Estructura y Funcionamiento del Poder Legislativo en Uruguay

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Estructura del Poder Legislativo

El Poder Legislativo está integrado por:

  • Cámara de Senadores: Compuesta por 30 miembros más el Vicepresidente de la República.
  • Comisión Permanente: Integrada por 4 Senadores y 7 Diputados.
  • Cámara de Diputados: Compuesta por 99 miembros.
  • Asamblea General: Formada por la reunión de ambas cámaras (30 Senadores + Vicepresidente + 99 Diputados = 130 miembros).

Requisitos para la Cámara de Senadores

  1. Ser mayor de 30 años de edad.
  2. Poseer ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
  3. Son elegidos en forma directa por el sistema de representación proporcional conforme a los votos.
  4. Duran 5 años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Requisitos para la Cámara de Diputados

  1. Ser mayor de 25 años de edad.
  2. Poseer ciudadanía natural o legal con 5 años de ejercicio.
  3. Elección directa por parte del pueblo, garantizando que haya al menos 2 Diputados por departamento.
  4. Duran 5 años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Funciones del Poder Legislativo y Proceso de Formación de Leyes

La función principal es legislar, lo que implica la creación de leyes a través de las siguientes etapas:

1. Etapa de Iniciativa

El proyecto de ley debe ser presentado por:

  • Senadores y Diputados: Pueden presentar proyectos sobre todos los temas, excepto en materia de economía.
  • Iniciativa Popular: El 25% de los habilitados para votar pueden presentar recursos de referéndum ante la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
  • Poder Ejecutivo: Puede presentar proyectos sobre todos los temas, incluyendo economía y finanzas.

2. Etapa de Discusión

Se realiza en cada una de las cámaras y, si fuera necesario, pasa a la Asamblea General. El proyecto se discute primero en general (la totalidad del proyecto) y luego en particular (artículo por artículo).

3. Etapa de Sanción

Significa aprobar el proyecto de ley. Por lo general, lo realiza el Poder Legislativo. A veces, en caso de que el Poder Ejecutivo aplique un veto, el proyecto regresa a la Asamblea General para su reconsideración.

4. Etapa de Promulgación

Es el "cúmplase" que aplica el Poder Ejecutivo, ordenando su publicación en el Diario Oficial.

5. Etapa de Publicación

Consiste en publicar la norma en el Diario Oficial para su conocimiento público.

Acciones del Poder Ejecutivo ante una Ley

Cuando el Poder Ejecutivo recibe una ley sancionada, puede:

  1. Promulgarla.
  2. Dejar pasar 10 días sin pronunciarse, en cuyo caso queda aprobada automáticamente.
  3. Aplicar el Veto: Son las observaciones que realiza el Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Poder Legislativo. Este veto puede ser:
    • Total.
    • Parcial: Se vetan solo algunos artículos.

Una vez aplicado el veto, el proyecto pasa a la Asamblea General, que dispone de 30 días para decidir sobre las observaciones del Poder Ejecutivo. En este punto pueden ocurrir tres escenarios:

  • Si transcurre el plazo y no hay pronunciamiento, se consideran aprobadas las observaciones del Poder Ejecutivo.
  • Se pueden levantar las observaciones por mayoría de la Asamblea General. Si se levantan, el proyecto se convierte en ley.
  • Una vez aprobado el proyecto, entra en vigencia 10 días después de su publicación.

Diferencias entre Ley Común y Ley de Urgente Consideración

Ley Común

  • Iniciativa: Puede provenir del 25% de los habitantes habilitados para votar, del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo.
  • Plazos: No existen plazos de estudio determinados para la ley.
  • El Ejecutivo puede enviar varios proyectos a la vez.

Ley de Urgente Consideración (LUC)

  • Iniciativa: Exclusiva del Poder Ejecutivo en acuerdo con sus Ministros. Abarca todos los temas excepto economía y finanzas.
  • Plazos de estudio: La primera cámara tiene 45 días y la segunda cámara tiene 30 días.
  • Solo se puede enviar un proyecto de este tipo a la vez.

Funciones de Control sobre el Poder Ejecutivo

El Poder Legislativo cuenta con mecanismos para supervisar la gestión administrativa y política:

1. Llamado a sala (Interpelación)

Es el derecho de cada cámara, por un tercio de sus integrantes, de citar a los Ministros con el objetivo de inspeccionar y fiscalizar su función.

2. Pedido de informes

Derecho de cada legislador de solicitar información por escrito a los Ministros, miembros de la Suprema Corte de Justicia, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

3. Comisión Investigadora

Derecho de cada cámara de solicitar informes con fines legislativos. Cabe destacar que los mecanismos 1, 2 y 3 no tienen, en principio, una finalidad política inmediata.

4. Censura

Realizada por la Asamblea General para juzgar actos de gobierno y administración de los Ministros. Puede ser individual o grupal.

  • Consecuencias: El o los Ministros afectados deben renunciar si se alcanzan los dos tercios de votos.
  • Si no se logra esa mayoría, el Presidente puede observar el voto de censura. La Asamblea General se reúne nuevamente:
    • Si se alcanzan los tres quintos (78 votos), los Ministros deben renunciar.
    • Si no se logra, el Presidente puede: 1) Mantener a los Ministros, 2) Disolver las Cámaras, 3) Llamar a nuevas elecciones.

5. Juicio Político

Procedimiento para juzgar la responsabilidad política y penal de los gobernantes (Presidente, Vicepresidente, Ministros, Senadores, Diputados, etc.).

  • Causa: Violación de la Constitución o delitos graves.
  • Efectos: Separación del cargo y quedar a disposición de la justicia ordinaria.

Nota: Tanto la censura como el juicio político tienen consecuencias políticas directas.

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