Estructura y Funcionamiento del Derecho Comunitario Europeo
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Cuenta con directores generales, secretarios ejecutivos y órganos staff. La administración nacional, cuando actúa ejecutando normativa comunitaria, no se convierte en un agente comunitario.
La Organización de Justicia de las Comunidades Europeas
Centrada inicialmente en el TJCE, se ha visto ampliada al agregarse a dicho tribunal el Tribunal de Primera Instancia, desdoblándose en dos instancias:
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Está compuesto por un juez por Estado miembro. Su mandato es de seis años. El tribunal cuenta con los abogados generales. El abogado general debe presentar al tribunal un dictamen no vinculante para este. El tribunal es garante de la correcta aplicación del derecho comunitario y sus competencias son:
- Declarar el incumplimiento por un estado de sus obligaciones derivadas del derecho comunitario.
- Controlar la legalidad de los reglamentos, directivas y actos de los órganos comunitarios.
- Declarar la interpretación procedente del derecho comunitario y la validez del derecho derivado.
- Las demás cuestiones que le atribuye el Tratado de Roma o los reglamentos del Consejo.
El Tribunal de Primera Instancia
Creado por el Acta Única Europea, reforzado por el Tratado de Maastricht. Tiene atribuida competencia general en primera instancia sobre toda clase de recursos. Sus resoluciones son susceptibles de recursos de casación ordinario ante el Tribunal de Justicia.
La Aplicación del Derecho Comunitario por los Tribunales de los Estados Miembros
No es el encargado directo de garantizar la aplicación del derecho comunitario. La sentencia del 13 de noviembre de 1990 sostuvo que el juez nacional está obligado a interpretar su derecho nacional a tenor de la letra y el espíritu de las directivas comunitarias. La inaplicación de la norma interna alcanza incluso a las que tienen rango de ley, ya que el juez no se pronuncia sobre la validez de la misma. El juez nacional está obligado a dictar medidas de tutela cautelar para garantizar la eficacia del derecho comunitario.
Las Grandes Libertades Económicas y las Competencias Económicas de la Comunidad Europea
La comunidad tendrá por misión promover un desarrollo económico y social del conjunto de la comunidad. Objetivo que se debe alcanzar con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. El tratado recoge grandes libertades económicas en las que se funda la creación de mercado común:
- Libre circulación de mercancías: Se desarrolla en el título 1 de la tercera parte del TCE. Establecimiento de la unión aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas entre estados miembros.
- La libertad de circulación de personas: Se prevé en el artículo 39 del TCE que establece la libre circulación de los trabajadores. Se ha reconocido a los deportistas profesionales.
- Libertad o derecho de establecimiento: Recogido en los artículos 43 a 48 del TCE. Garantiza que los ciudadanos de la unión puedan desarrollar actividades económicas lucrativas.
- La libre prestación de servicios: Se regula en los artículos 49 a 55 TCE. Se consideran servicios las actividades de carácter industrial, mercantil, artesanal o las profesiones liberales.
- La libertad de circulación de capitales: Se regula en los artículos 56 a 60 del TCE que establecen la prohibición de restricciones de movimientos de capitales y pagos entre estados miembros. Se rige por los siguientes principios:
A. Principio de atribución de competencias, supone que la UE no puede ejercer más competencias que aquellas que expresamente le han sido atribuidas.
B. Principio de subsidiariedad, la UE sólo debería intervenir en aquellos asuntos en los que la finalidad última de conseguir la integración económica no se consigue exclusivamente con la acción individual de los estados miembros. Con arreglo a estos principios, el fallido tratado de 2004, clasificó las competencias de la UE en:
- Exclusivas con relación a las cuales la UE puede legislar y adoptar actos vinculantes, los estados se limitan a ejecutarlos.
- Compartidas en las que la UE y los estados pueden legislar y adoptar actos jurídicos, pero los estados sólo podrán hacerlo si la UE no hubiera ejercido su competencia.