Estructura y Funcionamiento del Poder Judicial en España
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El Poder Judicial
La formación del Poder Judicial
La estructura actual de los Estados democráticos se asienta en el principio de división de poderes de Montesquieu, creado en el periodo de la Revolución francesa. Con este principio se consigue romper con los esquemas de poder propios de las monarquías absolutas, puesto que hasta ese momento el poder era del Rey, y era al Monarca a quien le correspondía desempeñar el Poder Judicial, ya fuese juzgando él o haciendo que juzgasen sus ayudantes con su poder. Según la teoría de Montesquieu, el juez es la boca muda que pronuncia las palabras de la ley, ya que debe aplicar mecánicamente las normas sin ninguna interpretación posible. No obstante, esta teoría es errónea, ya que se crea el Tribunal de Casación francés para saber cuál era la interpretación correcta de las leyes en caso de que existan zonas oscuras. Así pues, independencia y sumisión a la ley son términos correlativos y complementarios.
Poder Judicial y Administración de Justicia son términos equivalentes. Cuando se usa el término Poder Judicial se está refiriendo al tercer poder del Estado que emana de la soberanía popular, que es independiente y autónomo de los otros poderes, especialmente del poder ejecutivo. Mientras que con el término Administración de Justicia estamos aludiendo a una parte del Poder Judicial y nos da las instituciones para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para administrar la Justicia.
La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia
La plena independencia del Poder Judicial le hace participar del carácter de poder público y queda sometido a responsabilidad, que debe ocupar sin perjuicio de la que pueda exigirse a título personal a los jueces y magistrados, así como a otro personal, por los hechos realizados en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Justicia se debe considerar desde una doble óptica:
- Para el ciudadano: garantía de lograr un pleno resarcimiento de los daños que sufra.
- Para el juzgador: mecanismo que preserva su autonomía e independencia.
Se comprenden en este sistema el resarcimiento por los daños causados por los actos y omisiones del personal jurisdicente, salvo lo estrictamente relacionado con el gobierno interno de los tribunales, la materia electoral y el Registro Civil. Se excluye de este sistema de responsabilidad la que pueda exigir al Ministerio Fiscal, a los abogados del Estado, a los abogados y procuradores, y a los particulares que intervengan en el proceso como partes, testigos o peritos. Los títulos constitucionales que dan derecho a indemnización son: el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que pueden operar en todo tipo de procesos. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha creado otro título, la indemnización por prisión provisional indebida, que únicamente opera en el proceso penal. El error judicial puede afectar a cualquier resolución judicial firme, es decir, contra la que no quepa ya recurso alguno. El funcionamiento anormal de la justicia puede darse en cualquier actividad procesal, y consistir en una ausencia de funcionamiento o en un funcionamiento irregular por no ajustarse a las normas que rigen los procedimientos. Tienen un lugar destacado los retrasos, siendo las dilaciones indebidas los casos más graves de demora.
La independencia del Poder Judicial
La Constitución Española (CE) de 1978 acogió el principio de independencia del Poder Judicial y de su completa autonomía funcional y orgánica dentro de la estructura de los poderes del Estado. El Poder Judicial aparece en la CE caracterizado por una serie de principios esenciales, entre los que deben destacarse su independencia y autonomía respecto de los restantes poderes del Estado.
El autogobierno
La autonomía y la independencia del Poder Judicial vienen garantizadas por dos mecanismos:
- Creación de un Gobierno propio: es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que asume las funciones que la ley le encomienda en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
- Atribución en exclusiva del ejercicio de la potestad jurisdiccional a los órganos del Poder Judicial: la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado.
La administración del Poder Judicial
El Poder Judicial tiene una organización compleja compuesta por los órganos que ejercen la jurisdicción; otros que, sin ser jurisdiccionales, resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del Poder Judicial; los jueces y magistrados; los secretarios y el personal al servicio de la Administración de justicia y el restante personal auxiliar y colaborador. Todo este conjunto ha de ser gobernado y administrado adecuadamente, por lo que resulta necesaria una estructura propia. Es lo que el Tribunal Constitucional (TC) ha llamado administración de la Administración de justicia. Las competencias gubernativas sobre el aparato judicial no se residencian sólo en el CGPJ. Sin embargo, algunos de los principales instrumentos de la administración de la jurisdicción continúan en manos del ejecutivo. Resulta necesario permitir la intervención del CGPJ en los asuntos esenciales para el gobierno del Poder Judicial.
