Estructura y Funcionamiento de Centros Educativos Públicos: Órganos de Gobierno, Horarios y Cargos Directivos

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Órganos de Gobierno de los Centros Públicos

Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con los artículos 119.5 y 131 de la LOMLOE.

  • Artículo 119.5 LOMLOE: Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • Artículo 131.2 LOMLOE: El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.

El Consejo Escolar

Es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la LOMLOE y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127.

Claustro de Profesores

Según la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:

Régimen de funcionamiento del Claustro (Artículo 33)

  1. Se reunirá una vez cada trimestre y será convocado por la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
  2. Podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
  3. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Claustro por cualquier medio que asegure la recepción.
  4. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro convocará a los miembros del Claustro con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Otros aspectos relevantes del funcionamiento del Claustro:

  • No se especifica información adicional sobre el punto 5.
  • Reuniones extraordinarias.
  • Asistencia.
  • Aprobación por mayoría.
  • Levantamiento de acta.

Composición y Competencias del Claustro (Artículos 128 y 129 LOMLOE)

Artículo 128 LOMLOE: Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Estará presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 129 LOMLOE: Competencias:

  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Equipo Directivo

Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, de acuerdo con el artículo 131 de la LOMLOE.

El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, incluyendo la prevención y control del absentismo escolar.

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre el profesorado con destino en dicho centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

Horario del Profesorado

El horario semanal del profesorado de los centros de educación infantil y primaria incluirá periodos lectivos y complementarios, hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.

Con carácter general, el horario complementario de presencia en el centro será de una hora en cuatro de las cinco jornadas semanales. De estas cuatro horas complementarias, una hora podrá ser de cómputo mensual.

Los centros educativos, de forma motivada y oído el Consejo escolar, podrán acordar una distribución semanal distinta del horario complementario, respetando los periodos de horas completas. En caso de disponer de más de un periodo en sesión de tarde se deberá respetar al menos un descanso de 30 minutos.

El tiempo restante hasta completar la jornada laboral establecida será de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.

Se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal, como reuniones de órganos colegiados, atención a la biblioteca, atención a las familias y tutorías, y actividades complementarias que superen la permanencia de los docentes en el centro educativo.

Resumen del horario:

  • Jornada laboral: 37,5 horas
  • Obligada estancia en el centro: 29 horas
  • Libre disposición: Resto
  • Horas lectivas: 25
  • Horas complementarias: 4 (1h de cómputo mensual)

Horas Lectivas (Artículo 18)

Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia.

Las horas lectivas con el alumnado incluyen la docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de refuerzo y ampliación, la atención de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente.

La atención en los recreos puede organizarse en turnos, con un mínimo de un profesor por cada 30 alumnos o fracción en educación infantil y un profesor por cada 60 alumnos o fracción en educación primaria.

Horario Lectivo de Funciones Específicas (Artículo 19)

Una vez asignadas las horas de docencia, el ejercicio de determinadas funciones podrá tener un cómputo lectivo semanal en el horario del profesorado que las ejerce:

  • Funciones del Equipo directivo.
  • Coordinador de ciclo.
  • Coordinador/a de sección (CRA).
  • Asesor/a lingüístico.
  • Responsable de comedor escolar.
  • Responsable de la impartición de talleres y actividades extracurriculares.
  • Coordinadores de: plan de lectura, plan digital y plan de igualdad y convivencia.

Horas Complementarias (Artículo 20)

Los períodos complementarios incluirán las siguientes actividades:

  • La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
  • La atención a las familias por parte del tutor/a y del resto del equipo docente.
  • La coordinación y preparación de materiales curriculares.
  • La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas.
  • La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal.

Organización Unipersonal (OrgU)

El Director

Requisitos (Art. 134 LOMLOE):

  • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  • Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito tener un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.

Procedimiento de selección:

  • Concurso de méritos en el que se valorará el proyecto presentado, los méritos del candidato y la superación de un programa de formación.
  • Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
  • Un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro.
  • Otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes.
  • Se valorarán contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

Competencias (art. 132 LOMLOE):

  • Ostentar la representación del centro.
  • Coordinar todas las actividades del centro.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro.
  • Impulsar la colaboración con las familias, instituciones y organismos.

Designación y Nombramiento de Jefatura de Estudios y Secretaría (Orden 121/2022, Artículo 37)

  1. La persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios y, en su caso, de la secretaría, serán docentes funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por la persona que ejerce la dirección, previa comunicación al Consejo escolar, y nombrados por la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación.
  2. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del titular de la Delegación provincial competente en materia de educación, podrá ser nombrado un docente que prestando servicios en el centro no tenga destino definitivo en el mismo.
  3. En el caso de centros que, por ser de nueva creación o por circunstancias excepcionales, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el director o directora del centro podrá proponer a docentes del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el titular de la Delegación provincial competente en materia de educación, oído el Consejo escolar, si lo hubiese.
  4. La duración del mandato del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria será la que corresponda al director o directora que los hubiera designado. En el caso de docentes sin destino definitivo señalado en el apartado anterior, el nombramiento tendrá un carácter anual.
  5. El director o directora del centro remitirá a la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los cargos directivos designados que han de desempeñar las funciones de la jefatura de estudios y de la secretaría. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán, con carácter general, en la fecha de nombramiento de la persona que ejerce la dirección del centro.

El Jefe de Estudios (Artículo 38)

Competencias:

  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesorado y alumnado.
  • Elaborar los horarios académicos de alumnado y profesorado.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
  • Organizar los actos académicos.
  • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director.

El Secretario o Administrador (Artículo 39)

Competencias:

  1. Ordenar el régimen administrativo del centro.
  2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno.
  3. Custodiar los libros y archivos del centro.
  4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  7. Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  8. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del centro.
  9. Ordenar el régimen económico del centro.
  10. Velar por el mantenimiento material del centro.
  11. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director.

Cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría (Artículo 40)

Las personas que ejercen la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato.

Sustitución de los Miembros del Equipo Directivo (Artículo 41)

  1. En caso de ausencia, permiso o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. Si no existiera la figura de la jefatura de estudios, lo sustituiría el maestro más antiguo en el centro.
  2. En caso de ausencia, permiso o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el docente que designe el director.
  3. En caso de ausencia, permiso o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el docente que designe el director.

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