Estructura y Funcionamiento de la Organización Territorial Española
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La Organización Territorial Actual en España
Divisiones Territoriales Fundamentales
La organización político-administrativa actual de España es propia de un Estado descentralizado, que se estructura en diferentes niveles territoriales:
- Municipios: Son la entidad territorial básica. Su función primordial es prestar servicios directos a los vecinos y gestionar los intereses de la comunidad local.
- La Provincia: Es una entidad territorial local, tradicionalmente formada por una agrupación de municipios. Sus funciones incluyen fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito supramunicipal, coordinar determinados servicios de los municipios y cooperar con ellos, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión.
- La Comunidad Autónoma: Es una entidad territorial formada por una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, o territorios insulares y las ciudades con Estatuto de Autonomía. Están dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre un amplio conjunto de asuntos de su competencia, en el marco de la Constitución y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Organización del Estado Autonómico
El Estatuto de Autonomía
Cada Comunidad Autónoma está regida por su Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica, aprobada mediante ley orgánica por las Cortes Generales. El Estatuto contiene, como mínimo, la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, y las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas, etc.
Competencias Autonómicas
Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución Española (principalmente en los artículos 148 y 149). Estas competencias pueden ejercerse de forma exclusiva por la Comunidad Autónoma, de forma compartida con el Estado (desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal), o de mera ejecución de la legislación estatal. No obstante, ciertas competencias son exclusivas del Estado (art. 149.1 CE) y son esenciales para garantizar la unidad y los intereses generales de la nación. Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas son muy amplias, abarcando materias políticas, económicas, sociales, culturales, sanitarias, educativas, de ordenación del territorio, medio ambiente, etc.
Instituciones Autonómicas
Las instituciones básicas de autogobierno de las Comunidades Autónomas son:
- La Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: Es el órgano representativo que elabora la legislación autonómica y controla la acción del gobierno autonómico. Sus miembros son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, generalmente cada cuatro años.
- El Presidente o la Presidenta de la Comunidad Autónoma: Es el máximo representante de la Comunidad Autónoma y el representante ordinario del Estado en la misma. Dirige el gobierno autonómico o Consejo de Gobierno, coordina su actividad y ostenta su más alta representación. Su elección corresponde a la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, y su nombramiento formal al Rey.
- El Consejo de Gobierno o Gobierno Autonómico: Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. Está integrado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros o Consejeras designados por él/ella, quienes se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas Consejerías.
Además, en el ámbito de la Administración de Justicia, cada Comunidad Autónoma cuenta con un Tribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial en su territorio, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. El Gobierno central designa un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, quien dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad y la coordina, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Financiación de las Comunidades Autónomas
La financiación de las Comunidades Autónomas responde a dos modalidades principales:
- El Régimen Foral (o de Concierto/Convenio): Aplicable a Navarra y al País Vasco, en virtud de sus derechos históricos. Estas comunidades se financian principalmente con los tributos recaudados por su propia Administración fiscal (Haciendas Forales). La Comunidad Autónoma pacta con el Estado la cantidad (cupo o aportación) que debe pagar a la Administración General del Estado por las cargas generales no asumidas y por la solidaridad interterritorial, mediante convenios económicos (Navarra) o conciertos económicos (País Vasco).
- Las Comunidades de Régimen Común: Se financian a través de un sistema complejo que incluye tributos cedidos por el Estado (total o parcialmente, con o sin capacidad normativa), tributos propios establecidos por la Comunidad, recargos sobre tributos estatales, transferencias del Fondo de Suficiencia Global (para garantizar la cobertura de las competencias transferidas), el Fondo de Compensación Interterritorial (para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad), y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las comunidades reciben fondos para cubrir los servicios básicos y las competencias transferidas.
Principios Fundamentales del Estado de las Autonomías
El Estado de las Autonomías, configurado en la Constitución Española de 1978, se fundamenta en los principios de unidad de la nación española, autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y solidaridad entre todas ellas. Este marco implica que los Estatutos de las Comunidades Autónomas y la legislación que desarrollen no pueden establecer privilegios económicos o sociales ni discriminaciones entre ciudadanos por razón de su Comunidad Autónoma de residencia. Se busca un equilibrio que garantice la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, con independencia de la parte del territorio del Estado en la que residan, y que promueva un desarrollo económico y social equilibrado entre las distintas partes del territorio español.