Estructura y Funcionamiento del Estado Español: Poderes y Organización Institucional

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La División de Poderes y la Organización del Estado Español

A continuación, exploraremos estos aspectos dividiéndolos en distintos apartados:

La Jefatura de Estado: La Corona

Se encuentra regulada en el Título II de la Constitución Española (CE), abarcando desde los artículos 56 al 65. Se afirma en el artículo 65 que el Jefe de Estado es el Rey, quien es símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Su función es la de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. Ostenta la más alta representación del Estado Español, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En las democracias modernas, y también en la nuestra, el papel del Rey es el de Reinar, pero no gobernar. Por consiguiente, no dispone de ningún poder ejecutivo, legislativo ni judicial.

A fin de ejercer su función de la manera más independiente posible, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna. La responsabilidad de los actos del Rey recae en quienes los refrendan, es decir, en el Presidente del Gobierno y en los Ministros competentes. Si no hay refrendo, los actos del Rey no tendrán validez alguna.

Las funciones del Rey se encuentran recogidas en el artículo 62 de la CE, siendo las más importantes:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones y referendos.
  • Proponer un candidato a Presidente del Gobierno, así como nombrarlo.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

En su momento, se recogió que el Rey fue S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, y la Constitución establece que la sucesión a la Corona corresponde al Príncipe o Princesa de Asturias.

Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado

El poder legislativo corresponde, según indica la CE en los artículos 66 al 80, a las Cortes Generales. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

Las Cortes Generales representan al pueblo español. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado y controlan la acción del Gobierno (poder ejecutivo).

Dentro de la potestad legislativa, las Cortes Generales:

  • Aprueban y derogan por mayoría absoluta: las Leyes Orgánicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
  • Aprueban y derogan por mayoría simple: el resto de las leyes.

Habitualmente, los proyectos de ley son aprobados por el Ejecutivo, representado en el Consejo de Ministros. De ahí pasan al Congreso de los Diputados, que realizará las enmiendas que considere necesarias. Una vez aprobado en el Congreso, el texto se envía al Senado, que también puede introducir enmiendas. Finalmente, el texto regresa al Congreso para su aprobación definitiva, incorporando las últimas modificaciones.

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