Estructura del Estado Español: Poderes, Instituciones y Administración
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Constitución Española de 1978
La Constitución Española de octubre de 1978 es la ley fundamental que rige la sociedad. En 1975, la transición buscó romper con la dictadura, y en 1977, la reforma política llevó a las primeras elecciones.
División de Poderes
La división de poderes se estructura de la siguiente manera:
1. Poder Legislativo
Las Cortes Generales están formadas por:
- Congreso de los Diputados (cámara baja): Su función principal es formar y terminar el gobierno.
- Senado (cámara alta): Se eligen 4 candidatos por provincia +1 por cada millón de habitantes.
Función: Potestad legislativa, control del gobierno y revisión constitucional. Su duración es de 4 años o hasta la disolución de la cámara.
2. Poder Ejecutivo
El Gobierno se forma por investidura del presidente y termina por pérdida de confianza, elecciones o dimisión. Sus componentes son:
- Presidente: Dirige el gobierno.
- Vicepresidente: No es obligatorio.
- Ministros: Gestionan los departamentos.
Principios/Funcionamiento:
- Presidencial: Directrices políticas.
- Departamental: Autonomía de gestión.
- Colegialidad: Decisiones grupales.
Órganos: Consejo de Ministros y Comisión de Delegados.
3. Poder Judicial
- Ministerio Fiscal: Ejerce la acción de la justicia con independencia de los tribunales.
- Juzgados y Tribunales: Administran justicia de forma independiente.
Órganos:
- Ministro Fiscal.
- Administración de Justicia: Da soporte administrativo a jueces y magistrados.
- Consejo General del Poder Judicial: Nombrados por el rey y elegidos por las Cortes, con funciones de gobierno.
- Juzgados y Tribunales: Se especializan teniendo jurisdicción en:
- Juzgados Civiles (asuntos generales).
- Juzgados Penales (delitos punibles).
- Juzgados Contencioso-Administrativos (conflictos).
- Juzgados Sociales (conflictos laborales).
Distribución Territorial Nacional
- Municipios (Juzgados de Paz).
- CCAA (Tribunal Superior).
- Partidos Judiciales (Registro Civil).
- Provincias (Audiencia Provincial).
- Estatal (Tribunal Supremo).
Importancia de los Juzgados (1º > 7º)
- Tribunal Supremo: Órdenes civil, militar, penal, con sede en Madrid.
- Audiencia Nacional: Sede en Madrid, delitos de mayor gravedad como terrorismo y narcotráfico.
- Tribunales Superiores de Justicia: Órganos jurisdiccionales de la CA.
- Audiencia Provincial: Penal y civil.
- Juzgados: Administrativo, mercantil, social, menores.
- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: Orden civil.
- Juzgados de Paz: Jurisdicción municipal y jueces no profesionales.
4. Otras Instituciones
- Tribunal Constitucional: Intérprete de la Constitución y los derechos, con 12 miembros. Se encarga de recursos de inconstitucionalidad, recurso de amparo por violación de derechos, conflicto entre Estado y CA, y materias de leyes orgánicas.
- La Corona: El jefe de Estado es un rey hereditario que no gobierna pero simboliza la unidad. Sus funciones (actos refrendados por el presidente) formalizan actos importantes del Estado, representa internacionalmente, arbitra instituciones, promulga leyes, convoca Cortes Generales, elecciones y referéndums.
- Defensor del Pueblo: Alto comisionado de las Cortes Generales, defiende derechos fundamentales y libertades públicas, elegido por diputados y el senado, con un mandato de 5 años y autonomía.
Administración Española
La Administración Española es el instrumento que sirve al gobierno en intereses generales bajo los siguientes principios:
- Eficacia: Conseguir objetivos con el mejor uso de recursos.
- Jerarquía: Cada órgano depende de otro superior.
- Descentralización: Traspaso de competencias a una administración sin responsabilidad.
- Desconcentración: Traspaso de funciones de órganos superiores a inferiores con responsabilidad.
- Coordinación: Interés general en la actuación.
Niveles de la Administración General del Estado
1. Administración Central
Estructura interna:
- Directivos: Encargados del plan de actuación.
- Superiores: Establecen el plan de actuación.
Componentes:
- Ministros: Dirigen titulares de un departamento, con competencias de potestad reglamentaria, fijar objetivos, dirigir, supervisar y dirigir.
- Secretarios de Estado: Dirigen y coordinan secretarías y direcciones generales, respondiendo ante los ministros.
2. Administración Territorial
Organización:
- Delegación del Gobierno en la CA: Sede en la localidad que representan, el presidente tiene preferencia (Ceuta y Melilla).
- Subdelegaciones en provincias en CA pluriprovinciales: Se crean por Real Decreto en CA uniprovin como Madrid.
- Direcciones Insulares.
3. Administración Exterior
Representa a España internacionalmente:
- Misiones Diplomáticas (estados).
- Representaciones Permanentes (UE).
- Instituciones y órganos administrativos del estado.
- Delegaciones (conferencias de estados).
- Oficinas Consulares (prestan atención y protección a los españoles en el exterior).
4. Administración Consultiva
Órganos:
- Consejo de Estado: Emite dictámenes sobre asuntos especiales de trascendencia, vela por la Constitución Española y la eficacia administrativa.
- Consejo Económico y Social: Emite dictámenes de materias económicas y laborales.
5. Órganos de Control
- Interno: Intervención General del Estado, control financiero antes de realizar gasto público.
- Externo: Tribunal de Cuentas, control financiero después del gasto (justifica cuentas del estado).
6. Administración Institucional
Compuesta por entes públicos:
- Organismos Públicos vinculados a la Administración General: OA (Organismos Autónomos) se rigen por FOGASA y SEPE.
- Entidades Públicas: EP se rige por ADIF.
- Autoridades Administrativas Independientes: AAI (Banco de España) supervisión externa.
- Sociedad Mercantil Estatal: SME estado controla ya que tiene más del 50% del capital.
- Otros: Consorcios, fondos sin personalidad.