Estructura y Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Tratados y Actos Administrativos

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Estructura y Fuentes del Derecho de la Unión Europea

I. Marco Normativo Fundamental de la Unión Europea (UE)

Tratados Constitutivos

  • Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
  • Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
  • Tratado sobre la Unión Europea (UE o Maastricht)

Tratados Modificativos

  • Acta Única Europea
  • Tratado de Ámsterdam
  • Tratado de Niza
  • Proyecto de Tratado Constitucional (mencionado históricamente)
  • Tratado de Lisboa

Otros Acuerdos Relevantes

  • Acuerdo de Schengen
  • Acuerdos de Estabilización y Asociación
  • Acuerdos de Colaboración y Cooperación

II. Derecho Comunitario Derivado: Normas Jurídicas de la UE

El Derecho derivado emana de las instituciones de la UE en virtud de los Tratados constitutivos. Se distingue en:

  • Reglamento: Norma de alcance general, completamente obligatoria y directamente aplicable en cada Estado miembro.
  • Directiva: Norma que obliga al Estado destinatario a alcanzar los resultados marcados en ella, dejándole libertad de elección en cuanto a la forma y los medios.
  • Decisión: Norma obligatoria en todos sus elementos que se emplea para legislar sobre casos particulares o dirigirse a destinatarios concretos.
  • Recomendación y Dictamen: Normas no vinculantes que contienen sugerencias o explicaciones relativas a la aplicación de reglamentos y directivas.

III. Funciones Principales de las Instituciones de la UE

A. Principales Funciones del Consejo de la Unión Europea

  • Aprobar las leyes de la UE en común con el Parlamento Europeo mediante el procedimiento legislativo ordinario.
  • Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
  • Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países.
  • Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
  • Definir y aplicar la política exterior y de seguridad común de la UE.
  • Coordinar la cooperación entre la policía y los tribunales nacionales.

B. Principales Funciones del Parlamento Europeo

  • Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo.
  • Llevar a cabo el control democrático de las instituciones de la UE.
  • Aprobar el presupuesto de la UE junto con el Consejo.
  • Nombrar al Defensor del Pueblo Europeo.
  • Aprobar acuerdos internacionales importantes.
  • Elegir al Presidente de la Comisión Europea y dar su consentimiento para designar al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores.

C. Principales Funciones de la Comisión Europea

  • Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.
  • Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
  • Hacer cumplir la legislación de la UE (función de vigilancia).
  • Representar internacionalmente a la UE.
  • Velar por la correcta aplicación de los Tratados.

Actos Administrativos en el Derecho Público

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración Pública.

Características de los Actos Administrativos

Son actos administrativos aquellos que:

  • Se dictan por la Administración con sujeción al Derecho Administrativo.
  • Se emiten en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria.
  • Se producen por el órgano competente.
  • No pueden vulnerar la Constitución.
  • Serán objeto de publicación (cuando corresponda).
  • Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
  • Las resoluciones y actos administrativos de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.

Eficacia y Régimen de los Actos Administrativos

La Notificación

Tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo. A la Administración le sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado y poder determinar los plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto. Deberán notificarse dentro del plazo de diez días.

Contenido de la Notificación
  • El texto íntegro de la resolución.
  • Indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa y los recursos que procedan.
  • Órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

La Publicación

Sustituirá a la notificación con sus mismos efectos en los siguientes casos de sustitución:

  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo.

La Nulidad

Es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos; aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.

Actos Nulos
  • Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
  • Los dictados por un órgano incompetente (en sentido estricto).
  • Los que infrinjan penalmente.
  • Los actos contrarios al ordenamiento jurídico en sus elementos esenciales.

La Anulabilidad

Es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados.

Actos Anulables
  • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico (que no llegue a la nulidad absoluta).
  • Si carece de requisitos formales indispensables.
  • Si está fuera del tiempo legalmente establecido (extemporaneidad).

Distinción Temporal

  • El Plazo: Es un periodo de tiempo durante el cual se puede realizar algún acto.
  • El Término: Es el momento exacto en que se debe realizar algún acto.

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