art. 143 párr. 2º LGSS)
Es nulo todo pacto que intente alterar las bases de cotización legalmente establecidas.
Extensión Temporal de la Obligación de Cotizar (art. 144 LGSS)
La obligación nace con el inicio de la actividad (incluido periodo de prueba) y se mantiene mientras el trabajador esté de alta o preste servicios (incluso discontinuos). Solo se extingue con la solicitud de baja en regla, aunque si el trabajo continúa, la obligación persiste.
4.4 Supuestos Especiales de Cotización
- Pluriempleo: Situación del trabajador que presta servicios para dos o más empresas distintas dentro del mismo régimen de la Seguridad Social (ej. Régimen General). Las bases de cotización de todas las empresas se suman, sin superar el tope máximo. Si se supera, las bases se reducen proporcionalmente en cada empresa (art. 148.2 LGSS).
- Pluriactividad: Situación del trabajador que realiza simultáneamente actividades que obligan a estar de alta en dos o más regímenes distintos (ej. Régimen General y RETA). Se cotiza en cada régimen según sus normas, con posibles particularidades en las bases y topes.
- Otros supuestos: Vacaciones no disfrutadas y retribuidas al finalizar contrato (se cotiza por ellas), convenio especial (para mantener la cotización en ciertas situaciones), desempleo (se cotiza durante la percepción de prestaciones), huelga y cierre patronal (suspensión de la obligación), contratos a tiempo parcial (reglas específicas de cotización y cómputo para prestaciones, con aplicación del coeficiente global de parcialidad).
4.5 Recaudación, Aplazamiento y Fraccionamiento
Regulación: arts. 21-41 LGSS y Reglamento General de Recaudación (RGR - RD 1415/2004).
- Recaudación voluntaria: Sistema de autoliquidación. Las empresas calculan e ingresan las cuotas a la TGSS.
- Documentación: Liquidación de cuotas (anteriormente TC1 y TC2, ahora mediante Sistema de Liquidación Directa basado en fichero CRA). Transmisión obligatoria por Sistema RED.
- Plazo de ingreso: Dentro del mes siguiente al de devengo de las cuotas.
- Prescripción (art. 24.1 LGSS): El derecho de la Administración a determinar deudas y exigir su pago prescribe a los 4 años. La acción para imponer sanciones también prescribe a los 4 años.
- Pago fuera de plazo (sin aplazamiento):
- Genera recargos por ingreso extemporáneo (art. 30 LGSS):
- 10% si se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
- 20% si se paga a partir del segundo mes natural siguiente.
- Genera intereses de demora (art. 31 LGSS) si no se paga tras la reclamación de deuda o providencia de apremio. El tipo de interés es el interés legal del dinero vigente incrementado en un 25%, salvo que la LPGE establezca otro diferente.
- Implica la pérdida automática de bonificaciones y reducciones aplicables en ese periodo (art. 60.2 RGR).
- Si la falta de ingreso se detecta por la Inspección, los recargos pueden ser mayores (20% o 35% según el caso) y se pueden imponer sanciones administrativas.
- Genera recargos por ingreso extemporáneo (art. 30 LGSS):
- Aplazamiento y fraccionamiento (art. 23 LGSS):
- La TGSS puede conceder aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas (excepto cuotas obreras y cuotas por AT/EP, que no son aplazables).
- Finalidad: Facilitar el pago y evitar la vía ejecutiva.
- Requiere solicitud del deudor.
- Generalmente exige la aportación de garantías (aval, hipoteca, etc.), salvo para deudas inferiores a cierto importe (actualmente 30.000 €) o en circunstancias excepcionales.
- Devenga intereses de demora sobre la deuda aplazada.
LECCIÓN 6: Hecho Causante y Acción Protectora
1. Hechos Causantes
1.1 Concepto
Es la circunstancia o contingencia (enfermedad, accidente, jubilación, etc.) que genera una situación de necesidad protegida por la Seguridad Social y que da derecho a solicitar las prestaciones correspondientes.
Clases
- Profesionales: Originadas por el trabajo.
- Accidente de trabajo (AT).
- Enfermedad profesional (EP).
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Comunes: No originadas directamente por el trabajo.
- Accidente no laboral (accidente común).
- Enfermedad común.
- Nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad/paternidad).
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad).
