Estructura y Desarrollo del Proceso Penal: De la Instrucción al Juicio Oral
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Fase de Instrucción
La fase de instrucción constituye el período previo a los procesos penales. Su finalidad es preparar o hacer posible el juicio oral (JO) o decidir que no procede su celebración. Posee una finalidad investigadora, sirve para asegurar el éxito o eficacia del proceso penal y procede a la atribución de hechos penales al presunto responsable.
Características de la Instrucción
- Obligatoriedad: Es obligatorio que el proceso penal tenga una fase de instrucción.
- Jurisdiccionalidad: Está dirigida por un órgano judicial, con excepciones en procesos de menores y faltas.
- Sumariedad: Se caracteriza por su brevedad, con un período máximo de 12 meses desde la incoación de la causa.
- Secreto: Por regla general, la instrucción es reservada para terceros.
- Valor Probatorio: Las actuaciones realizadas durante la instrucción, por regla general, carecen de valor probatorio para dictar sentencia.
Procedimientos y su Instrucción
Procedimiento Ordinario (Art. 259 LECrim)
Aplicable a delitos con pena superior a 9 años.
- Instrucción-Sumario (Art. 299 LECrim): Constituye las actuaciones encaminadas a preparar el JO, averiguar los delitos, culpar a los delincuentes, asegurar personas y responsabilidades pecuniarias. Las diligencias de sumario tienen reserva de actuaciones, no carácter público hasta el JO. La revelación de información está penada con multa.
- El Juez de instrucción practicará las diligencias que le proponga el Ministerio Fiscal (MF) o cualquiera de las partes, si no las considera inútiles. Las diligencias denegadas en el sumario podrán proponerse de nuevo en el JO.
- La investigación se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa, prorrogable por períodos de igual o menor a 6 meses.
- Cuando el Juez de Instrucción haya practicado todas las actuaciones pertinentes para la comprobación del delito y la averiguación del responsable, considerará concluida la investigación y dictará Auto de conclusión del sumario.
Procedimiento Abreviado (Art. 757 LECrim)
Aplicable a delitos con pena inferior a 9 años.
- Instrucción-Diligencias Previas (Art. 774 LECrim): En la primera declaración del investigado, se le denomina comparecencia y debe estar presente su abogado. El Juez informará al investigado de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario Judicial le informará de sus derechos y le requerirá para que designe domicilio para notificaciones.
- El Juez ordenará a la policía judicial o practicará por sí las diligencias necesarias para determinar el hecho, las personas que hayan participado en él y el órgano competente para su enjuiciamiento.
- Practicadas las pertinentes diligencias, el Juez dictará Auto de Transformación, que puede ser: sobreseimiento libre (hecho no constitutivo de infracción penal), sobreseimiento provisional (no aparece suficiente justificación del hecho o no hay autor conocido), remisión al juez competente (jurisdicción militar), traslado al MF (investigados menores de edad), o preparación del JO (hecho constitutivo de delito).
- La finalidad de esta fase es dictar un auto que determine si procede o no el enjuiciamiento.
Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (Art. 795 LECrim)
Aplicable a delitos con pena inferior a 5 años.
- La instrucción se lleva de forma concentrada ante el juez de guardia, rigiendo con carácter supletorio las normas del procedimiento abreviado.
- Para que proceda este procedimiento: incoación por atestado policial con detenido puesto a disposición del juzgado de guardia, o sin detención, citado para comparecer, por delitos flagrantes, robo, hurto, etc.
- El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial junto con los objetos, instrucciones y pruebas, incoará las diligencias urgentes.
- Se practicarán: recabar antecedentes penales, tomar declaración al detenido/investigado, ordenar citación de personas para que comparezcan, ordenar práctica de diligencias dentro de las 24 horas.
- El Juez oirá a las partes y al MF sobre lo que proceden a solicitar: apertura del JO, sobreseimiento o solicitud de adopción de medidas cautelares.
- El Juez dictará resolución si son suficientes las diligencias (auto, contra el que no cabe recurso, y la adopción de la medida que proceda), y si son insuficientes las diligencias (continuarán las diligencias por procedimiento abreviado).
- El Secretario Judicial citará a las partes para celebrar el JO en la fecha más próxima.
Fase Intermedia
Esta fase se desarrolla una vez concluida la instrucción y antes de que se celebre el juicio oral. Su finalidad es comprobar que la fase de instrucción ha quedado concluida y que el órgano judicial decida sobre si concurren los presupuestos necesarios para la apertura del JO o si procede sobreseer la causa.
Competencia
- Procedimiento Ordinario: El tribunal que ha de conocer del JO.
- Procedimiento Abreviado: El Juez de Instrucción.
Procedimiento Ordinario (Art. 622 LECrim)
Una vez dictado el auto de conclusión de sumario, el Juez de Instrucción remitirá los autos y piezas de comunicación al tribunal competente para el enjuiciamiento de la causa y notificará a las partes para que comparezcan en el plazo de 10/15 días (aforados).
- El Secretario Judicial designará al Magistrado Ponente.
- Las partes se pronunciarán sobre la conformidad o disconformidad con la conclusión del sumario.
- Si están conformes, se procederá a la apertura del JO o al sobreseimiento.
- En caso de disconformidad, se podrán solicitar nuevas diligencias o el Ponente revocará o confirmará el auto de conclusión o de apertura del JO.
Procedimiento Abreviado (Art. 779 LECrim)
Se tramitará ante el Juez de Instrucción, quien decidirá la apertura del JO o el sobreseimiento de la causa.
