Estructura y Funcionamiento de las Cortes Generales: Órganos y Régimen Parlamentario
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Estructura y Funcionamiento de las Cámaras Parlamentarias Españolas
1. Órganos Políticos: Los Grupos Parlamentarios
Constituyen uno de los pilares principales sobre los que se organiza la actividad del Parlamento. Estos órganos son los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado.
Los Diputados y Senadores forman voluntariamente los grupos. Los Diputados o Senadores que no alcancen las cifras indicadas se deben incorporar necesariamente al Grupo Mixto.
Los Grupos Parlamentarios tienen una importancia decisiva en el funcionamiento de las Cámaras, hasta el extremo de que se puede afirmar que en torno a ellos gira la vida parlamentaria. Su relevancia se manifiesta de dos maneras principales:
- Iniciativa Legislativa: Presentan iniciativas, como las proposiciones de ley y las mociones.
- Distribución de Puestos: Los escaños y los puestos en las Comisiones y en las Diputaciones Permanentes se distribuyen en función del número de cada Grupo Parlamentario. Además, en los debates se prevé un turno para que intervengan sus portavoces.
2. Órganos Permanentes
En España se ha previsto un órgano específico en cada Cámara, denominado Diputación Permanente, además de la Secretaría General.
2.1. La Diputación Permanente
Respecto a su composición, el artículo 78 de la CE requiere que estén presididas por el Presidente de cada Cámara, y estén compuestas por un mínimo de 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
En cuanto a sus funciones, la función genérica de cada Diputación Permanente es velar por los poderes de la Cámara. En los periodos entre sesiones, también puede acordar la celebración de una sesión extraordinaria. Sus miembros gozan de una prórroga de su mandato parlamentario y mantienen todas las prerrogativas inherentes a su cargo.
2.2. La Secretaría General
En este órgano se incardinan los distintos servicios administrativos y técnicos que la actuación y funcionamiento de las Cámaras precisen. Sus labores son muy diversas, facilitando las distintas prestaciones y organizando los medios materiales y técnicos para que el Congreso de los Diputados y el Senado puedan reunirse y ejercer sus funciones.
3. Régimen de Funcionamiento de las Cámaras
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones (artículo 75 CE).
3.1. Reglas Generales de Sesión
La regla general es que las Cámaras se reúnan por separado, pero en la Constitución se prevé como excepción reuniones conjuntas en determinados casos:
- Para ejercer las competencias no legislativas que en el Título II de la CE se atribuyen expresamente a las Cortes Generales (CCGG) (artículo 74.1 CE).
- Actos protocolarios.
3.2. Publicidad de las Sesiones
Otra regla general del funcionamiento de las Cámaras es la relativa a la publicidad de las sesiones, principio básico del parlamentarismo clásico.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento (artículo 80 CE). Al servicio de la publicidad propia de todo Parlamento democrático, cada Cámara posee:
- Un Boletín Oficial, donde se publican los acuerdos adoptados.
- Un Diario de Sesiones, donde se transcriben literalmente las sesiones parlamentarias.
3.3. Adopción de Acuerdos y Quórum
La esencia de la institución parlamentaria reside en la toma de decisiones que proceden tras los debates y deliberaciones. En consecuencia, para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros (artículo 79.1 CE), y es lo que se conoce como quórum.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.