Estructura y Funcionamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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¿Cómo Surgió el CABA?
En 1994, cuando la Constitución Nacional fue reformada, se incorporó al Art. 129, por medio del cual se atribuyó la ciudadanía de Buenos Aires. La ciudadanía puede participar en las decisiones del gobierno.
- Iniciativa popular: Posibilidad de que los ciudadanos presenten proyectos de ley para que sean considerados por la legislatura.
- Referéndum y consulta popular: El pueblo de la ciudad puede ser convocado por la legislatura a un referéndum no vinculante.
- Audiencias públicas: La legislatura, el poder ejecutivo o las comunas pueden convocar audiencias públicas para debatir intereses, como normas de edificios y planeamiento urbano.
- Revocatoria: Con firmas del 20% del padrón, el electorado puede solicitar la revocatoria de la designación de funcionarios electivos. Si los votos favorables superan el 50%, el funcionario deja el cargo.
Poder Legislativo
Está compuesto por 60 diputados elegidos por el pueblo. Tiene atribuciones para dictar leyes, recibir el juramento o aceptar la renuncia del jefe o vicejefe de la ciudad, crear o disolver organismos del gobierno, aprobar los símbolos oficiales de la ciudad, controlar actos del gobierno de la ciudad, aprobar concesiones de uso de bienes de la ciudad por más de 20 años, y puede destituir al jefe de gobierno, vicejefe, ministros y miembros del Tribunal Superior de Justicia. Una parte de la legislatura se conforma como sala acusadora y de juzgamiento.
Poder Ejecutivo
Lo integran el jefe de gobierno y el vicejefe. Duran 4 años y pueden ser reelegidos una vez. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria. Son elegidos por el pueblo.
Jefe de Gobierno
Es responsable de la administración del CABA, nombra a los ministros del gobierno, administra los bienes de la ciudad, recauda los impuestos, ejecuta obras y proporciona los servicios públicos. Puede convocar a un referéndum, una consulta popular y dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.
Poder Judicial
Está integrado por el Tribunal Superior de Justicia (5 jueces designados por el jefe de gobierno, mayores de 30 años, abogados con 8 años de ejercicio), el Consejo de la Magistratura (9 integrantes, representantes elegidos por la legislatura con un voto de 2/3, 3 jueces, 3 abogados), las cámaras y los juzgados de 1ª instancia en materia contravencional y de faltas. El Ministerio Público está a cargo de un fiscal general y un defensor general de incapaces. Es el tribunal de mayor jerarquía de la ciudad, puede revisar las sentencias de los tribunales inferiores y controlar que las leyes de la ciudad se ajusten a la Constitución, además de ser electoral.
Defensoría del Pueblo
Es un organismo autónomo que tiene por función proteger los derechos humanos de los vecinos de la ciudad frente a las acciones u omisiones del estado local o de empresas proveedoras de servicios públicos. También entre sus funciones está controlar que los servicios públicos funcionen correctamente. La duración del mandato es de 5 años y lo elige la legislatura.
Zaffaroni
No se lograron los objetivos de reconstruir el tejido social de la ciudad, porque la descentralización administrativa y la transferencia a los barrios de este poder central no se ha realizado.