Estructura y Funcionamiento del Sistema Electoral Español

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 6,47 KB

Administración Electoral

La administración electoral es una entidad especial e independiente del Gobierno, encargada de controlar el proceso electoral para asegurar su transparencia y cumplimiento normativo.

Juntas Electorales

Existen tres tipos de Juntas Electorales:

  • Junta Electoral Central: De carácter permanente, compuesta por 13 miembros (8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos de universidad). Sus funciones, que se extienden por 4 años, incluyen dirigir y supervisar la Oficina del Censo Electoral, coordinar las Juntas Electorales Provinciales y velar por la limpieza del proceso electoral.
  • Juntas Electorales Provinciales: Compuestas por 5 vocales (3 magistrados de las Audiencias Provinciales y 2 catedráticos o profesores de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología). Sus funciones son vigilar el proceso electoral, proclamar candidatos, realizar el escrutinio general de votos, proclamar a los candidatos electos y expedir sus credenciales.
  • Juntas Electorales de Zona: De carácter temporal, compuestas por 5 vocales (3 jueces de primera instancia o instrucción). Tienen funciones secundarias, como sancionar infracciones menores de la ley electoral.

Mesas y Secciones Electorales

El territorio nacional se divide en secciones electorales para la emisión de votos, con al menos una sección por municipio y entre 500 y 2000 votantes por sección. En cada sección puede haber una o varias mesas electorales, según determine la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales elegidos por sorteo, y su función principal es garantizar la limpieza y el correcto desarrollo de la votación.

Oficina del Censo Electoral

La Oficina del Censo Electoral se encarga de actualizar el censo y el registro de las personas con derecho a voto, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central.

Sistema Electoral

El sistema electoral es el mecanismo de conversión de votos en escaños, con tres aspectos fundamentales:

Papeleta Electoral

La Constitución Española no especifica el modo de expresión del voto, permitiendo diversas opciones:

  • Para la elección al Congreso de los Diputados, la LOREG establece un sistema de listas cerradas y bloqueadas, aplicable también a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y municipios de más de 250 habitantes.
  • Para el Senado, se utiliza un sistema de lista abierta, donde el elector puede elegir candidatos de diferentes listas. Este sistema también se aplica en municipios de 100 a 250 habitantes.

Fórmula Electoral

La fórmula electoral es el método matemático para convertir votos en escaños. La Constitución Española establece que para el Congreso debe ser proporcional y no mayoritaria. La LOREG adopta la fórmula D'Hondt (art. 163 CE), con una barrera electoral del 3% para acceder al reparto de escaños. Esta fórmula también se utiliza en elecciones municipales (con barrera del 5%), autonómicas y al Parlamento Europeo.

Para el Senado, la LOREG establece un sistema mayoritario de voto limitado, eligiendo 4 senadores por provincia, con la posibilidad de que el elector vote hasta 3 candidatos del mismo partido. Este sistema se aplica también en municipios de 100 a 250 habitantes.

Circunscripción Electoral

La circunscripción electoral varía entre el Congreso y el Senado:

  • Congreso: La circunscripción es la provincia (excepto Ceuta y Melilla), con un número de diputados variable entre 300 y 400 (LOREG establece 350 como media). La Constitución Española establece un mínimo inicial de dos diputados por provincia, distribuyéndose el resto en función de la población.
  • Senado: Las circunscripciones son agrupaciones de islas, Ceuta y Melilla. Se eligen 4 senadores por provincia, 2 por Ceuta y Melilla, 3 por las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y 1 por las islas restantes (excepto Ibiza y Formentera, que eligen uno en conjunto).

Nota: Aunque la Constitución Española establece un sistema proporcional para el Congreso, la pequeña dimensión de las circunscripciones en España tiende a favorecer a los partidos mayoritarios.

Procedimiento Electoral

El procedimiento electoral comprende las fases desde la convocatoria de elecciones hasta la proclamación de los candidatos electos:

  1. Convocatoria de elecciones generales (Congreso y Senado) mediante Real Decreto en Consejo de Ministros. Puede ser anticipada o al finalizar el mandato. El proceso se regula en la LOREG para garantizar su regularidad.
  2. Nombramiento de representantes y administradores de candidaturas por los partidos. El representante general representa al partido y la candidatura. Los administradores (general y de candidatura) controlan los ingresos y gastos electorales.
  3. Presentación y proclamación de candidaturas por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. Estas últimas solo pueden presentarse por circunscripción y no pueden formar coaliciones. Los candidatos son elegidos democráticamente por cada partido. El plazo de presentación es de 15 a 20 días tras la convocatoria.
  4. Campaña electoral: Conjunto de actividades de los partidos para captar votos, diferenciada de la precampaña y la campaña institucional.
  5. Medios de información y propaganda: Contratación de publicidad electoral en medios de comunicación, garantizando la igualdad de trato entre partidos.
  6. Votación: Fase crucial del proceso. Puede ser personal (en la mesa electoral) o por correo (para quienes no pueden asistir por motivos justificados).
  7. Escrutinio de votos y proclamación de candidatos electos: El primer escrutinio lo realiza el presidente de mesa. Tres días después, la Junta Electoral realiza un recuento general, aplica la fórmula D'Hondt y asigna escaños. En caso de irregularidades, se recurre a los tribunales. Finalmente, la Junta Electoral Provincial proclama a los candidatos electos y expide sus credenciales.

Entradas relacionadas:

Etiquetas:
cuantos escaños corresponden a cada municipio tipos de juntas electorales presentacion y proclamacion de candidatos derecho electoral español sistema electoral pueblos menos 250 LOREG CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SISTEMA DE LISTAS CERRADAS ley electoral municipal españa en pueblos con menos de 250 votantes como se hace el recuento en las elecciones municipales con 200 abitantas listas abiertas menos 100 habitantes ley electoral para municipios de menos de 300 habitantes VOTAR EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 300 HABITANTES el voto y las elecciones instruccion premilitar sistema electoral municipios 100 a 250 sistema electoral español pueblos menores de 250 habitantes ¿cuántas mesas electorales hay en municipios de menos de 200 habitantes? ley electoral municipios menos 250 listas abiertas ayuntamientos menos de 250 habitantes sistema de listas abiertas en muncipios de 100 a 250 electores hasta cuantos habitantes para que sean listas abiertas las elecciones sistema d hont y art. 163 loreg son los mismo? votaciones en municipios de menos de 250 habitantes CUANTOS CANDIDATOS HAY QUE VOTAR EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 250 HABITANTES sistema recuento escaños ayuntamientos en municipios de 100 a 250 existe una lista electoral abierta o cerrada municipio con menos de 300 habitantes, sistema electoral en españa proceso de elecciones generales y proclamacion de candidatos electos sistema electoral mnicipios menores de 300 habitantes EN MUNICIPIOS DE 250 HABITANTES CUANTOS CANDIDATOS EN EL SENADO EXISTE BARRERA ELECTORAL de cuantos escaños se compone 1 voto cuantia de la multa si no se va a mesa electoral