Estructura y Funcionamiento de las Comunidades Autónomas en España: Normativa y Organización Política
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La Normativa Autonómica
Las Comunidades Autónomas tienen la potestad de elaborar leyes aplicables en su territorio autonómico. Además de los Estatutos de Autonomía, dichas Comunidades tienen potestad para dictar normas sobre determinadas materias.
La Organización Política y Administrativa de las Comunidades Autónomas
Está regulada en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en leyes dictadas por la propia Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas existe una Asamblea Legislativa que escoge al Presidente de la Comunidad, un Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia.
1. La Asamblea Legislativa
Recibe distintos nombres: Parlamento, Asamblea, Cortes o Junta General. Se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Por norma general, las elecciones se celebran cada cuatro años. El Parlamento regional se estructura en torno a un Presidente, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente, que opera en periodos no ordinarios de sesiones (vacaciones parlamentarias).
Funciones:
- Función de control del Gobierno autonómico.
- Elección del Presidente del Ejecutivo autonómico.
- Elección de los senadores autonómicos.
- Aprobación de convenios para colaborar con otras Comunidades Autónomas.
- Nombramiento de los titulares de órganos institucionales autonómicos.
- Aprobación de los presupuestos de la Comunidad.
- Función legislativa (elaboración y aprobación de leyes autonómicas).
2. El Ejecutivo Autonómico
El Consejo de Gobierno
Es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma. El Consejo puede reunirse en Pleno o en Comisiones Delegadas, y actuar de ambas formas. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente (o Vicepresidentes, si los hubiere) y los Consejeros.
Funciones:
- Planificación de la política autonómica y elaboración del proyecto de presupuestos.
- Potestad reglamentaria (aprobación de decretos y órdenes).
- Función ejecutiva y administrativa.
- Cualquier otra que le reconozcan las leyes y los Estatutos de Autonomía.
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad.
El Presidente del Consejo de Gobierno
Es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El candidato es sometido a votación de investidura: debe ser apoyado por mayoría absoluta en la primera votación; si no la obtuviera, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después, siendo suficiente la mayoría simple. En caso de que no consiga dicho apoyo, se tramitarán sucesivas propuestas. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Asamblea, esta quedará disuelta y se convocarán nuevas elecciones.
Funciones:
- Ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma, tanto dentro como fuera de ella.
- Representar al Estado en la Comunidad Autónoma.
- Dirigir la acción del Consejo de Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros.
- Nombrar y cesar a los miembros que forman su Gobierno (Consejeros).
- Delegar temporalmente funciones ejecutivas en otros miembros del Gobierno.
- Firmar los Decretos acordados en Consejo de Gobierno y las leyes autonómicas para su promulgación, ordenando su publicación.