Estructura y Evolución del Derecho Romano: Periodos, Fuentes y Jurisconsultos Clave

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Características del Derecho Preclásico Romano

  • Se caracteriza por la falta de individualización: la máxima **"Dura lex, sed lex"** (La ley es dura, pero es la ley) prevalece, buscando la seguridad jurídica aun en perjuicio de la equidad.
  • En su fase arcaica, era un derecho **nacional**. El extranjero necesitaba un *paterfamilias* para actuar legalmente.
  • Existían actos jurídicos que se presentaban en obras, modernos pero sin secretos.

El Imperio Romano: Primera Fase (El Principado)

El Principado comienza con **Octavio**, más tarde conocido como **Augusto**.

  • Augusto fue el heredero preferido de Julio César.
  • Concentró múltiples poderes: tribuno (con derecho a veto y *sacrosanctitas*), cónsul, procónsul, *pontifex maximus*, censor, presidente del Senado, jefe de la *annona* (abastecimiento), y director de la moneda.
  • Se dice que siempre llevó una coraza bajo la toga en el Senado.

Diferencias entre Derecho del Principado y Derecho Republicano

El Derecho del Principado se distingue del Republicano por:

  • Principado: Intelecto, búsqueda de la **seguridad jurídica**.
  • República: Rudeza, apego al principio de **equidad**.

El Imperio Romano: Segunda Fase (La Autocracia)

Esta fase se caracteriza por la **Autocracia**.

  • **Diocleciano** (siglo III) convierte al ejército nuevamente en un instrumento subordinado a la política nacional, quitándole su carácter de **poder supremo**.
  • El emperador es el único órgano importante en el Estado. El Senado carece de influencia; cónsules y senadores son servidores del emperador y poseen solo títulos honoríficos.
  • El emperador ya no residía en Roma, Italia.
  • Oriente y Occidente se establecen como administraciones separadas, y sus emperadores eran asistidos por viceemperadores-sucesores.
  • El periodo se caracterizó por: falta de libertad, abusos, inseguridad en carreteras, bajo nivel cultural, infecundidad y la **presión germánica**.
  • En el Mediterráneo surgen los **bizantinos**, quienes sobreviven hasta el Renacimiento, cayendo ante los turcos en 1453. **Justiniano** conservó el latín como lengua oficial, a la cual le debemos gran parte de nuestro derecho.

Historia Externa del Derecho Privado Romano: Las Fuentes

La historia externa del derecho privado se centra en sus fuentes formales.

Tipos de Fuentes

  • Fuentes Formales: Categorías de formas en que se manifiesta el derecho (ej. ley, jurisprudencia, costumbre).
  • Fuentes Reales: Acontecimientos que dan lugar a medidas jurídicas (ej. la desaparición de la clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, fue la fuente real de la **legislación agraria de Graco**).
  • Fuentes Históricas: Documentos por los que conocemos el derecho (ej. el manuscrito de las corporaciones de Gayo y el de Florencia del Digesto).

Fuentes Formales del Derecho Privado

Incluyen la **costumbre**, la *lex rogata*, el **plebiscito**, el *senadoconsulto*, la *iurisprudentia*, los edictos de los magistrados y la *constitutio*.

Conceptos Fundamentales del Derecho Romano

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Ius Obiectivum: Conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio.
  • Ius Subiectivum: Facultad derivada de la norma.
  • (Equivalentes en inglés: *Law* y *Right*).

Definición de Derecho

El jurista **Celso** definió el derecho como "Ars boni et aequi" (El arte de lo bueno y lo equitativo).

La Jurisprudencia

El término Jurisprudencia tiene varios significados:

  1. Ciencia del derecho en general.
  2. Conjunto de tesis iniciales importantes y opiniones de juristas famosos (acepción romana).
  3. Doctrina introductoria al derecho (acepción inglesa).

Evolución de los Jurisconsultos

  • Los primeros jurisconsultos eran **sacerdotes**, existiendo una conexión inicial entre magia, religión y derecho.
  • Daban consultas jurídicas al público.
  • **Cneo Flavio** publicó la colección de fórmulas jurídicas de los sacerdotes, conocida como "Ius Flavianum".
  • Cien años más tarde, **Sexto Elio Peto** publicó "El Tripertito".

Escuelas Contrapuestas y Juristas Clásicos

Sabinianos y Proculeyanos

Estas escuelas se distinguían por sus interpretaciones del derecho, manifestadas en comentarios al Edicto, *responsa* y cuestiones.

El concepto de **Escuela Clásica** se refiere al periodo de Augusto, donde la evolución cultural ofrece un periodo de unidad, espíritu y sencillez cultural.

Juristas Clave

  • Labeón: Fundador de la escuela **Proculeyana**. Brillante jurista que escribió 400 libros.
  • Capitón: Fundador de la escuela **Sabina**, partidario de Augusto y rival de Labeón.
  • Próculo: Discípulo de Labeón. Una de sus frases célebres es: "Impossibilium nulla obligatio est" (No hay obligación de lo imposible).
  • Gayo: Maestro en la parte oriental del Imperio. Era un ilustrador que explicaba con ejemplos claros. Fue invitado por Teodosio a formar parte del "Jurado de los Difuntos". Su obra más importante, las Instituciones, fue encontrada por Niebuhr en Verona.
  • Pomponio: Vulgarizador que logró un nivel científico más alto que Gayo. Escribió el Enchiridium (texto para estudiantes).
  • Papiniano: Considerado el **Príncipe de los Jurisconsultos**.

El Derecho Vulgar

El **Derecho Vulgar** surge durante el siglo III. Tras el florecimiento de la jurisprudencia y un mínimo de paz y orden, el derecho entra en un periodo de oscuridad que dura dos siglos.

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