Estructura Familiar en Roma: Agnados y Cognados

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La Familia Romana: Agnados y Cognados

El concepto y la significación de la familia en el Derecho Romano experimentaron una profunda evolución a lo largo de los siglos, hasta alcanzar la noción de familia en la legislación justinianea, más similar a la concepción actual. El término familia se empleaba en las fuentes con diferentes significados. Inicialmente, se usaba como sinónimo de patrimonio, herencia o esclavos, que formaban parte de una masa de bienes. Posteriormente, se refería al conjunto de personas que vivían en comunidad en la casa familiar, domus, bajo la autoridad de quien ostentaba la patria potestad. Para Séneca, “la casa familiar era una auténtica república”, haciendo referencia al conjunto de relaciones existentes entre sus miembros. Este concepto de familia corresponde a la denominada familia agnaticia o civil.

Agnación

La familia agnaticia podía entenderse en dos sentidos: en sentido estricto y en sentido amplio.

Sentido Estricto

Definido por Ulpiano en el Digesto como el “conjunto de personas sometidas a la potestad de una de ellas, bien por razones naturales o bien por voluntad de la ley…”. La persona a cuya potestad estaban sometidas las demás era el paterfamilias, el cabeza de familia, siempre varón. Eran agnados en sentido estricto: la esposa del paterfamilias (si el matrimonio era cum manu), los hijos (de ambos sexos) del paterfamilias y su esposa, los nietos varones del paterfamilias, y las personas adoptadas o arrogadas por él. No se integraban en esta concepción la mujer del cabeza de familia si el matrimonio era libre, ni las mujeres de sus hijos si habían contraído un matrimonio libre, ni los nietos del paterfamilias, ni los hijos emancipados. Las instituciones hereditarias basadas en la familia agnaticia fueron predominantes, sobre todo en la época arcaica.

Sentido Extenso

Se refiere a la relación entre las familias constituidas tras la muerte del paterfamilias común. También incluía a las personas emancipadas de la patria potestad del cabeza de familia, incluso en vida de este. Esta definición también fue establecida por Ulpiano en el Digesto.

Cuando estas nuevas familias, formadas tras la muerte del paterfamilias, tenían un tronco común, ostentaban el mismo “nombre gentilicio” y recibían, como conjunto, el nombre de gentiles o gentilidades. Esto dio lugar a un nuevo grupo social y político, con importantes consecuencias en el ámbito jurídico de la civilización romana.

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