Estructura y Divisiones del Poder Público en el Estado Moderno
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El Poder Público
Institución mediante la cual el Estado ejerce control, creación y seguridad dentro de la nación y a través de las relaciones con los demás Estados de la comunidad internacional. Tradicionalmente, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Su origen conceptual se atribuye a Aristóteles, quien lo expuso en su obra "La Política".
Poder Público Nacional
a) Poder Ejecutivo
Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios que determinen la Constitución y la ley. Según el artículo 230 (Nota: verificar Constitución aplicable), el Presidente dura 6 años en su cargo, pudiendo ser reelegido de inmediato. La elección del Presidente se realiza por votación universal, directa y secreta. El Presidente toma posesión del cargo el 10 de enero de su primer año del período constitucional.
Los Ministros
Son órganos directos del Presidente de la República y, reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. Son los titulares de los despachos ministeriales que resultan de la organización de los ministerios. Sin embargo, el Presidente de la República puede nombrar ministros sin asignarles despacho específico.
b) Poder Legislativo Nacional
Se ejerce por la Asamblea Nacional. Se constituye como un cuerpo unicameral (una sola cámara o senado) que representa a los estados como entidades políticas iguales. Esta igualdad busca garantizar una representación federal.
c) Poder Judicial
La justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Conforme con el artículo 26 (Nota: verificar Constitución aplicable), el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
d) Poder Ciudadano
Lo ejercen órganos de rango constitucional como la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, con funciones específicas de control y defensa de los intereses ciudadanos y del patrimonio público.
e) Poder Electoral
El artículo 292 (Nota: verificar Constitución aplicable) establece que el Poder Electoral es el ente rector en materia electoral.
El Poder Estadal
El artículo 159 (Nota: verificar Constitución aplicable) establece que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. La autoridad ejecutiva la ejerce el Gobernador o Gobernadora.
Poder Público Municipal
Según el artículo 168 (Nota: verificar Constitución aplicable), los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. Su autoridad ejecutiva la ejerce el Alcalde o Alcaldesa.
Democracia
Significa "gobierno del pueblo". Puede ser:
- Directa: Ejercida por asambleas populares.
- Indirecta: Ejercida por instituciones representativas.
El Sistema Democrático se Fundamenta en:
- La Libertad: El derecho que tenemos de hacer todo aquello que no perjudique a otros ni contravenga las leyes.
- La Igualdad: Derechos y deberes de los ciudadanos sin que estos puedan ser limitados por circunstancias ideológicas, religiosas, sociales, de raza, sexo, etc.
- La Cultura Popular: Financiamiento por el desaire de la democracia. (Nota: Esta frase del texto original es de interpretación ambigua).
Características de la Democracia:
- Elecciones periódicas constitucionales.
- Práctica del sufragio o voto universal, directo y secreto.