La organización del Poder Judicial
El Poder Judicial emana de la soberanía popular y se ejerce por los jueces y magistrados que administran justicia. Éstos son los exclusivos depositarios de la jurisdicción, de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Poder Judicial se presenta como una organización compuesta por personas y órganos propios encargados de impartir justicia, que van desde los Juzgados de Paz a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo (TS).
El principio de unidad jurisdiccional
Es la base de la organización y función de los Tribunales. Se diseña una organización judicial única para todo el Estado y se disponen tres claves:
- Un cuerpo único de jueces.
- Una sola LOPJ.
- Un Tribunal Supremo.
Los órganos del Poder Judicial han de estar integrados por un personal juzgador independiente, inamovible, responsable y sometido únicamente al imperio de la ley y habrán de figurar establecidos por la LOPJ. Los Tribunales en España conforman cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo (C-A) y social. Los Tribunales especializados ejercen la potestad jurisdiccional sobre una materia o un conjunto de materias. Los Tribunales tienen su reconocimiento y legitimación en la LOPJ, y los principios básicos de su actuación son respetados.
La jurisdicción militar
Según la CE, la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, por lo que no tiene sentido en tiempos de paz. El fundamento de la jurisdicción militar es asegurar la disciplina en una organización jerarquizada para que cualquier acto de insubordinación sea rápidamente reprimido. Para que un delito sea competencia de la jurisdicción militar deben darse las siguientes características:
- Materia: que sean delitos que atentan contra la disciplina castrense.
- Lugar: que sean delitos cometidos en cuarteles y en actos de servicio.
- Persona: que sean delitos cometidos por militares y nunca por civiles.
Los Tribunales que juzgan estos delitos son:
- Juzgados togados militares territoriales.
- Tribunales Militares Territoriales.
- Tribunal Militar Central.
- Sala 5ª del TS.
Además, la jurisdicción militar conoce de:
- Los delitos y faltas comprendidos en el Código Penal Militar.
- Los delitos comunes en caso de conexión con delitos militares, siempre que la pena del delito militar sea más grande que la pena común.
- Las sanciones disciplinarias en el ámbito militar.
Tribunales no integrados en el Poder Judicial
Fuera del Poder Judicial quedan el TC, el Tribunal de Cuentas o los Tribunales supranacionales:
Tribunal Constitucional
Es el intérprete supremo de la CE y órgano jurisdiccional, y se encarga de:
- Resolver los conflictos entre organismos constitucionales del Estado: Congreso, Senado y Gobierno.
- Control de constitucionalidad de las leyes.
- Resolución de los recursos de amparo.
- Resolución de conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas (CC.AA.).
El TC es un verdadero Tribunal jurisdiccional no integrado en el Poder Judicial, y sus magistrados tienen que tener cuatro características básicas: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la CE.
Tribunal de Cuentas
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas, de la gestión económica del Estado y del sector público. Sus miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
Tribunales supranacionales
Tienen atribuida competencia para el enjuiciamiento de ciertos asuntos y no ostentan potestad jurisdiccional en toda su extensión. Son:
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
- Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (DD.HH.).
- Corte Penal Internacional, para delitos contra la humanidad, genocidio.
Tribunales consuetudinarios
La CE alude a la existencia de Tribunales consuetudinarios y tradicionales, que ejercen potestad jurisdiccional en materias concretas y en determinados territorios. Son el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
El Poder Judicial en el Estado de las autonomías
La CE ha creado el Estado de las autonomías, cuya organización institucional consta de una Asamblea legislativa, un Consejo de Gobierno, y un Tribunal Superior de Justicia (TSJ), aunque no existe un Poder Judicial propio de las CC.AA. Junto a los órganos autonómicos se situarían los correspondientes del Estado, que habrán de ejercer las potestades propias en todo el territorio nacional. El TSJ culminará la organización judicial en el ámbito territorial de las CC.AA. sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS. Los TSJ, lo mismo que las Audiencias y los Juzgados, no integran ni constituyen un orden de Tribunales propio de la CC.AA. ni del municipio donde radican. Forman parte del Poder Judicial del Estado y están llamados a tutelar los derechos de los ciudadanos resolviendo el caso concreto de acuerdo con la norma jurídica que resulte aplicable. Las CC.AA. desempeñan un papel relevante en relación con la administración del Poder Judicial, además de participar en la demarcación judicial de su territorio.
