Estructura y Control de la Política Ambiental en Venezuela: Roles Institucionales y Mecanismos Legales

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Organización Institucional y Dirección Ambiental

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.

El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen. Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Coordinación Intergubernamental en Materia Ambiental

Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley.

Complementariedad de las Normas Ambientales

Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de:

  • Interdependencia
  • Coordinación
  • Cooperación
  • Corresponsabilidad
  • Subsidiariedad

Esto se realizará considerando las particulares características ambientales de cada región.

La Autoridad Nacional Ambiental (ANA)

La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de:

  • Formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización.

Control Ambiental y Desarrollo Sustentable

El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Mecanismos de Control Preventivo

El Estado implementará planes, mecanismos e instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos ambientales.

La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:

  1. Autorizaciones.
  2. Aprobaciones.
  3. Permisos.
  4. Licencias.
  5. Concesiones.
  6. Asignaciones.
  7. Contratos.
  8. Planes de manejo.
  9. Registros.

Mecanismos de Control Posterior

El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:

  1. Guardería Ambiental.
  2. Auditoría Ambiental.
  3. Supervisión Ambiental.
  4. Policía Ambiental.

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