Estructura del Estado Español: CCAA y Entidades Locales

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Comunidades Autónomas

La Constitución Española de 1978 establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Existen 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

La Constitución admite el autogobierno, pero excluye la independencia, estableciendo en el artículo 138 el principio de igualdad de derechos y obligaciones, la cooperación y la unidad económica.

Competencias

  • Facultad legislativa y ejecutiva: Dictamen de leyes y reglamentos para el desarrollo de la normativa estatal.
  • Competencia en materias específicas: Sanidad, justicia (en ciertos aspectos), orden público (coordinación con el Estado), medio ambiente, educación, etc.

Organización

  • Asamblea Legislativa: Ejerce el poder legislativo, controla la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, elige al Presidente de la Comunidad y aprueba los presupuestos.
  • Consejo de Gobierno: Dirige la acción política y administrativa, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Tribunal Superior de Justicia: Máximo órgano judicial de cada comunidad autónoma con jurisdicción en todo su territorio, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
  • Otras Instituciones: Defensor del Pueblo autonómico, Tribunal de Cuentas autonómico, Consejo Consultivo y Consejo Económico y Social (la existencia y denominación pueden variar según la comunidad).

Regímenes de Financiación

  • Régimen General: Establece que los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos por impuestos cedidos por el Estado, sus propios impuestos, tasas o contribuciones especiales.
  • Régimen Especial: Se aplica en el País Vasco y Navarra con un concierto y un convenio económico, respectivamente. Son estas comunidades las que recaudan la mayoría de los tributos y entregan al Estado un cupo para contribuir a las cargas generales del Estado.

Municipios

La administración local está constituida por los entes locales territoriales básicos como son: el Municipio, la Provincia y la Isla (en los archipiélagos). Existen otros entes locales regulados por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, como son: las Mancomunidades, las Comarcas y los Barrios Pedáneos.

La administración local forma parte de la Administración Pública y está formada por:

  • Municipios: Entidades locales básicas a las que la Constitución reconoce autonomía para gestionar sus intereses.

Elementos Fundamentales del Municipio

  • Territorio: Constituido por el término municipal donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • Población: Personas inscritas en el Padrón Municipal.
  • Organización: Formada por el personal al servicio de la administración municipal y los órganos institucionales que desarrollan las actividades del municipio (principalmente el Ayuntamiento).

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