- Desempleo.
Generalmente, la acción protectora es más intensa (requisitos de acceso más flexibles, cuantías más altas) para las contingencias profesionales.
2. Hechos Profesionales
2.1 Accidente de Trabajo (AT)
Concepto (art. 156.1 LGSS): "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."
Elementos:
- Lesión: Puede ser física o psíquica, súbita o de desarrollo lento (incluyendo ciertas enfermedades no catalogadas como profesionales pero causadas por el trabajo).
- Trabajo por cuenta ajena: Realizado bajo la dependencia y organización de un empleador.
- Relación de causalidad: Vínculo directo ("por consecuencia") o indirecto ("con ocasión") entre el trabajo y la lesión. La jurisprudencia suele realizar una interpretación favorable al trabajador (pro operario).
Ampliaciones legales y jurisprudenciales (art. 156.2 LGSS): Se consideran también AT:
- Accidente in itinere: El ocurrido al ir o al volver del lugar de trabajo. Requiere cumplir ciertos requisitos:
- Teleológico: La finalidad principal del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
- Cronológico: Debe ocurrir en un tiempo prudencial y próximo al horario laboral.
- Topográfico: Debe producirse en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, sin interrupciones o desvíos ajenos al trabajo. (El concepto de domicilio puede incluir el de fin de semana o segunda residencia habitual).
- Mecánico o de idoneidad del medio: El medio de transporte debe ser adecuado y no implicar un riesgo irrazonable.
- Accidentes en desempeño de cargos sindicales.
- Accidentes al realizar tareas distintas a las habituales por orden del empresario o en interés de la empresa.
- Accidentes en actos de salvamento con conexión laboral.
- Enfermedades no profesionales contraídas exclusivamente por la ejecución del trabajo (requiere prueba).
- Agravación de enfermedades preexistentes a consecuencia del accidente.
- Enfermedades intercurrentes (complicaciones o contagios durante la curación del accidente).
Presunción iuris tantum (art. 156.3 LGSS): Se presume, salvo prueba en contrario, que las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidente de trabajo.
- Accidente en misión: La jurisprudencia extiende la protección a accidentes ocurridos durante los desplazamientos y estancias fuera del centro habitual por motivos laborales, incluso en tiempos de descanso, si el trabajador está a disposición de la empresa.
Causas que rompen la relación de causalidad (excluyen el AT):
- Fuerza mayor extraña al trabajo (art. 156.4 LGSS): Eventos imprevisibles e inevitables sin relación alguna con el trabajo (no incluye insolación, rayos, etc.).
- Dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado (art. 156.4b LGSS): Conducta intencionada o extremadamente imprudente del trabajador. No se considera temeraria la imprudencia profesional derivada de la confianza por el ejercicio habitual del trabajo (art. 156.5a).
- Intervención de terceros: Si la causa del accidente es una acción de un tercero (empresario, compañero, extraño) totalmente ajena al trabajo (art. 156.5b LGSS). Ejemplo: Una pelea entre compañeros por motivos personales.
2.2 Enfermedad Profesional (EP)
Concepto (art. 157 LGSS): Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (aprobado por RD 1299/2006), siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias indicados en dicho cuadro para cada enfermedad.
Elementos básicos:
- Debe estar incluida en el listado oficial (Anexo 1 del RD 1299/2006), que agrupa las enfermedades por agentes causantes (químicos, físicos, biológicos, etc.) y actividades de riesgo.
- Debe ser contraída en una de las actividades especificadas en el cuadro.
- Debe ser causada por los agentes o sustancias indicados.
Si una enfermedad causada por el trabajo no cumple estos requisitos formales, podría ser considerada, si se prueba la causalidad exclusiva, como accidente de trabajo (art. 156.2.e LGSS).
El Anexo 2 del RD 1299/2006 incluye una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el Anexo 1 podría considerarse en el futuro.
Determinación de la contingencia: En caso de discrepancia sobre si una dolencia es común o profesional (AT o EP), la competencia para resolver corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Obligación de comunicación de AT y EP: Las empresas deben comunicar a la autoridad laboral y/o a la entidad gestora/mutua los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales diagnosticadas, según los plazos y procedimientos establecidos (Sistema Delt@ / CATPROSS).
