Estructura Familiar y Derechos en la Antigua Roma: Un Legado Jurídico

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La Familia en la Antigua Roma: Estructura y Características

La familia en Roma, al principio, se basaba en la comunidad gentilicia y en las tribus que la conformaban. Sin embargo, a medida que esta sociedad evolucionaba, la familia se convertía en la organización social más importante. Para los romanos, una familia estaba integrada por todas aquellas personas que vivían dentro de la casa del pater familias. Aquí lo importante no era la relación consanguínea, ni los vínculos de afecto, sino el hecho de vivir bajo el techo del pater familias. Por eso se habla del domus, la casa del pater familias. Las personas que formaban parte de esta casa eran su familia.

Características de la Familia Romana

La familia romana se caracterizaba por ser patriarcal y monogámica. ¿Qué significa que es patriarcal? Significa que la máxima autoridad era ejercida por el pater familias. La esposa del pater familias no estaba a su nivel dentro de la estructura de poder; su posición era similar a la de los hijos. La única autoridad reconocida era la del pater familias.

Se consideraba una familia monogámica porque en Roma solo se reconocía el matrimonio con una única mujer. Si el pater familias contraía un nuevo matrimonio, se entendía que el anterior había sido disuelto, por lo tanto, se hablaba de monogamia y no de poligamia.

Consentimiento Matrimonial

Otro aspecto importante a considerar al celebrar el matrimonio es quiénes daban el consentimiento. El consentimiento era dado por el pater familias. Si un varón o una mujer que pertenecía a una familia quería contraer matrimonio, quien debía manifestar el consentimiento era el pater familias de quien dependían. Además, en el derecho romano, solo las personas de la misma clase social podían contraer matrimonio.

Sui Iuris y Alieni Iuris

Dentro de esta estructura familiar, el pater familias era el que representaba la máxima autoridad y se constituía como sui iuris. Ser sui iuris significaba ser un sujeto de pleno derecho, es decir, tener tanto capacidad de goce como de ejercicio. Todos los demás miembros de la familia eran alieni iuris, lo que significaba que dependían del pater familias y no tenían capacidad de ejercicio. Por ejemplo, en lo que respecta al derecho de propiedad, el único que podía ser propietario era el pater familias, ya que los hijos, la esposa y los demás integrantes del domus no podían tener propiedad, al no contar con capacidad de ejercicio.

Diferencias entre la Familia Romana y la Familia Actual

  1. Patriarcal vs. Igualdad de género: En la familia romana, el poder absoluto recaía en el pater familias, mientras que en la actualidad, muchas sociedades se rigen por un modelo de igualdad de derechos entre los cónyuges, sin que uno tenga más autoridad que el otro.
  2. Monogamia: Aunque en ambas épocas se practica la monogamia, en el mundo moderno no se asume que un matrimonio anterior quede disuelto automáticamente al contraer uno nuevo; se requiere un proceso legal de divorcio.
  3. Consentimiento: En Roma, el consentimiento para el matrimonio dependía del pater familias. Hoy en día, cada persona tiene el derecho a decidir por sí misma si desea casarse o no, sin depender de la autorización de una figura de autoridad familiar.
  4. Capacidad legal: En Roma, solo el pater familias tenía capacidad plena para ejercer derechos y ser propietario. Hoy, cada individuo es sui iuris, con plena capacidad para poseer bienes y ejercer derechos, sin depender de la autoridad de otra persona dentro de la familia.

Derechos Reales y Personales en el Derecho Romano

En el derecho romano, los derechos reales (iura in re) y los derechos personales (iura in personam) eran las dos grandes categorías de derechos patrimoniales, y se diferenciaban en función de la naturaleza de la relación jurídica que implicaban.

Derechos Reales (Iura in Re)

Los derechos reales son aquellos que otorgan a una persona un poder directo sobre una cosa (bien), sin necesidad de involucrar a otra persona. El titular de un derecho real puede ejercitarlo frente a cualquier tercero, ya que tiene un derecho sobre la cosa misma, sin importar quién la posea o dónde se encuentre.

Tipos de Derechos Reales en Roma

  1. Propiedad (dominium o proprietas): El derecho absoluto sobre una cosa, que permitía al titular usarla, disfrutarla y disponer de ella. El propietario tenía el poder de hacer con la cosa lo que quisiera, dentro de los límites de la ley.
  2. Usufructo (ususfructus): Derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena, sin ser el propietario. El usufructuario podía obtener los frutos de la cosa (por ejemplo, el rendimiento de una tierra) sin modificar su esencia, y tenía que devolver la cosa al propietario al final del usufructo.
  3. Uso (usus): Similar al usufructo, pero limitado al uso de la cosa para las necesidades del titular y su familia. El derecho no incluía la posibilidad de obtener frutos económicos de la cosa.
  4. Habitatio: Derecho a vivir en una casa ajena, generalmente de por vida, sin ser propietario de la misma.
  5. Servidumbres (servitutes): Derechos sobre un bien ajeno que permitían a una persona beneficiarse de ciertas utilidades del bien, como, por ejemplo, el derecho de paso (servitus itineris), el derecho a extraer agua de un terreno (servitus aquae ductus), etc.
  6. Enfiteusis y superficie: Derechos limitados sobre la tierra, donde el titular podía utilizar la tierra o construir sobre ella, aunque no fuera el propietario absoluto.

