Estructura y Funcionamiento de la Seguridad Social en España: Entidades, Regímenes y Trámites

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La Seguridad Social en España se articula a través de diversas entidades, regímenes y trámites administrativos. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

Entidades Gestoras

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo, el derecho a la asistencia sanitaria y las prestaciones por desempleo.
  • IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestiona las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas, así como los servicios sociales en Ceuta y Melilla.
  • ISM (Instituto Social de la Marina): Gestiona las competencias de los trabajadores del mar, la administración y el reconocimiento del derecho a prestaciones.
  • INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Gestiona las competencias sanitarias en Ceuta y Melilla.

Servicios Comunes

  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona todos los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, incluyendo la inscripción de empresas, la afiliación de trabajadores y la gestión y control de cotizaciones.
  • Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Controla y coordina los servicios informáticos del sistema de Seguridad Social.

Entidades Colaboradoras

  • Mutuas Patronales: Son asociaciones de empresarios autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para colaborar en la gestión de enfermedades y accidentes de trabajo.
  • Las empresas:
    • Obligatoria: Adelantan los pagos de las prestaciones y posteriormente descuentan dichos pagos de las cuotas de cotización.
    • Voluntaria: Algunas empresas conceden determinadas prestaciones adicionales.

Organismos Autónomos

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Declara el reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
  • INSHT (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Organismo científico-técnico de la Administración General del Estado cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo de mejoras en las mismas.

Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: Incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en un régimen especial.
  • Régimen Especial: Incluye a trabajadores del mar, autónomos, minería del carbón, funcionarios y estudiantes.

Actos Administrativos ante la Seguridad Social

  • Inscripción del empresario: Requisito previo al inicio de actividades laborales, indispensable cuando en la empresa se vayan a prestar servicios por trabajadores por cuenta ajena. Se efectúa ante la TGSS y se otorga un número (CCC - Código de Cuenta de Cotización).
  • Afiliación del trabajador: Debe realizarse en caso de que el trabajador no esté afiliado. Se realiza una sola vez en la vida y se le otorga un número, con anterioridad al alta ante la TGSS.
  • Alta del trabajador: Debe realizarse antes de iniciar la actividad laboral (con excepciones). Puede darse de alta y de baja muchas veces a lo largo de su vida laboral, ante la TGSS.
  • Baja del trabajador: Debe realizarse cada vez que finalice la actividad laboral o si se modifican datos. Se realiza hasta 6 días después del cese del trabajo, ante la TGSS.

RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

  • Afiliación y alta en el RETA: Se realiza dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio de la actividad ante la TGSS, presentando la solicitud de afiliación, la solicitud de alta, el DNI y el justificante de actividad. Es voluntario acogerse a la cobertura por prestación de desempleo, pudiéndose delegar a una mutua.
  • Baja en el RETA: Se realiza dentro de los 6 días naturales posteriores al cese de la actividad, presentando el impreso de documentación de baja, el DNI y el justificante de cese de actividad.
  • Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Se entiende como aquel autónomo que realiza una actividad por cuenta ajena (para un cliente) y este aporta el 75% o más de la actividad total del autónomo. Los TRADE gozan de mayor protección y tienen derecho a una suspensión anual de 18 días.

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