2.3 Responsabilidades en caso de AT y EP
- Prestaciones de la Seguridad Social: A cargo del INSS o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga cubierta la contingencia. Si el trabajador no estaba afiliado o en alta, puede surgir la responsabilidad directa del empresario.
- Mejoras voluntarias: Complementos a las prestaciones públicas, a cargo del empresario o de la aseguradora con quien se hayan contratado.
- Sanciones administrativas o penales: Si el AT/EP se debe a incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales (LPRL), la empresa puede ser sancionada administrativamente (multas) e incluso penalmente si hay delito.
- Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): Si el AT/EP ocurre por falta de medidas de seguridad e higiene (instalaciones sin protecciones, incumplimiento de normas preventivas), todas las prestaciones económicas derivadas del AT/EP se incrementan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.
- Este recargo es una responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser asegurado.
- Tiene una doble naturaleza: indemnizatoria (para el trabajador) y punitiva (para la empresa).
- Es compatible con otras responsabilidades (administrativas, penales, civiles).
- El trabajador puede solicitar su imposición si la administración no actúa de oficio.
- Indemnización adicional por daños y perjuicios (Responsabilidad Civil): El trabajador puede reclamar una indemnización adicional por los daños (físicos, morales, lucro cesante) no cubiertos por las prestaciones de la Seguridad Social (incluido el recargo), si existe culpa o negligencia del empresario (art. 164.3 LGSS, Código Civil). La jurisdicción social es competente para conocer estas reclamaciones. A menudo se utiliza como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico. El recargo no suele descontarse de esta indemnización, pero sí pueden descontarse mejoras pactadas en convenio si son modestas.
3. Hechos Causantes Comunes
- Accidente no laboral (art. 158.1 LGSS): Cualquier accidente que no tenga la consideración de accidente de trabajo según el art. 156 LGSS.
- Enfermedad común (art. 158.2 LGSS): Alteración de la salud que no sea accidente de trabajo ni enfermedad profesional.
- Otros hechos causantes (art. 159 LGSS): Maternidad/Paternidad, jubilación, desempleo, etc., definidos por los requisitos específicos para acceder a sus respectivas prestaciones.
4. Acción Protectora
4.1 Régimen General de las Prestaciones
- Modalidades: Pensiones, subsidios, indemnizaciones, prestaciones en especie (ver punto 4.2 de Lección 3).
- Sistemas de determinación (art. 161 LGSS):
- Generalmente: Base Reguladora x Porcentaje (%). La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador.
- A veces: Cantidades a tanto alzado (indemnizaciones).
- Existe una relación directa entre las bases de cotización y la cuantía de la prestación, aunque con matices (ej. las horas extras cotizan pero no siempre computan igual para la base reguladora, existen topes máximos y mínimos).
- Requisitos generales de acceso (art. 165.1 LGSS):
- Estar afiliado y en alta en el régimen correspondiente, o en situación asimilada al alta, en el momento del hecho causante.
- Acreditar un período mínimo de cotización (carencia), si la contingencia y la prestación lo exigen.
- Período de carencia:
- No se exige carencia para prestaciones derivadas de accidente (laboral o no) y enfermedad profesional (art. 165.4 LGSS), salvo excepciones. Tampoco para asistencia sanitaria u orfandad.
- Sí se exige carencia para prestaciones por enfermedad común, maternidad/paternidad, jubilación, etc.
- Puede ser genérica (un total de días cotizados en un periodo amplio, ej. 180 días en los últimos 5 años para IT por enfermedad común) o específica (una parte de la cotización debe estar en un periodo cercano al hecho causante, ej. para jubilación).
- Se computan días naturales de alta, incluyendo festivos.
Necesidad de Alta y Afiliación
- Regla básica (art. 165.1 LGSS): Estar afiliado y en alta o situación asimilada. Trabajar sin alta puede impedir el acceso a prestaciones (presunción de fraude), salvo excepciones.
- Alta de pleno derecho (art. 166.4 LGSS): Para AT, EP, desempleo y asistencia sanitaria, el sistema reconoce el derecho a prestaciones aunque el empresario haya incumplido la obligación de dar de alta al trabajador. No obstante, esto genera responsabilidades para el empresario.
- Alta especial (art. 166.7 LGSS): Situación durante huelga legal o cierre patronal, donde se suspende la obligación de cotizar pero se mantiene una situación especial de alta a ciertos efectos.
