Estructura y Etapas del Procedimiento Oral en el Derecho Procesal Civil Venezolano
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Fases del Procedimiento Oral
Fase Instructora
(Capítulo II, Título XI, Libro IV del Código de Procedimiento Civil)
En esta etapa se realizan los actos alegatorios, la demanda y la contestación, así como los trámites correspondientes a las cuestiones previas. Es la etapa de saneamiento procesal, el llamamiento de terceros y el planteamiento de la reconvención. El juez dispone de cinco (5) días hábiles para fijar la audiencia preliminar, lo cual se realiza por escrito. Si se alega falta de cualidad (legitimación), se aplica el artículo 7 del CPC, resolviéndose en esta etapa, ya que a la audiencia preliminar solo acuden las partes que posean legitimidad. Se transita de esta fase a la siguiente mediante pronunciamiento judicial.
Actos Procesales Clave de la Fase Instructora
- Se inicia con la demanda junto a las pruebas libres (Arts. 340 y 864 CPC).
- Citación al vigésimo (20°) día de despacho siguiente (Art. 865 CPC).
- Contestación de la demanda (Arts. 346 y 865 CPC).
- Cuestiones Previas (Art. 866 CPC): perentorias, falta de cualidad, de fondo.
- Si no hay contestación, se pasa al lapso probatorio y sentencia.
- Se da la confesión ficta (Art. 868 CPC) en caso de invocarse cuestiones previas sin negar el fondo.
- Reconvención y Tercerías.
- Competencia subjetiva: recusación e inhibición.
Esta fase permite sanear el proceso con destino a la audiencia preliminar. Cuando el demandado no contesta, se le otorga un lapso para promover cualquier prueba (cinco días); si no prueba nada, se declara la confesión ficta y termina el procedimiento.
Fase Preliminar
(Capítulo III, Título XI, Libro IV del Código de Procedimiento Civil)
Integrada por un conjunto de actos procesales. Se convoca la audiencia preliminar. Luego de celebrada, a los tres (3) días hábiles siguientes, el juez debe fijar los límites de la controversia. Si las partes no comparecen, el procedimiento continúa; si falta una, la parte que compareció tendrá la oportunidad de presentar sus alegatos. Una vez fijados los límites, se abre el lapso probatorio (cinco días hábiles). Luego de admitidas las pruebas, el juez fija el lapso para su evacuación, el cual puede ser suprimido si solo existen pruebas documentales. Esta fase culmina después del lapso de evacuación.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar
- Se llama a la conciliación (Art. 257 CPC).
- Las partes deberán expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte.
- Hacer las observaciones sobre las pruebas de la contraparte, señalando si son superfluas o impertinentes, o por el contrario, aceptando aquellas ofrecidas con la demanda o contestación que prueben los hechos admitidos.
- Es la oportunidad para tachar o impugnar los testigos de la contraparte.
- Se fija día y hora para uno de los cinco (5) días siguientes a que se hayan cumplido los presupuestos a los que se refieren los Arts. 868 y 869 CPC.
- El actor puede alegar y presentar pruebas para desvirtuar la prescripción de la acción o la defensa perentoria de falta de cualidad.
- Señalar las pruebas que propone aportar en el lapso probatorio.
- El juez, en su función rectora en el proceso oral, fijará (ex Art. 85) las reglas procesales bajo las cuales debe evacuarse la prueba libre invocada por las partes en la demanda o en la contestación.
- Hacer cualquier observación que contribuya a fijar los límites de la controversia y consignar los documentos públicos ofrecidos con la demanda o contestación.
- Tramitar la tacha o la impugnación documental.
- Finalizada la audiencia preliminar, por auto dentro de los tres (3) días siguientes, el juez hará la fijación de los límites de la controversia. Además, se abrirá el lapso de cinco (5) días para promover pruebas.
- Solución de Prescripción y Cualidad.
- Durante el lapso de promoción, se promueven las pruebas de las partes. Luego se fijará oportunidad para evacuar aquellas que no estén reservadas para la audiencia oral y pública.
- El juez fijará el lapso de evacuación tomando en cuenta la complejidad de las pruebas, el cual no podrá exceder del ordinario (treinta días), sin dar comisión.
Fase de Debate
(Capítulo IV, Título XI, Libro IV del Código de Procedimiento Civil)
Aun pudiendo faltar la prueba de informe, el juez fijará, dentro de los tres (3) días siguientes a la culminación del lapso de evacuación, uno de los treinta (30) días siguientes (por calendario) para realizar la audiencia de debate a una hora determinada. Se fija por calendario para garantizar la publicidad y la asistencia de las partes y el público.
Concluida la audiencia de debate, el juez dispondrá de treinta (30) minutos para dictar el dispositivo del fallo. Posteriormente, en los diez (10) días siguientes, el juez debe publicar el fallo completo por escrito, concluyendo así esta fase del procedimiento oral.