Estructura y Funcionamiento de las Mesas de Negociación en la Función Pública Española

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Constitución y Composición de las Mesas de Negociación

Las Mesas quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

Variación de la Representatividad y Designación de Componentes

  • Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
  • La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras.
  • Las partes podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

Mesas Generales de Negociación

Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas

Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Su representación será unitaria y estará presidida por la Administración General del Estado. Contará con representantes de las Comunidades Autónomas (CC. AA.), de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función a las materias a negociar.

Constitución de Mesas Generales por Ámbito

Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá una Mesa General de Negociación en:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Cada una de las Comunidades Autónomas.
  3. Las ciudades de Ceuta y Melilla.
  4. Las entidades locales.

Criterios de Participación Sindical Adicional

Son de aplicación los criterios establecidos anteriormente sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación. Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10% de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito del que se trate.

Materias Objeto de Negociación

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las siguientes materias:

Temas Centrales de Negociación
  • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • La determinación y aplicación de retribuciones complementarias.
  • Criterios generales de acceso, carrera y provisión.
  • Criterios de evaluación.
  • Planes de previsión social complementaria.
  • Propuestas de derechos sindicales y participación.
  • Criterios de acción social, entre otros.

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