- Situaciones asimiladas al alta (art. 166.1 y 166.2 LGSS): Periodos en los que, sin estar trabajando, la ley considera al trabajador en alta a efectos de acceder a ciertas prestaciones (principalmente pensiones). Ejemplos:
- Percepción de prestaciones por desempleo contributivo.
- Excedencia forzosa.
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de convenio especial.
- Período de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.
- Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas y pagadas al finalizar el contrato.
- Otras situaciones reguladas reglamentariamente (art. 166.3 LGSS).
- Exenciones del requisito de alta (Acceso desde 'no alta'): En algunos casos, se permite acceder a ciertas pensiones sin estar en alta ni asimilada, pero con requisitos de cotización más exigentes.
- Jubilación: Se puede acceder si se cumplen los requisitos de edad y cotización.
- Incapacidad Permanente (IP) y Muerte y Supervivencia (derivadas de contingencia común): Se exige un periodo de cotización más largo (generalmente 15 años) y solo se permite el acceso a los grados más graves de IP (absoluta o gran invalidez).
Responsabilidades Empresariales en Materia de Prestaciones (art. 167 LGSS)
El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización genera importantes responsabilidades, además de sanciones administrativas.
(Nota: La regulación detallada sigue basándose en parte en la aplicación analógica de normativa anterior - arts. 94-96 LGSS 1966 - ante la falta de desarrollo reglamentario completo del art. 167 LGSS actual, lo que genera cierta inseguridad jurídica).
Falta de Cotización e Infracotización
- Si el trabajador está de alta pero el empresario no ha ingresado las cotizaciones (o ha cotizado por una base inferior a la debida - infracotización), el trabajador no pierde su derecho a la prestación.
- La entidad gestora (INSS, SPEE, Mutua) pagará la prestación íntegra al trabajador.
- Posteriormente, la entidad gestora reclamará al empresario la parte de la prestación correspondiente al descubierto de cotización (responsabilidad empresarial). La empresa deberá ingresar el llamado capital coste de esa parte de la pensión o subsidio.
- La responsabilidad empresarial es proporcional al incumplimiento.
- En caso de insolvencia empresarial, la entidad gestora asume el pago total (actúa como responsable subsidiario).
4.2 Responsabilidades por Falta de Alta
- Prestaciones por AT, EP y Desempleo (Alta de Pleno Derecho):
- El trabajador tiene derecho a la prestación.
- El empresario es el responsable principal del pago de la prestación.
- La entidad gestora (INSS/Mutua para AT/EP, SPEE para desempleo) actúa como responsable subsidiario, garantizando el pago en caso de insolvencia empresarial.
- La Mutua o el SPEE pueden anticipar el pago mientras se determina la responsabilidad empresarial.
- Otras prestaciones (derivadas de contingencias comunes: IT, maternidad, jubilación, etc.):
- Si el trabajador no estaba dado de alta por incumplimiento empresarial, el empresario es el responsable directo y único del pago de la prestación.
- La entidad gestora (INSS) no actúa como responsable subsidiario. Si el empresario es insolvente, el trabajador podría quedarse sin la prestación.
- Esta situación refleja la desconfianza del sistema ante la falta de aseguramiento previo en contingencias comunes.
- Recargo de prestaciones: La responsabilidad del pago del recargo por falta de medidas de seguridad recae exclusivamente en el empresario. El INSS o la Mutua no cubren el recargo en caso de insolvencia.
LECCIÓN 7: Acción Protectora (I): Alteración de la Salud, Incapacidades Laborales y Maternidad/Paternidad
1. Incapacidad Temporal (IT) para el Trabajo
1.1 Concepto (art. 169.1 LGSS)
Situación en la que el trabajador está temporalmente impedido para trabajar debido a enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no), y requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Incluye también los periodos de observación por enfermedad profesional.
Características:
- Alteración de la salud que impide trabajar.
- Necesidad de asistencia sanitaria.
- Carácter temporal: Duración máxima inicial de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé curación en ese plazo. Total máximo: 545 días.
1.2 Sujetos Beneficiarios (art. 172 LGSS)
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Acreditar periodo de carencia (solo si la IT deriva de enfermedad común): 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- No se exige carencia si la IT deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
Exclusión: No hay derecho a subsidio durante huelga legal o cierre patronal (art. 173.3 LGSS).
