Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública: Órganos Centrales, Territoriales y Consejerías
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Organización Central de la Administración del Estado
La organización central responde al principio de división funcional en departamentos ministeriales. Cada departamento ministerial constituye un complejo de órganos jerarquizados, bajo la dirección del ministro correspondiente. La Constitución Española (CE) no la predetermina, sino que remite su conformación a la ley y reglamento. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) dispone que la organización central de los departamentos se estructura en dos tipos de órganos:
- Superiores: Ministros y Secretarios de Estado, que establecen los planes de actuación de la organización.
- Directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Directores de Gabinete.
Régimen General de los Órganos Departamentales
En cuanto a la creación, modificación o supresión de los órganos, estas competencias corresponden al Gobierno, mediante Real Decreto a iniciativa del Ministro correspondiente y a propuesta del Ministerio de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la designación y cese de los titulares, los Secretarios de Estado y los titulares de los órganos directivos (excepto los Subdirectores Generales) tienen la condición de altos cargos, son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente. Se exige nombramiento "atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia".
Organización Territorial de la Administración del Estado
La LOFAGE declara que la organización territorial de la AGE responde al principio de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (CCAA).
El Delegado del Gobierno en la CCAA
En cada comunidad autónoma se crea un Delegado del Gobierno, tiene carácter necesario, representa al Gobierno, depende de la Presidencia del Gobierno y se le imparten las instrucciones necesarias para la correcta coordinación de la AGE en el territorio.
Competencias:
- Propias: Libertades públicas y de seguridad ciudadana, ostentando para ello la jefatura de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- De coordinación interna: Según la CE, corresponde a este órgano la dirección de la Administración periférica del Estado. La LOFAGE establece que los Delegados del Gobierno ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la AGE situados en su territorio.
- De coordinación externa: La CE asigna al Delegado del Gobierno la función de coordinación de la Administración estatal periférica con la Administración propia de la comunidad autónoma.
Las Consejerías en las Comunidades Autónomas
El Consejo de Gobierno está integrado al menos por el Delegado, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejeros.
Funciones:
- Como miembros del Consejo de Gobierno: Participan en la deliberación y acuerdo de cualquier asunto que conozca el Consejo de Gobierno, independientemente de que sea o no de la competencia de su departamento. Son responsables ante el Parlamento de la gestión política del Consejo de Gobierno.
- Como titulares de las Consejerías: El Consejero es el jefe de la organización jerarquizada que constituye cada Consejería, potestad organizatoria mediante órdenes, facultad de libre nombramiento y destitución... tiene un responsable directo de la gestión del área concreta de actuación de la competencia de su departamento.
Se denomina Consejería a cada una de las carteras en que se dividen los gobiernos de las CCAA de España.
Se trata del equivalente a los ministerios en el reparto por funciones de los órganos de gobierno estatales. La cabecera de una Consejería es regida por un responsable máximo, que se conoce como Consejero.
Funciones como miembros del Consejo de Gobierno: Participan en la deliberación.