Estructura y Elementos Clave del Proceso Judicial Civil

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Estructura y Contenido de la Demanda

La demanda es el acto procesal mediante el cual se inicia un proceso judicial. Su estructura y contenido son fundamentales para el correcto desarrollo del litigio.

Elementos de la Demanda

  1. Preámbulo/Rubro: Identificación del tribunal, las partes y el tipo de juicio.
  2. Qué se demanda: Descripción clara y precisa de la pretensión.
  3. Exposición de hechos: Narración cronológica y detallada de los hechos que fundamentan la demanda.
  4. Invocación del derecho: Fundamentos jurídicos aplicables al caso.
  5. Valor de lo demandado: Cuantificación económica de la pretensión, cuando sea aplicable.
  6. Puntos petitorios: Solicitudes concretas al tribunal.
  7. Firma autógrafa: Firma del demandante o su representante legal.

Documentos que Acompañan la Demanda

  1. Poder para pleitos y cobranzas.
  2. Documento base de la acción.
  3. Documentos para prueba de pretensiones, excepciones y defensas.
  4. Documentos que acrediten el valor del litigio.
  5. Copia legible de la demanda y anexos para traslado.

Medidas del Juez al Admitir la Demanda

Una vez admitida la demanda, el juez puede adoptar diversas medidas:

  1. Notificación o emplazamiento: Comunicación formal al demandado sobre la existencia del proceso.
  2. Transformación: Modificación de la demanda para adecuarla a los requisitos legales.
  3. Ampliación de la demanda: Adición de nuevas pretensiones o hechos, solo en los casos permitidos por la ley.

Formalidades Esenciales en el Emplazamiento

El emplazamiento es un acto procesal crucial que garantiza el derecho de defensa del demandado.

  1. Derecho a conocer la existencia del inicio de un procedimiento en contra.
  2. Derecho a saber y conocer las consecuencias de tal procedimiento.
  3. Derecho a probar.
  4. Derecho a alegar.
  5. Derecho a una resolución que resuelva la cuestión planteada.

Notificación por Edictos

Se utiliza en casos específicos:

  1. Ocultamiento del demandado.
  2. Personas inciertas.
  3. No se sabe su domicilio.
  4. Matriculación de inmuebles.

Excepción y Defensa

  • Defensa: Simple negación de la razón, hechos o derechos de la pretensión del actor.
  • Excepción: Contrapone nuevos o diferentes hechos y derechos, suficientes para excluir, exceptuar o anular los efectos que normalmente corresponderían a los derechos que el actor llevó a juicio.

Consecuencia de las Excepciones

  1. Cosa juzgada: Sobresee el único juicio.
  2. Litispendencia: Sobresee el segundo juicio.
  3. Conexidad: Acumulación de juicios en una sola sentencia.
  4. Falta de personalidad o legitimación procesal: Se requiere subsanar en un plazo de 10 días.
  5. Incumplimiento de plazo o condición: Deja a salvo los derechos del actor para que se hagan valer cuando cambien las circunstancias.

Excepción de Orden y Excusión

Figura aplicable al fiador en un contrato. El fiador es un obligado subsidiario; paga si el deudor principal no lo hace. Primero se ejecutan los bienes del deudor y, si no es suficiente, los del fiador.

Excepción de Litispendencia

Se presenta cuando un tribunal ya conoce de un asunto previo con identidad de sujetos, objetos y causa jurídica. Evita dos procesos simultáneos y se sobresee el segundo.

Excepción de Conexidad

Se refiere a la acumulación de dos o más juicios con vínculo entre entidades similares. La acumulación busca resolverlos en una sola sentencia para evitar ambigüedades.

Casos en que no procede la Conexidad

  • Juicios en diversas instancias.
  • Juzgados que pertenecen a Tribunales de Alzada distintos.
  • Procesos ventilados en el extranjero.

Actitudes del Demandado

  1. Allanamiento: Sometimiento a la pretensión del actor. Debe ser expreso, incondicional, oportuno, realizado por persona facultada y sin perjuicio a la familia y el estado civil.
  2. Resistimiento: El demandado se opone y objeta la pretensión.
  3. Inactividad, Incotumacia o Rebeldía: No realizar un acto procesal respecto del cual existe carga de llevarlo a cabo por mandato de ley.

Diferencia entre Allanamiento y Confesión Judicial

  1. Allanamiento: El demandado se somete a la pretensión del actor, aceptando la pretensión contraria, lo que lleva directamente a sentencia.
  2. Confesión Judicial: Reconocimiento de hechos que pueden ser perjudiciales.