Situación especial: Si un trabajador en desempleo total sufre una recaída de IT iniciada durante un contrato, sigue cobrando la IT en cuantía igual a la prestación por desempleo, incluso si esta se agota.
1.3 Prestaciones (Subsidio y Mejoras)
Subsidio por IT (art. 171 LGSS): Prestación económica que sustituye al salario durante la baja.
Cuantía: Un porcentaje de la Base Reguladora (BR), calculada a partir de las bases de cotización anteriores a la baja.
- Enfermedad común y accidente no laboral:
- Días 1 a 3: No se cobra subsidio (salvo mejora por convenio o empresa).
- Días 4 a 20: 60% de la BR.
- A partir del día 21: 75% de la BR.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- A partir del día siguiente a la baja: 75% de la BR.
Responsables del pago:
- Contingencias Comunes:
- Días 4 a 15: A cargo del empresario (pago delegado).
- A partir del día 16: A cargo del INSS o la Mutua (pago directo o delegado).
- Contingencias Profesionales:
- Desde el día siguiente a la baja: A cargo del INSS o la Mutua (pago delegado).
- El salario del día de la baja por AT/EP es a cargo del empresario.
Mejoras voluntarias: Muchos convenios colectivos o empresas establecen complementos para que el trabajador perciba un porcentaje mayor de su salario (hasta el 100%) durante la IT.
1.4 Gestión y Dinámica
Inicio: Comienza con la baja médica.
- Contingencias Comunes: El subsidio se devenga desde el 4º día de la baja.
- Contingencias Profesionales: El subsidio se devenga desde el día siguiente a la baja.
Mantenimiento: El subsidio se percibe mientras dure la IT, con los controles médicos pertinentes (art. 173.2 LGSS).
Duración máxima y prórroga (art. 169 LGSS):
- Duración inicial: 365 días (12 meses). El control corresponde al Servicio Público de Salud (SPS) de la CCAA o a la Mutua si cubre las contingencias comunes.
- Prórroga: Si se prevé curación, el INSS puede prorrogar la IT hasta 180 días más (total 545 días). Durante la prórroga, el control pasa al INSS (con la colaboración del ICAM en Cataluña u organismos similares).
- Agotamiento 365 días: El INSS decide si prorroga, da el alta médica, o inicia expediente de Incapacidad Permanente (IP).
- Cómputo de recaídas: Se suman los periodos de IT por la misma o similar patología si entre el alta y la nueva baja no transcurren más de 180 días (art. 169.2 LGSS).
Finalización (art. 174.1 LGSS): El derecho al subsidio se extingue por:
- Transcurso del plazo máximo de 545 días (o la prórroga de demora de calificación si la hubiera). Tras esto, se debe calificar la IP o dar el alta.
- Alta médica por curación o mejoría que permita trabajar.
- Si el trabajador no está de acuerdo con el alta emitida por el SPS antes de los 365 días, puede iniciar un procedimiento especial de disconformidad ante el INSS (art. 170.2 LGSS).
- Si el alta la emite la Mutua (en AT/EP o CC si las cubre), el trabajador puede mostrar disconformidad ante el INSS.
- Pase a la situación de pensionista de jubilación.
- Incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS o la Mutua (puede llevar a suspensión cautelar y posterior extinción) (art. 175.3 LGSS, art. 9 RD 625/2014).
- Fallecimiento.
- Actuación fraudulenta o abandono injustificado del tratamiento.
Alta tras agotar 545 días: Si se da el alta por curación tras agotar el periodo máximo, para volver a causar IT por la misma o similar patología deben transcurrir 180 días desde el alta, o bien que el INSS emita una baja excepcional (art. 174.3 LGSS).
Gestión (RD 625/2014):
- Contingencias Comunes: Los partes de baja, confirmación y alta los emiten los médicos del SPS (o de la Mutua si tiene concertada la gestión). El trabajador debe entregar copia a la empresa en plazos determinados (3 días para baja/confirmación, 24h para alta). Las Mutuas y el INSS realizan el control de la prestación económica y pueden proponer altas médicas al SPS o al INSS.
- Contingencias Profesionales: La gestión (asistencia sanitaria y partes médicos) corresponde a la Mutua (o al INSS si la empresa cubre con él).