Características de los Derechos Reales

  • Absolutidad: El derecho puede ser oponible a cualquier tercero.
  • Perpetuidad: Muchos derechos reales, como la propiedad, son de larga duración o perpetuos.
  • Acción reivindicatoria: El propietario puede recuperar su cosa mediante esta acción si otra persona la posee indebidamente.

Derechos Personales (Iura in Personam)

Los derechos personales son aquellos que se ejercen contra una persona determinada. Se basan en una relación jurídica entre dos personas, en la que una está obligada a cumplir una prestación en favor de otra. Estos derechos surgen de contratos, delitos u otras fuentes de obligaciones.

Tipos de Derechos Personales en Roma

  1. Contratos (contractus): Los contratos romanos podían ser de muchos tipos, como compraventa (emptio venditio), arrendamiento (locatio conductio), depósito (depositum), mutuo (préstamo de consumo), entre otros. En estos casos, una parte quedaba obligada a realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) en favor de la otra.
  2. Delitos (delicta): Los delitos generaban obligaciones en la parte culpable de indemnizar a la víctima. Por ejemplo, el furtum (hurto) obligaba al ladrón a devolver la cosa robada o pagar una multa.
  3. Quasi contratos y quasi delitos: Estas figuras incluían situaciones en las que nacían obligaciones sin haber un contrato o delito propiamente dicho. Ejemplos de esto son la gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio) o el enriquecimiento sin causa.

Características de los Derechos Personales

  • Relatividad: El derecho solo puede exigirse a la persona con la que se ha establecido la relación jurídica (obligado).
  • Temporalidad: Los derechos personales generalmente tienen un límite temporal, ya que se ejercen cuando se cumple la prestación o la obligación se extingue.
  • Acción contractual o penal: La persona que tiene el derecho puede exigir el cumplimiento de la obligación a través de acciones legales.

Clasificación y Formas de Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano

Clasificación de Obligaciones

  • Obligación de dar: Su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien. Ejemplo: transfiriendo la propiedad, la posesión o la mera tenencia.
  • Obligación de hacer: Tienen por objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo, hacer una escultura.
  • Obligación de no hacer: Tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado. Por ejemplo, no efectuar la poda de un árbol fuera de su temporada permitida.
  • Obligaciones genéricas: Tienen por objeto una categoría de cosas no fungibles, deberá ser individualizada la cosa que debe prestar.
  • Obligaciones específicas: Son aquellas por las cuales me obligo a una cantidad de cosas fungibles, están indicadas la cantidad y la calidad de las cosas a entregar.
  • Obligaciones divisibles: Son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma.
  • Obligaciones indivisibles: Por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento.
  • Obligación facultativa: El deudor está obligado a una única prestación, aunque puede liberarse dando otra en el momento del pago porque así ha sido convenido.
  • Obligación alternativa: Debe entenderse al vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación.
  • Obligaciones de resultado: Son aquellas en las cuales el fin forma parte de la prestación, pues la misma no se agota en la conducta.
  • Obligaciones de medio: Son aquellas en las cuales la prestación se nutre solo del comportamiento del deudor, pero su obligación no se extiende más allá, pues, que el acreedor obtenga o no el resultado a que, sin duda, tendió, es indiferente.

Formas de Extinción de las Obligaciones

  • Ipso Iure: Extinción automática de la obligación por la ley sin necesidad de declaración judicial.
  • Remisión: El acreedor renuncia voluntariamente al derecho de cobrar la deuda.
  • Paga: Cumplimiento efectivo de la obligación por parte del deudor.
  • Novación: Sustitución de una obligación anterior por una nueva entre las mismas partes.
  • Muerte “Tituo Personae: Extinción de la obligación por la muerte de una de las partes cuando la obligación es personalísima.
  • Mutuo Disenso: Acuerdo entre las partes para dar por terminada la obligación.
  • Capitis Diminutio: Pérdida de la condición jurídica de una persona que afecta sus obligaciones.
  • Compensación: Extinción de obligaciones recíprocas hasta el monto de la menor.
  • Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Eventos imprevisibles e inevitables que liberan de la obligación.
  • Confusión: Unión en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor.
  • Cumplimiento del Plazo: Llegada de la fecha en que se debe cumplir la obligación.
  • Exceptio Iure: Defensa legal que permite al deudor no cumplir la obligación.
  • Transacción: Acuerdo entre las partes para evitar un litigio o poner fin a uno ya iniciado.
  • Prescripción Extintiva: Pérdida del derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el transcurso del tiempo.

Estas formas reflejan la evolución del concepto de obligación desde una perspectiva material a una más patrimonial y personal en el Derecho Romano.

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