Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública Española: Servicio Exterior y Sector Institucional

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La Administración General del Estado en el Exterior

El Servicio Exterior del Estado representa a España ante otros países y organismos internacionales. Está formado por órganos, unidades administrativas e instituciones que operan fuera del país, bajo la supervisión del embajador y la dependencia de los ministerios correspondientes. Su estructura, funciones y personal están regulados por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, que establece las bases de la Acción y el Servicio Exterior del Estado.

Organización de la Administración General del Estado en el Exterior

Órganos Directivos

Los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales dirigen la Administración General del Estado en el exterior, bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. Encargados de la política exterior, defienden al Gobierno y representan a España en organismos internacionales.

Otros Órganos del Servicio Exterior

  1. La misión diplomática o representación permanente se integra por:
    • La jefatura de la misión diplomática o de la representación permanente.
    • Las unidades que establezcan los órganos de la Administración General del Estado.
    • Las consejerías, agregadurías, oficinas sectoriales, oficinas económicas y comerciales, oficinas técnicas de cooperación, centros culturales, centro de formación de la cooperación española, así como el Instituto Cervantes.
    • En su caso, la selección de servicios comunes se agrupa.
  2. Las Misiones Diplomáticas Especiales.
  3. Las Delegaciones.
  4. Las Oficinas Consulares de carrera y honorarias.

La Administración General del Estado en el exterior colaborará con todas las instituciones y organismos públicos autonómicos en el exterior, en especial con las oficinas de las comunidades autónomas.

Entidades del Sector Público Institucional

  1. Organismos Autónomos (OA): Entidades con personalidad jurídica propia y autonomía para gestionar actividades administrativas o de interés público.
  2. Entidades Públicas Empresariales (EPE): Organismos con personalidad jurídica y financiación mayoritariamente de ingresos de mercado, que combinan funciones administrativas con actividades económicas.
  3. Autoridades Administrativas Independientes (AAI): Supervisan sectores específicos o actividades económicas con autonomía funcional respecto de la Administración General del Estado.
  4. Sociedades Mercantiles Estatales (SME): Empresas donde el Estado controla más del 50% de su capital social o ejerce influencia significativa en sus órganos de gobierno.
  5. Consorcios: Entidades creadas para cooperar entre administraciones públicas y privadas, con autonomía propia, para desarrollar actividades comunes.
  6. Fundaciones del Sector Público Estatal (FSP): Fundaciones financiadas mayoritariamente por el sector público estatal o cuya gestión está controlada por representantes del mismo.
  7. Fondos Carentes de Personalidad Jurídica (FCPJ): Conjuntos patrimoniales sin personalidad jurídica que gozan de autonomía funcional para cumplir objetivos específicos asignados por

Preguntas Frecuentes sobre Organización Ministerial

¿Es competente el ministro para crear y suprimir los órganos directivos del ministerio, o debe hacerlo el secretario de Estado?
Respuesta: Ninguno de los dos, el órgano competente es el Consejo de Ministros.

¿Quién nombraría a los nuevos directores generales y cesaría a los dos secretarios generales que desaparecen?
Respuesta: El ministro.

¿Se puede cambiar la denominación de un ministerio? ¿Quién es competente para hacerlo?
Respuesta: Sí. El presidente del Gobierno.

Desde el punto de vista organizativo, ¿cuáles son las competencias del ministro?
Respuesta: Dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio; Es su máximo responsable.

¿Cómo se denominan esos servicios que van a ser reorganizados? ¿Qué órgano directivo es el responsable de ellos?
Respuesta:

  • Servicios comunes.
  • El subsecretario.

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