Papel de la empresa: Colabora en la gestión (recepción de partes, pago delegado del subsidio en ciertos casos, comunicación de datos a la entidad gestora).
2. Nacimiento y Cuidado de Menor, Riesgo durante el Embarazo y Lactancia
2.1 Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (antes Maternidad y Paternidad)
Concepto y Situaciones Protegidas (art. 177 LGSS): Cubre la pérdida de rentas durante los periodos de descanso (suspensión del contrato) por:
- Nacimiento de hijo/a.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento familiar (duración mínima 1 año).
Se rige por los permisos establecidos en el art. 48.4, 48.5 y 48.6 ET y art. 49.a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Beneficiarios (art. 178 LGSS): Los progenitores (o adoptantes/acogedores) que disfruten del permiso correspondiente.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
- Acreditar periodo de carencia (varía según la edad en la fecha del parto o de la resolución de adopción/acogimiento):
- Menores de 21 años: No se exige carencia.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.
- 26 años o más: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.
2.2 Prestación Económica (Subsidio) (art. 179 LGSS)
- Cuantía: 100% de la Base Reguladora (similar a la de IT por contingencias comunes).
- Duración: Igual a la del permiso de descanso correspondiente (actualmente 16 semanas para cada progenitor, ampliables por parto/adopción múltiple, discapacidad, etc.). Existen periodos obligatorios y voluntarios, y posibilidad de disfrute a tiempo parcial (previo acuerdo con la empresa, salvo las 6 semanas iniciales obligatorias tras el parto).
- En caso de parto/adopción múltiple, se concede un subsidio especial adicional por cada hijo a partir del segundo durante las 6 primeras semanas.
2.3 Gestión y Dinámica
- Gestión: A cargo del INSS (o ISM para trabajadores del mar).
- Pago: El INSS realiza el pago directo del subsidio al beneficiario. La empresa no adelanta el pago.
- Inicio: Desde el día de inicio del descanso. En caso de parto, la madre puede anticiparlo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista.
- Suspensión: Posible si el neonato requiere hospitalización prolongada tras el parto (hasta 13 semanas adicionales de subsidio).
- Extinción: Por agotamiento del periodo, reincorporación voluntaria (si es posible), fallecimiento del beneficiario. El fallecimiento del hijo no extingue el derecho al subsidio por el periodo restante.
2.4 Subsidio Especial por Nacimiento sin Carencia (arts. 181 y ss. LGSS)
Prestación no contributiva para trabajadoras que cumplen todos los requisitos para la prestación contributiva por nacimiento salvo el periodo de carencia.
- Cuantía: 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario.
- Duración: 42 días naturales desde el parto (ampliable en 14 días en ciertos supuestos).
2.5 Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia
Concepto y Situación Protegida (arts. 186-189 LGSS, art. 26 LPRL): Cubre la pérdida de rentas cuando una trabajadora embarazada o lactante debe suspender su contrato porque su puesto de trabajo presenta un riesgo para su salud, la del feto o la del lactante, y la empresa no ha podido adaptar el puesto ni reubicarla en otro compatible y sin riesgo.
Beneficiarias: Trabajadoras en alta o asimilada que obtengan la certificación médica del riesgo y la declaración empresarial de inexistencia de puesto compatible.
Naturaleza: Se considera derivada de contingencia profesional.
Carencia: No se exige periodo de carencia.
Prestación (Subsidio):
- Cuantía: 100% de la Base Reguladora utilizada para la IT por contingencias profesionales.
Dinámica:
- Inicio: Desde el día en que se inicia la suspensión del contrato.
- Finalización:
- Riesgo embarazo: Al iniciar el descanso por nacimiento, por reincorporación a puesto compatible, por extinción del contrato, por interrupción del embarazo, o por fallecimiento.
- Riesgo lactancia: Cuando el lactante cumple 9 meses (salvo ampliación legal del permiso), por reincorporación, extinción del contrato, interrupción de la lactancia, o fallecimiento.
Gestión: A cargo de la Mutua Colaboradora o del INSS (si la empresa cubre las contingencias profesionales con el INSS). Requiere informes del SPS y evaluación de riesgos por parte de la empresa y su servicio de prevención.
