Estructura y Fases Iniciales del Procedimiento Oral Venezolano (CPC)

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Estructura del Proceso Oral Venezolano

El proceso oral venezolano se puede esquematizar en tres segmentos principales:

  • Un primer segmento de introducción de la causa.
  • Un segundo segmento conformado por la llamada audiencia preliminar, donde se fijan los hechos de la controversia.
  • Un tercer segmento, constituido por el debate oral.

Desde un ángulo mucho más operativo, podemos ver el procedimiento oral formado por dos grandes partes:

  • Una primera parte preparatoria, integrada por la fase introductoria y por los actos instructorios de promoción de pruebas y evacuación de algunas de ellas.
  • Una segunda parte, integrada por los actos instructorios de evacuación de la mayor parte de las pruebas, así como la contradicción de las mismas, los alegatos de conclusión y la sentencia.

Fases Iniciales del Procedimiento Oral

La Demanda: Requisitos y Promoción de Pruebas

La demanda debe cumplir los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Además, debe acompañarse toda la prueba documental de que se disponga, no admitiéndose después, a menos que se trate de documentos públicos y siempre que se haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran. Igualmente, debe promoverse la prueba testifical, ya que después no será admitida la prueba testimonial.

Contestación de la Demanda

La contestación debe hacerse por escrito y el demandado debe expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

  • Una de las peculiaridades de la contestación de la demanda es que las cuestiones previas y las excepciones perentorias deben proponerse conjuntamente de manera acumulativa.
  • Al igual que con la demanda, el demandado en su contestación debe acompañar toda la prueba documental de que disponga, no admitiéndose después otra, a menos que se trate de documentos públicos y siempre que se haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentren. Lo mismo ocurre con la prueba de testigos: debe promoverlos de una vez, ya que después no se admitirán.

Trámite de las Cuestiones Previas

Oportunidad de su Oposición

Las cuestiones previas deben plantearse en el escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con las excepciones perentorias, en forma acumulada.

Sustanciación

  • Las Cuestiones Previas del Art. 346 #1

    Se decidirán al igual que en el procedimiento ordinario, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes después de vencido el lapso de emplazamiento. La decisión podrá ser impugnada con el recurso de regulación de la jurisdicción o el de regulación de la competencia.

  • Las Cuestiones Previas del Art. 346 #2 al 6

    Pueden ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco (5) días después de precluido el lapso de emplazamiento, sin que se causen costas para la parte que subsana voluntariamente.

  • Las Cuestiones Previas del Art. 346 #7 al 11

    La parte demandante manifestará dentro del plazo de cinco (5) días después de precluido el lapso de emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice.

Articulación Probatoria

Si la parte demandante no subsana voluntariamente las cuestiones previas del #2 al 6, o no contradice las cuestiones previas del #7 al 11, y siempre que lo pida alguna de las partes, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días.

Decisión

  • Si hubo articulación, el tribunal dictará su decisión en el octavo (8º) día siguiente al último de dicha articulación.
  • Si no hubo articulación, la decisión será en el octavo (8º) día siguiente al vencimiento del plazo de los cinco (5) días que corran inmediatamente después de precluido el lapso de emplazamiento.

Efectos de la Declaratoria con Lugar de las Cuestiones 7º y 8º

La declaratoria con lugar de las cuestiones 7º (existencia de una condición o plazo pendientes) y 8º (existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto) producen el efecto de paralizar el juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.

Nota: En el procedimiento ordinario, el proceso continúa su curso hasta llegar al estado de sentencia a la espera de que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial. Estimamos que es lógica la paralización antes del debate oral, ya que es en este acto donde se profiere la sentencia. Si se hiciera como en el ordinario, habría que suspender el curso del proceso en la audiencia oral, luego de evacuadas las pruebas y las conclusiones, lo cual atentaría contra la inmediación, ya que se establecería un espacio de tiempo entre las pruebas y la decisión.

Efecto de la Declaratoria con Lugar de las Cuestiones Previas 9º, 10º y 11º

La declaratoria con lugar de las cuestiones previas 9º, 10º y 11º le ponen fin al juicio.

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