Estructura del Delito: Antijuricidad, Culpabilidad y Tipicidad en el Derecho Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,57 KB
Estructura del Delito: Antijuricidad, Culpabilidad y Tipicidad
En el concepto de delito se distingue un doble juicio normativo: antijuricidad y culpabilidad, los cuales a su vez se corresponden con la concepción de la norma que sustenta esta sistemática. La norma cumple dos funciones: norma objetiva de valoración y subjetiva de determinación. Se rechaza una concepción imperativa de la norma, la cual sería únicamente norma de determinación de conductas. La norma es un juicio de valor mediante el que se establece qué actos se adecuan al derecho y qué otros lo contradicen, conforme al reparto de bienes jurídicos que la norma realiza. Se valoran como contrarias a derecho aquellas conductas que los lesionan o ponen en peligro. En consecuencia, el juicio de antijuricidad determinará si, según las normas objetivas de valoración, la conducta es contraria o no a derecho, quedando así configurado el injusto como una vulneración objetiva de esas normas.
Pero la norma penal no se queda en esa valoración, sino que, en función de esta última, genera un imperativo, una directiva de conducta que obliga personalmente a cada individuo. Este deber que, en particular, vincula a la persona es lo que va a permitir reprocharle la realización de la conducta antijurídica que realizó, con lo que se encuentra el juicio de culpabilidad.
En materia de participación y error:
- Antijuricidad: Se concibe desde la perspectiva predominante objetiva, con el consiguiente papel fundamentador del injusto, el desvalor del resultado.
- Dolo: Conocimiento de los hechos, así como de su significación antijurídica.
- Culpa: Formas de culpabilidad si no se desconoce el papel relevante que ambas ocupan en el ámbito de la tipicidad.
Concepto de Delito
Se concibe como hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible. Parte de la concepción objetiva de la antijuricidad. Art. 10.
El análisis de la noción legal del delito ha de efectuarse distinguiendo tres partes:
Acciones y Omisiones
Se reconocen dos premisas importantes: solo se puede castigar un comportamiento exteriorizado. El Derecho Penal del hecho o acto descarta que la forma de ser del autor pueda ser tomada en consideración como presupuesto del delito. El Derecho Penal de autor permitiría que los presupuestos de un delito pudieran quedar determinados por el carácter, forma de ser y peligrosidad del autor. Solo un Derecho Penal del hecho es respetuoso del derecho y libertades fundamentales de los individuos, tal como se concibe en un estado social y democrático de derecho, e impide que el estado intente aumentar los sentimientos o formas de ser de los ciudadanos prescindiendo del delito de los que estos hagan. No obstante, debe repararse en que la consagración de un Derecho Penal del hecho es imprescindible para la existencia de un Derecho Penal liberal, pero no lo garantiza.
Se pueden lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tanto mediante conductas activas como omisivas. Estas son las posibles formas de exteriorización del actuar humano y ambas pueden generar responsabilidad criminal si tanto ellas como su autor satisfacen el resto de condiciones requeridas por la existencia del delito.
Dolosas e Imprudentes
Reconocimiento limitado debido a que la culpabilidad del sujeto y la exigibilidad de conducta adecuada a la norma. Con ello se está plasmando la necesidad de culpabilidad para la existencia del delito, pero ello se hace de manera imparcial e incompleta.
Penadas por la Ley
Cuando la noción legal del delito se completa mediante la exigencia de que las acciones y omisiones sean dolosas o culposas. Referencia a tipicidad, antijuricidad y punibilidad. No todas las acciones y omisiones son delito, sino aquellas que son calificadas por la ley. El Art. 10 contiene referencia implícita a la antijuricidad, resulta explicitada en el Art. 13 cuando los delitos son calificados como influencias. Más problemas plantea la admisión de la punibilidad como elemento del delito. Se pueden sustentar diversas posiciones que van desde la negación de cualquier relevancia de la misma hasta su consideración como elemento esencial de la estructura delictiva, desde cuya perspectiva tendría un importante valor funcional y sistemático, pasando por la solución intermedia de estimar que se trata de una referencia conceptual de la infracción: condición objetiva de punibilidad, excusa absolutoria.