3. Incapacidad Permanente (IP)
3.1 Concepto (art. 193 LGSS)
Situación del trabajador que, después de haber seguido el tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
No impide la calificación la posibilidad de recuperación si se estima médicamente incierta o a largo plazo.
3.2 Grados (art. 194 LGSS)
Se clasifican según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. No extingue el contrato de trabajo.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Es causa de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.e ET).
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez (GI): Situación del trabajador afectado por IPA (o IPT) que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.).
Profesión habitual:
- Si deriva de accidente (laboral o no): La desempeñada normalmente al tiempo de sufrirlo.
- Si deriva de enfermedad (común o profesional): La desempeñada fundamentalmente durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la IT de la que deriva la IP.
3.3 Sujetos Beneficiarios (Requisitos) (art. 195 LGSS)
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
- Cumplir un periodo de carencia (solo si la IP deriva de enfermedad común):
- IPP: 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la IT de la que deriva la IP.
- IPT, IPA, GI: Varía según la edad:
- Menor de 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
- 31 años o más: 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante (mínimo 5 años). Además, 1/5 de la carencia debe estar en los 10 años anteriores.
- No se exige carencia si la IP deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
- Acceso desde 'no alta' (por enfermedad común): Solo posible para IPA o GI. Se exigen 15 años de cotización, de los cuales 3 deben estar en los últimos 10 años.
- Exclusión: No se reconoce IP por contingencias comunes si el beneficiario ya tiene la edad de jubilación ordinaria y cumple los requisitos para acceder a ella (salvo si sigue trabajando y deriva de EP).
Hecho causante: Generalmente, la fecha de extinción de la IT por agotamiento del plazo o alta con propuesta de IP, o la fecha del dictamen del EVI si se accede desde 'no alta' o sin IT previa.
3.4 Prestaciones Dinerarias (art. 196 LGSS)
- IPP: Indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de IT.
- IPT: Pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora (BR).
- IPT Cualificada: Se incrementa al 75% de la BR (complemento del 20%) para mayores de 55 años si se presume dificultad para obtener empleo en actividad distinta. Es incompatible con la realización de trabajos.
- Excepcionalmente, la pensión de IPT puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años.
- IPA: Pensión vitalicia del 100% de la BR.
- GI: Pensión de IPA (100% BR) + un complemento destinado a remunerar a la persona que le asiste. El complemento es la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador (con un mínimo del 45% de la pensión).
3.5 Gestión y Dinámica
- Gestión y reconocimiento: Corresponde al INSS.
- Procedimiento (RD 1300/1995):
- Inicio: De oficio (por INSS, Mutua, SPS tras agotar IT), o a instancia del interesado.
- Instrucción: Papel clave del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o ICAM, que emite un dictamen-propuesta no vinculante.
- Resolución: La dicta el Director Provincial del INSS (plazo máximo 135 días).
- Inicio del cobro (efectos económicos): Generalmente, desde la fecha de resolución o la fecha propuesta en el dictamen del EVI. Si deriva de IT, los efectos suelen retrotraerse a la fecha de extinción de la IT. Si se accede desde 'no alta', desde la fecha de solicitud.
- Mantenimiento: La pensión es vitalicia, pero sujeta a posibles revisiones. Puede suspenderse por fraude o trabajo incompatible.
- Compatibilidad con el trabajo (art. 198 LGSS):
- IPP: Totalmente compatible.
- IPT: Compatible con trabajos distintos a la profesión habitual. Incompatible con el complemento del 20% si se trabaja.
- IPA y GI: Compatibles con actividades (lucrativas o no) que no representen un cambio en la capacidad de trabajo residual y sean compatibles con el estado del inválido. El INSS debe ser informado del inicio de actividad.
- Extinción:
- Por revisión con resultado de curación (alta médica).
- Por fallecimiento del pensionista.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación (cuando se cumplen los requisitos, la pensión de IP pasa a denominarse de jubilación, manteniendo su cuantía) (art. 200.4 LGSS).
- Revisión de grado (art. 200.2 LGSS):
- La IP es revisable por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
- Puede instarla el INSS, la Mutua (si es responsable) o el pensionista.
- La resolución inicial suele fijar un plazo a partir del cual se puede instar la revisión.
- No cabe revisión por agravación/mejoría una vez alcanzada la edad de acceso a la jubilación ordinaria.