Estructura y Funcionamiento del Poder Judicial, Economía y Gobierno en España
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El Poder Judicial en España: Estructura, Principios y Órganos
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, y la Constitución Española lo denomina expresamente como tal. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados, quienes son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Principio de Unidad Jurisdiccional
El principio de unidad jurisdiccional implica que existe una única justicia en todo el Estado, con jueces y magistrados pertenecientes a un cuerpo único, organizados en una estructura jerárquica. Esto significa que, salvo en materias constitucionales (competencia del Tribunal Constitucional), la estructura judicial sigue una forma piramidal:
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunales Superiores de Justicia (máximo órgano jurisdiccional en cada Comunidad Autónoma)
- Audiencias Provinciales
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (actúan en comarcas, cuyo centro es el partido judicial)
- Juzgados de Paz (con jueces no profesionales)
Órganos de Gobierno del Poder Judicial
- A. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Es el órgano de autogobierno del Poder Judicial.
- B. El Ministerio Fiscal: Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. También vela por la independencia de los tribunales. Los fiscales tienen dependencia interna (dentro de la fiscalía de cada tribunal) y externa (respecto del Gobierno).
Independencia Judicial
Los jueces (órganos unipersonales al frente de los juzgados) y los magistrados (integrantes de órganos colegiados llamados tribunales) están funcionalmente desconectados del resto del aparato estatal gracias al principio de independencia. Esto significa que no están sujetos a órdenes ni a la intromisión de otros poderes, garantizando su libertad para juzgar conforme a la ley.
Título VII: Economía y Hacienda
Este título de la Constitución Española aborda los principios rectores de la política económica y social, así como la actividad financiera del Estado. Se contemplan tres aspectos fundamentales: ingresos públicos, gasto público y Presupuestos Generales del Estado. Se establece que toda la riqueza del país está subordinada al interés general.
La Constitución otorga al Estado la potestad de intervenir en la economía: "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución."
Se reconoce la potestad para establecer y exigir tributos conforme a la Constitución y las leyes.
Mecanismos de Control del Gobierno
- b) Cuestión de Confianza: El Presidente del Gobierno la plantea para verificar si cuenta con el respaldo del Congreso. Se otorga con la mayoría simple de los votos. Si el Congreso la niega, el Presidente debe dimitir.
- c) Moción de Censura: Debe ser propuesta por al menos una décima parte de los diputados e incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Si prospera (con mayoría absoluta), el candidato propuesto queda investido automáticamente.
- d) Disolución de las Cámaras: El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, puede disolver las Cortes Generales.