Estructura y Descentralización del Estado Colombiano
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Estructura del Estado Colombiano
Ramas del Poder Público
1. Legislativa
Entidades: Congreso (Senado, Cámara de Representantes), Asambleas Departamentales, Concejos Municipales.
Funciones: Reformar la Constitución, hacer las leyes, ejercer control al ejecutivo. (Art. 114 C.N)
2. Ejecutiva
Entidades: Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernadores, Alcaldes.
Funciones: Cumplir y hacer cumplir las leyes. (Art. 115 C.N)
3. Judicial
Entidades: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación.
Funciones: Administración de justicia. (Art. 116 C.N)
Órganos Independientes y Autónomos
Órganos de Control
Ministerio Público, Contraloría General de la República. (Art. 117 C.N)
Organización Electoral
Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil. (Art. 120 C.N)
Otros
Banco de la República. (Art. 177 C.N)
Fines Esenciales del Estado
El propósito del Estado es orientar el presupuesto para cada uno de los sectores, programas y proyectos de inversión regionales a nivel territorial.
El Art. 2 de la Constitución Nacional define como fines esenciales del Estado:
- Servir a la comunidad.
- Promover la prosperidad general.
- Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
- Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
- Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia y la vigencia de un orden justo.
Agrupar propósitos o fines relacionados con la obligación del Estado y los derechos de la comunidad en los siguientes servicios:
- Garantizar la eficacia de:
- Los derechos fundamentales.
- Sociales, económicos y culturales.
- Colectivos y del ambiente.
¿Cuáles son las Entidades Estatales?
- Nación.
- Departamentos.
- Municipios y distritos.
- Territorios indígenas.
- Áreas metropolitanas.
- Asociaciones de municipios.
- Establecimientos públicos.
- Sociedades de economía mixta (participación mayoritaria del Estado).
- Empresas industriales y comerciales.
- Entidades descentralizadas.
- Cualquier persona jurídica con participación pública mayoritaria.
La Descentralización del Estado
Descentralización Especial
Es la delegación de recursos e instrumentos a las regiones para promover la actividad económica e industrial para que se reduzca la concentración en unos pocos centros urbanos de gran tamaño. Siempre en busca del desarrollo del campo en implementación de tecnologías y medios de comunicación para el mejoramiento de la calidad de vida.
Descentralización Política
Delegación a los gobiernos territoriales de la capacidad de elección de los gobernantes y de la toma de decisiones sobre las políticas de desarrollo a nivel local. Originada por la Constitución Nacional, con elección popular de alcaldes y gobernadores.
Descentralización hacia el Mercado
Transferencia de responsabilidad de la prestación de servicios por parte del Estado hacia los particulares, con servicios de educación, salud y presentación de proyectos regionales de infraestructura por parte de las comunidades.
Descentralización Administrativa
Transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión del Gobierno central a los gobiernos territoriales para la provisión de determinados servicios públicos y sociales y la realización de obras públicas.
3 tipos de descentralización administrativa:
- Desconcentración.
- Delegación.
- Devolución.
Desconcentración
Proceso de transferencia de funciones, recursos y capacidad decisoria de nivel central de una entidad pública a sus dependencias. Se produce al interior de una misma organización.
Delegación
Es un proceso de transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión del nivel central a otras unidades con cierta autonomía jurídica y patrimonial, se da de una a otra organización.
Devolución
Es un proceso de transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión del nivel central a otras entidades territoriales con autonomía política, jurídica y patrimonial.