Finalidades de la Audiencia de Conciliación y Excepciones Procesales

  1. Limitar el objeto del litigio.
  2. Evitar el litigio mediante la conciliación.
  3. Depurar el proceso.

Pruebas Supervenientes

Son aquellas que no se pudieron presentar al inicio del proceso. Se admiten si:

  • No existían al momento de presentar la demanda.
  • Existían, pero no se conocían, lo cual debe señalarse bajo protesta de decir verdad.

Reconvención

El demandado presenta, después de contestar la demanda, una nueva pretensión donde se defiende y ataca. Debe ser conexa o derivada de la causa original. Requiere un proceso previo y competencia del órgano judicial.

Efectos del Litigante Rebelde

  1. No se practicará diligencia alguna; las notificaciones serán por boletín judicial.
  2. Confesión ficta de los hechos demandados, excepto en asuntos familiares y de estado civil.
  3. Juicio en reglas especiales (Juicio en rebeldía).
  4. Se podrá ordenar la retención de bienes muebles y el embargo de bienes inmuebles.

Derechos del Litigante Rebelde

  1. Ser admitido como parte en cualquier estado del pleito sin retrotraer el procedimiento.
  2. Ofrecer pruebas sobre excepciones perentorias hasta en segunda instancia, si acredita haber estado imposibilitado para comparecer por fuerza mayor (incidentalmente).
  3. Pedir que se levante el embargo si justifica la razón de su no comparecencia.
  4. Interponer el recurso de apelación contra la sentencia.

Medios, Objetos y Fin de las Pruebas

  1. Medios: Procedimiento de prueba utilizado.
  2. Objeto: Resultado que produjo.
  3. Fin: Conocer la verdad.

Principios de las Pruebas

  1. Necesidad de la Prueba: Los hechos controvertidos deben ser demostrados con pruebas.
  2. Equilibrio procesal: Derecho de acción y contradicción en juicio.
  3. Adquisición de la Prueba: La prueba pertenece al proceso, no a quien la aporta.
  4. Contradicción de la Prueba: El juez solo puede resolver sobre lo alegado y probado en el expediente.
  5. Publicidad de la Prueba: Las partes y terceros pueden argumentar sobre el alcance de las pruebas.
  6. Inmediación y dirección del juez: El juez debe dirigir personalmente el desarrollo y desahogo de las pruebas.

Reglas Generales de las Pruebas

  1. El derecho a probar es irrenunciable.
  2. El actor prueba los hechos constitutivos de su acción; el demandado, los de sus excepciones y defensas.
  3. Solo se prueban hechos controvertidos.
  4. Los hechos notorios no se prueban, se invocan.
  5. El que afirma está obligado a probar.

Medios de Confirmación según B. Sierra

  1. Convicción: Inclinan el ánimo del juzgador (confesional y testimonial).
  2. Acreditamiento: Cosas materiales con datos o expresiones (Hechos Jurídicos o Actos Jurídicos).
  3. Demostración: Objetos directamente mostrados o exhibidos al tribunal (Inspección Judicial).
  4. Prueba: Verificación técnica o científica (pericial).

Prueba para Mejor Proveer

  1. Busca la genuina convicción de conocer la verdad.
  2. Mejora el acervo probatorio.
  3. No hay límite temporal para ordenarlas.
  4. Se puede usar cualquier medio razonable.
  5. No solo se resuelve en función de lo alegado y probado por las partes.

Diferencia entre Objetar e Impugnar

  • Objetar: Contra el alcance y valor probatorio.
  • Impugnar: Contra el contenido y autenticidad del documento.

¿Cuándo una Prueba es Plena?

Cuando se le asigna el carácter de referirse al grado de intensidad de la convicción o fuerza probatoria.

Circunstancias en la Costumbre

  1. Práctica reiterada.
  2. Ininterrumpida por tiempo considerable.
  3. Con consentimiento de las partes.
  4. Se constituye como norma rectora de determinadas relaciones.

Preconstitución de Prueba

Producir o desahogar pruebas antes del proceso por personas en peligro de desaparecer.

Procedimiento Probatorio

  1. Ofrecimiento: Exhibición de la prueba.
  2. Admisión: Acto del tribunal que admite la prueba.
  3. Preparación: Forma, modo y lugar de desahogo de la prueba.
  4. Desahogo: Ejecución de la prueba.
  5. Análisis y valoración: El juez emite un auto que manda abrir el juicio a prueba (10 días).

