Estructura y Evolución del Derecho Romano: Periodos, Fuentes y Jurisconsultos Clave
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Características del Derecho Preclásico Romano
- Se caracteriza por la falta de individualización: la máxima **"Dura lex, sed lex"** (La ley es dura, pero es la ley) prevalece, buscando la seguridad jurídica aun en perjuicio de la equidad.
- En su fase arcaica, era un derecho **nacional**. El extranjero necesitaba un *paterfamilias* para actuar legalmente.
- Existían actos jurídicos que se presentaban en obras, modernos pero sin secretos.
El Imperio Romano: Primera Fase (El Principado)
El Principado comienza con **Octavio**, más tarde conocido como **Augusto**.
- Augusto fue el heredero preferido de Julio César.
- Concentró múltiples poderes: tribuno (con derecho a veto y *sacrosanctitas*), cónsul, procónsul, *pontifex maximus*, censor, presidente del Senado, jefe de la *annona* (abastecimiento), y director de la moneda.
- Se dice que siempre llevó una coraza bajo la toga en el Senado.
Diferencias entre Derecho del Principado y Derecho Republicano
El Derecho del Principado se distingue del Republicano por:
- Principado: Intelecto, búsqueda de la **seguridad jurídica**.
- República: Rudeza, apego al principio de **equidad**.
El Imperio Romano: Segunda Fase (La Autocracia)
Esta fase se caracteriza por la **Autocracia**.
- **Diocleciano** (siglo III) convierte al ejército nuevamente en un instrumento subordinado a la política nacional, quitándole su carácter de **poder supremo**.
- El emperador es el único órgano importante en el Estado. El Senado carece de influencia; cónsules y senadores son servidores del emperador y poseen solo títulos honoríficos.
- El emperador ya no residía en Roma, Italia.
- Oriente y Occidente se establecen como administraciones separadas, y sus emperadores eran asistidos por viceemperadores-sucesores.
- El periodo se caracterizó por: falta de libertad, abusos, inseguridad en carreteras, bajo nivel cultural, infecundidad y la **presión germánica**.
- En el Mediterráneo surgen los **bizantinos**, quienes sobreviven hasta el Renacimiento, cayendo ante los turcos en 1453. **Justiniano** conservó el latín como lengua oficial, a la cual le debemos gran parte de nuestro derecho.
Historia Externa del Derecho Privado Romano: Las Fuentes
La historia externa del derecho privado se centra en sus fuentes formales.
Tipos de Fuentes
- Fuentes Formales: Categorías de formas en que se manifiesta el derecho (ej. ley, jurisprudencia, costumbre).
- Fuentes Reales: Acontecimientos que dan lugar a medidas jurídicas (ej. la desaparición de la clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, fue la fuente real de la **legislación agraria de Graco**).
- Fuentes Históricas: Documentos por los que conocemos el derecho (ej. el manuscrito de las corporaciones de Gayo y el de Florencia del Digesto).
Fuentes Formales del Derecho Privado
Incluyen la **costumbre**, la *lex rogata*, el **plebiscito**, el *senadoconsulto*, la *iurisprudentia*, los edictos de los magistrados y la *constitutio*.
Conceptos Fundamentales del Derecho Romano
Derecho Objetivo y Subjetivo
- Ius Obiectivum: Conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio.
- Ius Subiectivum: Facultad derivada de la norma.
- (Equivalentes en inglés: *Law* y *Right*).
Definición de Derecho
El jurista **Celso** definió el derecho como "Ars boni et aequi" (El arte de lo bueno y lo equitativo).
La Jurisprudencia
El término Jurisprudencia tiene varios significados:
- Ciencia del derecho en general.
- Conjunto de tesis iniciales importantes y opiniones de juristas famosos (acepción romana).
- Doctrina introductoria al derecho (acepción inglesa).
Evolución de los Jurisconsultos
- Los primeros jurisconsultos eran **sacerdotes**, existiendo una conexión inicial entre magia, religión y derecho.
- Daban consultas jurídicas al público.
- **Cneo Flavio** publicó la colección de fórmulas jurídicas de los sacerdotes, conocida como "Ius Flavianum".
- Cien años más tarde, **Sexto Elio Peto** publicó "El Tripertito".
Escuelas Contrapuestas y Juristas Clásicos
Sabinianos y Proculeyanos
Estas escuelas se distinguían por sus interpretaciones del derecho, manifestadas en comentarios al Edicto, *responsa* y cuestiones.
El concepto de **Escuela Clásica** se refiere al periodo de Augusto, donde la evolución cultural ofrece un periodo de unidad, espíritu y sencillez cultural.
Juristas Clave
- Labeón: Fundador de la escuela **Proculeyana**. Brillante jurista que escribió 400 libros.
- Capitón: Fundador de la escuela **Sabina**, partidario de Augusto y rival de Labeón.
- Próculo: Discípulo de Labeón. Una de sus frases célebres es: "Impossibilium nulla obligatio est" (No hay obligación de lo imposible).
- Gayo: Maestro en la parte oriental del Imperio. Era un ilustrador que explicaba con ejemplos claros. Fue invitado por Teodosio a formar parte del "Jurado de los Difuntos". Su obra más importante, las Instituciones, fue encontrada por Niebuhr en Verona.
- Pomponio: Vulgarizador que logró un nivel científico más alto que Gayo. Escribió el Enchiridium (texto para estudiantes).
- Papiniano: Considerado el **Príncipe de los Jurisconsultos**.
El Derecho Vulgar
El **Derecho Vulgar** surge durante el siglo III. Tras el florecimiento de la jurisprudencia y un mínimo de paz y orden, el derecho entra en un periodo de oscuridad que dura dos siglos.