Estructura y Función de los Organismos Gremiales Farmacéuticos
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Introducción a los Organismos Gremiales
Los gremios son considerados como un precedente de los colegios profesionales, las asociaciones patronales y los sindicatos modernos, pues agrupan a personas de la misma profesión. Se denomina gremio como el conjunto de personas que tiene el mismo ejercicio, profesional o estado social.
El Gremio Farmacéutico: Misión y Regulación
A continuación, se detallan los aspectos fundamentales que rigen la colegiación y el ejercicio de la profesión farmacéutica, según sus estatutos.
Propósito de la Colegiación Farmacéutica (Artículo 1)
Artículo 1: Se establece la Colegiación de los Farmacéuticos con el objeto de velar porque el ejercicio de la profesión farmacéutica, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que, dentro del campo sanitario y social, le corresponde por su propia naturaleza y como profesión universitaria.
La colegiación tiene como misión:
- Cuidar del honor y la dignidad de los Farmacéuticos.
- Fomentar el espíritu de solidaridad entre ellos.
- Promover su defensa, propendiendo a su bienestar económico y social.
- Cuidar de los intereses propios de la profesión.
- Procurar que todos los profesionales del ramo se guarden entre sí respeto y consideración.
- Que observen una conducta irreprochable en el ejercicio profesional, en el cumplimiento de sus obligaciones gremiales.
- Trabajar para el perfeccionamiento de las ciencias farmacéuticas y el de las otras que con ella se relacionan.
Marco Regulatorio del Ejercicio Profesional (Artículo 3)
Artículo 3: La profesión de farmacéutico y su ejercicio se regirá por la Ley de Ejercicio de la Farmacia y su Reglamento, las demás disposiciones legales conexas, los Reglamentos internos de la Federación Farmacéutica Venezolana y de los Colegios de Farmacéuticos, el Código de Ética y Moral profesional y los Acuerdos y Resoluciones de la Federación Farmacéutica Venezolana, siempre y cuando no contravengan a la Ley.
TÍTULO II: De los Colegios y sus Miembros
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza Jurídica y Constitución
Artículo 5°: Personalidad Jurídica
Artículo 5°.- Los Colegios de Farmacéuticos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidos a los fines previstos en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 6°: Composición del Colegio
Artículo 6°.- Cada Colegio de Farmacéuticos estará constituido por los farmacéuticos de la entidad federal respectiva que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estuvieren inscritos en él, hallándose o no en el ejercicio de su profesión.
Parágrafo Único
En las entidades federales donde no hubiere colegio, los farmacéuticos domiciliados en ella se inscribirán en el colegio de la jurisdicción más cercana.
Artículo 7°: Asiento y Jurisdicción
Artículo 7°.- En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales, existirá un Colegio de Farmacéuticos que tendrá su asiento en la Capital respectiva, o en aquella ciudad donde circunstancias especiales así lo justifiquen, a juicio de la Federación Farmacéutica Venezolana.
Parágrafo Único
Para que un Colegio de Farmacéuticos pueda establecerse, deben estar domiciliados o residenciados en la jurisdicción respectiva un número no menor de diez (10) farmacéuticos, los cuales deben estar solventes con el colegio al cual pertenecían, con la Federación Farmacéutica Venezolana y con el Instituto de Previsión Farmacéutica.
Artículo 8°: Órganos del Colegio
Artículo 8°.- Son órganos del Colegio de Farmacéuticos:
- La Asamblea.
- El Consejo Directivo.
- El Tribunal Disciplinario.