Confesional sin Pliego de Posiciones

Si no hay pliego en la prueba confesional, el interrogatorio será directo, oral y el juez calificará las preguntas.

Prueba Instrumental

El juez observa directamente con sus sentidos lo más rápido posible.

Hechos no Probados

  1. Hechos confesados/reconocidos.
  2. Hechos donde exista presunción legal.
  3. Hechos derivados de experiencia científica, lógica o matemática.
  4. Hechos notorios (se invocan).
  5. El derecho, la ley.

Prueba Pericial

Para observar o examinar el hecho que se trata de demostrar, se requieren conocimientos científicos o técnicos, o experiencia en la práctica cotidiana de un arte u oficio.

Testigo único, testigo nulo

Carga de la Prueba

  • El que afirma está obligado a probar.
  • La distribución de la carga debe ser oportuna e igual.

Presupuestos de Ejecución de Sentencia

  1. Sentencia de condena.
  2. Firme o definitiva.
  3. Quien pida la ejecución esté legitimado.
  4. El obligado se resista o no pueda cumplir.
  5. Exista patrimonio ejecutable.

Respecto de las Presunciones

  • Artículos 379, 389 y 381 del código correspondiente.
  • Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera es legal y la segunda, humana.
  • El que tiene a su favor una presunción legal solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Diferencia entre Testimonial y Confesional

  • Testimonial: Interrogatorio más abierto, más liberal, si consta o sabe algo.
  • Confesional: Mediante respuesta categórica.

Medios de Impugnación

  1. Sentencia.
  2. Apelación.
  3. Amparo.

Clasificación de las Sentencias

  • A. Definitivas: Resuelven el fondo o una violación del procedimiento.
  • B. Interlocutorias: Resuelven un incidente durante el proceso.
  • C. Atendiendo a la naturaleza de la pretensión:
    • a. Declarativas: Declaran los derechos de las partes en el proceso.
    • b. Constitutivas: Crean una situación jurídica nueva, modifican o extinguen la ya existente.
    • c. Condena: Imponen el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer y aplican la sanción correspondiente.
  • D. Atendiendo al éxito o fracaso:
    • a. Estimatorias
    • b. Desestimatorias
  • E. Atendiendo a la impugnabilidad:
    • a. Definitivas: Ponen fin al proceso.
    • b. Firmes: Ya no pueden ser impugnadas, dictadas por órgano superior.
  • F. En función de quién las dicta:
    • a. Primera instancia
    • b. Segunda instancia
    • c. Ulteriores
  • G. Desde el punto de vista de lo que se está resolviendo:
    • a. Tema de forma
    • b. Tema de fondo

Exhaustividad y Congruencia de la Sentencia

  • Exhaustiva: Debe cubrir todos los puntos litigiosos.
  • Congruente: Relación entre lo que se pidió y lo que se resolvió.

Recusación

Solo para peritos. Procede por consanguinidad, rendición de otro peritaje, interés directo o indirecto en el pleito, negocios de cualquier clase o enemistad manifiesta.

Inspección o Reconocimiento Judicial

  1. Mostrar directamente al juez hechos o situaciones para esclarecer hechos debatidos en el proceso.
  2. Se debe plasmar en acta circunstanciada.

Citación para Sentencia

  • El juez da por terminada la parte procesal de las partes; ya no se puede alegar ni probar nada.
  • Plazo para dictar sentencia: 10 días o más cuando sean expedientes voluminosos o haya mucha carga de trabajo.

Sistema Mixto de Valoración de Pruebas

  • Tasado: La ley establece el valor de la prueba.
  • Sana Crítica: Examen crítico, analítico, método libre.
  • Finalidad del sistema: Mejorar la calidad de la justicia.

Sentencia

Acto final del proceso, acto aplicador de la ley al caso concreto.

Requisitos Formales para la Sentencia

  1. Preámbulo: Generales del asunto.
  2. Resultando: Consideraciones históricas.
  3. Considerando: Conclusiones jurídicas.
  4. Resolutivos: Se precisa el sentido de la sentencia.

Requisitos Sustanciales para la Sentencia

  1. Congruencia: Correspondencia entre lo aducido por las partes y lo resuelto por el tribunal.
  2. Motivación: Motivos y razones para resolver.
  3. Exhaustividad: Atender y tratar todas y cada una de las cuestiones planteadas.

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