Estructura y Funcionamiento del Sistema Electoral Español
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Administración Electoral
La administración electoral es una entidad especial e independiente del Gobierno, encargada de controlar el proceso electoral para asegurar su transparencia y cumplimiento normativo.
Juntas Electorales
Existen tres tipos de Juntas Electorales:
- Junta Electoral Central: De carácter permanente, compuesta por 13 miembros (8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos de universidad). Sus funciones, que se extienden por 4 años, incluyen dirigir y supervisar la Oficina del Censo Electoral, coordinar las Juntas Electorales Provinciales y velar por la limpieza del proceso electoral.
- Juntas Electorales Provinciales: Compuestas por 5 vocales (3 magistrados de las Audiencias Provinciales y 2 catedráticos o profesores de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología). Sus funciones son vigilar el proceso electoral, proclamar candidatos, realizar el escrutinio general de votos, proclamar a los candidatos electos y expedir sus credenciales.
- Juntas Electorales de Zona: De carácter temporal, compuestas por 5 vocales (3 jueces de primera instancia o instrucción). Tienen funciones secundarias, como sancionar infracciones menores de la ley electoral.
Mesas y Secciones Electorales
El territorio nacional se divide en secciones electorales para la emisión de votos, con al menos una sección por municipio y entre 500 y 2000 votantes por sección. En cada sección puede haber una o varias mesas electorales, según determine la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales elegidos por sorteo, y su función principal es garantizar la limpieza y el correcto desarrollo de la votación.
Oficina del Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral se encarga de actualizar el censo y el registro de las personas con derecho a voto, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central.
Sistema Electoral
El sistema electoral es el mecanismo de conversión de votos en escaños, con tres aspectos fundamentales:
Papeleta Electoral
La Constitución Española no especifica el modo de expresión del voto, permitiendo diversas opciones:
- Para la elección al Congreso de los Diputados, la LOREG establece un sistema de listas cerradas y bloqueadas, aplicable también a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y municipios de más de 250 habitantes.
- Para el Senado, se utiliza un sistema de lista abierta, donde el elector puede elegir candidatos de diferentes listas. Este sistema también se aplica en municipios de 100 a 250 habitantes.
Fórmula Electoral
La fórmula electoral es el método matemático para convertir votos en escaños. La Constitución Española establece que para el Congreso debe ser proporcional y no mayoritaria. La LOREG adopta la fórmula D'Hondt (art. 163 CE), con una barrera electoral del 3% para acceder al reparto de escaños. Esta fórmula también se utiliza en elecciones municipales (con barrera del 5%), autonómicas y al Parlamento Europeo.
Para el Senado, la LOREG establece un sistema mayoritario de voto limitado, eligiendo 4 senadores por provincia, con la posibilidad de que el elector vote hasta 3 candidatos del mismo partido. Este sistema se aplica también en municipios de 100 a 250 habitantes.
Circunscripción Electoral
La circunscripción electoral varía entre el Congreso y el Senado:
- Congreso: La circunscripción es la provincia (excepto Ceuta y Melilla), con un número de diputados variable entre 300 y 400 (LOREG establece 350 como media). La Constitución Española establece un mínimo inicial de dos diputados por provincia, distribuyéndose el resto en función de la población.
- Senado: Las circunscripciones son agrupaciones de islas, Ceuta y Melilla. Se eligen 4 senadores por provincia, 2 por Ceuta y Melilla, 3 por las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y 1 por las islas restantes (excepto Ibiza y Formentera, que eligen uno en conjunto).
Nota: Aunque la Constitución Española establece un sistema proporcional para el Congreso, la pequeña dimensión de las circunscripciones en España tiende a favorecer a los partidos mayoritarios.
Procedimiento Electoral
El procedimiento electoral comprende las fases desde la convocatoria de elecciones hasta la proclamación de los candidatos electos:
- Convocatoria de elecciones generales (Congreso y Senado) mediante Real Decreto en Consejo de Ministros. Puede ser anticipada o al finalizar el mandato. El proceso se regula en la LOREG para garantizar su regularidad.
- Nombramiento de representantes y administradores de candidaturas por los partidos. El representante general representa al partido y la candidatura. Los administradores (general y de candidatura) controlan los ingresos y gastos electorales.
- Presentación y proclamación de candidaturas por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. Estas últimas solo pueden presentarse por circunscripción y no pueden formar coaliciones. Los candidatos son elegidos democráticamente por cada partido. El plazo de presentación es de 15 a 20 días tras la convocatoria.
- Campaña electoral: Conjunto de actividades de los partidos para captar votos, diferenciada de la precampaña y la campaña institucional.
- Medios de información y propaganda: Contratación de publicidad electoral en medios de comunicación, garantizando la igualdad de trato entre partidos.
- Votación: Fase crucial del proceso. Puede ser personal (en la mesa electoral) o por correo (para quienes no pueden asistir por motivos justificados).
- Escrutinio de votos y proclamación de candidatos electos: El primer escrutinio lo realiza el presidente de mesa. Tres días después, la Junta Electoral realiza un recuento general, aplica la fórmula D'Hondt y asigna escaños. En caso de irregularidades, se recurre a los tribunales. Finalmente, la Junta Electoral Provincial proclama a los candidatos electos y expide sus credenciales.