- En esta fase se prepara para el JO y solamente intervienen las partes acusadoras. Una vez dictado el auto de transformación, tienen un plazo de 10 días para solicitar: práctica de diligencias complementarias, sobreseimiento de la causa, o pedir la apertura del JO formulando escrito de acusación.
- El escrito de acusación son las alegaciones de las partes acusadoras que se entregan al Juez de Instrucción con la finalidad de solicitar la apertura del JO o formular alegaciones.
- Se dará traslado a la parte acusada para que, en el plazo de 10 días, presente su escrito de defensa, que será la respuesta al de acusación y se presentará ante el mismo Juez instructor.
- El Juez de Instrucción remitirá las actuaciones al Juez o tribunal competente para conocer del JO.
Juicio Oral (JO)
El juicio oral es la fase fundamental en todo proceso penal, donde se dictará la sentencia. Las partes del proceso penal son los acusadores y acusados. Cada parte formulará alegaciones y sostendrá sus peticiones ante el tribunal competente para su enjuiciamiento. Se ejercitará la acusación y la defensa.
Procedimiento Ordinario (Art. 649 LECrim)
Una vez dictado el auto de apertura del JO, comienza la fase de enjuiciamiento. Tras la apertura, se desarrollan trámites fundamentales:
- Autos de Prevención Procesal: Se pretende evitar que se llegue a la celebración del JO sin cumplir los presupuestos procesales.
- Escritos de Calificación Provisional: En caso de que se planteen o sean desestimados, se formularán alegaciones mediante estos escritos.
Artículos de Prevención Procesal
Son el medio para denunciar, al comienzo del JO y antes de la vista, la falta de algún presupuesto procesal. Serán objeto de prevención procesal: declaratoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto, y la falta de autorización administrativa.
- Estas cuestiones deberán proponerse en el plazo de 3 días, a contar desde la entrega de los autos para formular el escrito de calificación provisional.
- Las partes personadas contestarán, se acordará la práctica de prueba y se señalará un día para la celebración de la audiencia. Al día siguiente a esa audiencia, el tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas.
Escrito de Calificación Provisional
Una vez resueltos los artículos de prevención procesal, se instruirán los autos y presentarán los escritos de calificación. Estos escritos se constituyen para formular la acusación y la defensa, siendo el instrumento a través del cual las partes interponen y formulan sus pretensiones antes de iniciarse el JO.
Desarrollo del Juicio Oral
Una vez presentados los escritos de calificación provisional, y antes de la celebración del JO, se procederá a la admisión de la prueba propuesta y el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) señalará la fecha de inicio de las sesiones de sentencia y citación de testigos y partes.
Acto de la Vista
Comenzará el día señalado por el LAJ. Una vez declarada abierta la sesión por el presidente del tribunal, preguntará al acusado si se conforma con la acusación más grave, o el juicio seguirá adelante por falta de conformidad.
- El juicio consistirá en la práctica de las pruebas admitidas, comenzando siempre por el interrogatorio o declaración del acusado, después el MF continuará con la prueba propuesta, los demás acusadores y, por último, la prueba propuesta de los procesados.
- El presidente del tribunal pedirá a las partes que se ratifiquen o modifiquen las conclusiones de sus escritos de calificación.
- Tras las conclusiones definitivas, el JO continuará con informes orales de las partes, la calificación legal, la participación que hayan tenido los procesados y la responsabilidad contraída.
- Tras los informes, se concederá al acusado el derecho a la última palabra y, tras oírle en su caso, el presidente declarará concluido el juicio para sentencia.
Procedimiento Abreviado (Art. 785 LECrim)
En el ámbito del procedimiento abreviado, el legislador ha querido acortar la duración de las actividades, suprimiendo las previas a la celebración del JO.
- Calificaciones Provisionales: Ya se han elaborado ante el Juez de Instrucción durante la fase intermedia (escritos de acusación y defensa).
- Artículos de Previo Pronunciamiento: Su planteamiento se realiza al inicio del JO (denominado el turno de intervenciones).
Una vez que el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo ha recibido las actuaciones del Juez de Instrucción, deberá dictar un auto admitiendo o no las pruebas propuestas en los escritos de acusación y defensa, o acordará lo necesario para la práctica de la prueba anticipada que se admita.
Celebración del Juicio Oral en Procedimiento Abreviado
En el procedimiento abreviado, el JO se puede celebrar en ausencia del acusado si se dan ciertos requisitos.
- La celebración del JO comienza con la lectura de los escritos de acusación y defensa. A continuación, se puede abrir a instancia de parte el turno de intervenciones.
- Estas intervenciones versarán sobre: falta de jurisdicción, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, existencia de alguna causa de suspensión del JO, existencia de algún defecto que motive la nulidad de actuaciones, el contenido y finalidad de las pruebas.
- El Juez o tribunal resolverá en el mismo acto las cuestiones planteadas, y frente a la decisión no cabrá recurso alguno.
- Hecho esto y antes de celebrarse la práctica de la prueba, el acusado tiene una nueva oportunidad de manifestar su conformidad. Podrá pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena más grave.
- Se terminará el JO con la práctica de prueba y tiene lugar el trámite de calificaciones definitivas. Una vez presentadas las conclusiones definitivas, se pasará al trámite de informe.
Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (Art. 802 LECrim)
El JO se desarrollará en los términos previstos en los artículos 786 a 788 (procedimiento abreviado). La sentencia se dictará en los 3 días siguientes a la terminación de la vista.