El poder Judicial y los otros poderes del Estado
El Estado constitucional se asienta en el principio de separación de poderes, atribuyendo distintas potestades a cada uno de ellos: al legislativo la potestad de elaborar las leyes, al ejecutivo la potestad de realizar los mandatos contenidos en ellas, y al judicial la potestad jurisdiccional.
Diferencias con el poder legislativo
- El poder legislativo es aquel del que emanan las normas, mientras que el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley para solucionar los problemas.
- La Comisión de investigación no ejerce ninguna potestad jurisdiccional.
- La doctrina legal o jurisprudencial sólo es competente en el ordenamiento jurídico.
- Los jueces y Tribunales o sus órganos de Gobierno están obligados a aplicar las normas del poder legislativo, salvo en casos donde se puedan elevar al TC.
Diferencias con el poder ejecutivo
- El Poder Judicial resuelve los conflictos concretos que le presenten las partes y no puede adoptar resoluciones o medidas de carácter general, sólo protege los derechos de los ciudadanos; mientras que el poder ejecutivo dirige su actividad a la satisfacción de los intereses generales, que ejerce la potestad reglamentaria y la función legislativa.
- A los Tribunales le corresponde la potestad reglamentaria de la Administración, y cuando creen que un reglamento es contrario a la ley lo inaplican sin más; mientras que el poder ejecutivo ya no ejerce la función de Gobierno del Poder Judicial, lo hace el CGPJ, pero sí tienen competencia sobre el personal de la Administración de justicia, salvo jueces y magistrados y competencias para administrar todos los bienes materiales.
- La Administración puede imponer sanciones: derecho administrativo sancionador, pero en ningún caso sus sanciones implican la pérdida de libertad, ni tampoco la pérdida de otros derechos fundamentales.
Los conflictos jurisdiccionales
Entre un órgano administrativo y otro jurisdiccional
Estos conflictos pueden ser positivos, si los dos órganos pretenden al mismo tiempo conocer del mismo asunto, o negativos, si ambos se abstienen de hacerlo.
Conflictos jurisdiccionales positivos
Legitimación:
- Cualquier Juzgado o Tribunal, excepto los Juzgados de Paz.
- Los órganos superiores de la Administración.
Cuestiones respecto de las que no se puede plantear el conflicto de jurisdicción:
- Frente a procedimientos de habeas corpus.
- Frente a asuntos terminados por resolución firme.
- En los asuntos resueltos por acto que haya agotado la vía administrativa.
Resolución: Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
Conflictos jurisdiccionales negativos
Legitimación: el particular puede plantear el conflicto directamente ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción una vez que el órgano judicial y la Administración se declaren incompetentes.
¿Cómo?: presentando un escrito ante el órgano judicial declarado incompetente.
Resolución: Tribunales de Conflictos de Jurisdicción: es un órgano colegiado integrado por:
- El Presidente del TS, que tiene voto de calidad.
- Dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.
- Tres consejeros permanentes de Estado.
- El Secretario de la Sala de Gobierno del TS.
El procedimiento para declarar a quién le corresponde la jurisdicción se basa en:
- La Audiencia del Ministerio Fiscal y de la Administración.
- Tras la Audiencia resuelve el Tribunal de Conflictos.
- Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno, salvo recurso de amparo ante el TC.
Entre órganos jurisdiccionales ordinarios y órganos jurisdiccionales militares
Estos conflictos pueden ser positivos, si los dos órganos pretenden al mismo tiempo conocer del mismo asunto, o negativos, si ambos se abstienen de hacerlo. Estos conflictos son resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción:
- Presidente del TS, que será el Presidente de la Sala.
- Dos magistrados de la Sala del TS del orden jurisdiccional en conflicto, designados por el CGPJ.
- Dos magistrados de la Sala militar del TS, designados por el CGPJ.
- Un Secretario del Gobierno del TS.
Entre órganos del Estado: Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ
Aquí, es necesario diferenciar entre conflictos de competencia y cuestiones de competencia.
Conflictos de competencia
Conflictos que se producen entre órganos jurisdiccionales de diferentes órdenes jurisdiccionales. Estos conflictos son resueltos por un Sala especial del TS, compuesto por:
- Presidente del TS.
- Dos magistrados, uno de cada orden jurisdiccional en conflicto.
- Un Secretario del TS.
Cuestiones de competencia
Conflictos que se producen entre órganos jurisdiccionales del mismo orden.
- Se producen entre Juzgados y Tribunales del mismo orden jurisdiccional.
- Resuelve el órgano inmediatamente superior común.
- No se pueden plantear cuestiones de competencia entre jueces y Tribunales subordinados entre sí.