Estructura y Funcionamiento de la Administración Local: Municipios y Provincias en España
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La Administración Pública: Niveles de Organización Territorial
Entendemos la Administración Pública como una organización o conjunto de organizaciones que se ordenan en distintos niveles jerárquicos. Estos niveles son:
- Nivel Básico: Los Municipios.
- Nivel Intermedio: Las Provincias.
- Nivel Autonómico: Las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Nivel Superior: La Administración Central.
La Administración Local
El Municipio
Concepto
El municipio constituye el primer eslabón dentro de la Administración, siendo el enlace más cercano del ciudadano con la gestión pública. Cuestiones esenciales como la limpieza viaria, la recogida de basuras o la protección civil entran dentro de la competencia municipal.
Elementos Constitutivos del Municipio
- Territorio: Es el terreno físico donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Esto es de suma importancia, pues los órganos competentes en un municipio son incompetentes en otro.
- Población: Está compuesta por las personas inscritas en el padrón municipal. Figuras previstas en legislación anterior (como transeúntes o residentes) han desaparecido.
- Organización: La estructura de gobierno necesaria para la gestión.
Organización Municipal Común
Los municipios comunes cuentan con los siguientes órganos de gobierno:
- Pleno: Formado por el Alcalde y todos los concejales.
- Alcalde: Elegido por los concejales por una duración de cuatro años.
- Junta de Gobierno Local: Existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menor población cuando así lo acuerde el Pleno.
- Comisión Informativa: Encargada de estudiar los asuntos que deban someterse al Pleno.
- Comisión Especial de Cuentas: Elabora un informe sobre el estado anual de cuentas de la corporación municipal.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Régimen de Gran Población y Pequeños Municipios
Los municipios de gran población añaden órganos específicos a los ya citados:
- El Consejo Social de la Ciudad, integrado por asociaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos.
- La Asesoría Jurídica, que presta asistencia legal al Alcalde.
- Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
En contraste, los pequeños municipios poseen el denominado Régimen de Concejo Abierto.
La Provincia
Concepto y Definición Constitucional
La siguiente fase o nivel sobre los municipios es la provincia. El artículo 141 de la Constitución Española la define como «una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios».
Estructuras Provinciales
La organización provincial puede variar según el territorio:
- Estructura Provincial Estándar: Se da en aquellas CC. AA. donde la provincia cumple su función, añadiéndose a las competencias de las propias Comunidades Autónomas.
- Estructura Provincial Particular: Se da en territorios con ciertas particularidades, como los territorios insulares y los territorios vascos.
- Territorios Insulares (Canarias y Baleares): Existe lo que se denomina Cabildos Insulares, donde los consejeros se eligen por sufragio universal (no por concejales).
- País Vasco: Existen las Diputaciones Forales (una en cada provincia), donde un órgano llamado Junta General actúa a modo de parlamento provincial.
- Estructura Provincial Inexistente (Uniprovinciales): Se da en Comunidades Autónomas uniprovinciales, donde la competencia que debería llevar a cabo la Diputación Provincial es asumida directamente por la Comunidad Autónoma.
Organización Provincial
El órgano de gobierno de la provincia es la Diputación Provincial, constituida por el Presidente y los Diputados. Sus órganos principales son:
- Pleno: El órgano donde se encuentran representados todos los ciudadanos de la provincia.
- Presidente: Elegido por los diputados, se encarga de dirigir el gobierno provincial.
- Junta de Gobierno Local: Compuesta por el Presidente y un número de diputados que no supere la tercera parte del número total.
Tipos de Competencia Administrativa
En el marco de la distribución de poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se distinguen tres tipos principales de competencias:
- Exclusivas: Pertenecen bien al Estado o bien a las Comunidades Autónomas de manera íntegra.
- Compartidas: El Estado y las Comunidades Autónomas comparten una misma materia, pero con distintas competencias (ej. el Estado establece la legislación básica y la CC. AA. desarrolla la ejecución).
- Concurrentes: El Estado y las Comunidades Autónomas ejecutan competencias sobre una misma materia de forma simultánea.